CLÁUSULAS ABUSIVAS III: CLÁUSULAS BANCARIAS


Les hemos venido exponiendo en artículos precedentes qué son las cláusulas abusivas y a qué responden, así como los criterios que marca la ley, para determinar la abusividad de las mismas.

Este artículo nace con la pretensión de explicarles, cuales son las cláusulas abusivas más comunes que se dan en el ámbito bancario,  sobre todo en los contratos de hipoteca, porque como les hemos citado también, son aquellos en los que se contempla, en palabras del Tribunal Supremo “el abuso más palmario, que mayor desequilibrio genera en el consumidor o usuario”, es por ello que creemos que deben conocerlas, y si de la lectura de sus contratos se desprende que se está aplicando alguna de ellas, puedan actuar. Vaya de antemano que desde aquí estaremos encantados de ayudarles.

 

Cuáles son las cláusulas abusivas más comunes en contratos bancarios

 

            Como recordarán les decíamos que la apreciación de la abusividad de las cláusulas en los contratos bancarios, se venía dando por los distintos Tribunales de Justicia, pero en principio son consideradas como tales:

·       La cláusula de devengo de intereses diarios que emplea como base para su cálculo el año comercial de 360 días.

·       Aquellas que aun habiendo sido garantizado el bien con una hipoteca de manera suficiente, exija avales u otras garantías adicionales, resultando por tanto excesivas en relación a dicho bien.

  • ·      Las cláusulas de vencimiento anticipado. 
  • ·       La exigencia de un seguro para la firma del préstamo. 
  • ·       El cobro de intereses de demora en préstamos tanto personales como hipotecarios.
  • ·       Y la cláusula estrella “La cláusula suelo”, objeto de un próximo artículo.

Vamos a intentar mostrarles, de una manera más detallada, en qué consisten estas cláusulas.

 

La cláusula de devengo de intereses diarios que emplea como base para su cálculo el año comercial de 360 días.

 

La aplicación de esta cláusula, que respondía a criterios técnicos de sencillez, no tiene razón de ser en estos momentos y es que  supone que usted, como prestatario pague más intereses de los que le debería corresponder porque al aplicar la base de 360 días, del año comercial y posteriormente multiplicarlo por 365, del año natural, se genera un diferencial a favor de la entidad que le concedió el crédito. Vamos a verlo a través de un ejemplo:

Si tenemos un crédito de 100000 euros de capital, al que nos aplican un tipo de interés de un 4% y un plazo de amortización de 20 años, y acudimos a la fórmula:

Interés= capital *tipo de interés/tiempo, entonces

Interés= 100000*4%/360= 11,11 euros diarios

Interés= 100000*4%365= 10,95 euros diarios

Luego, como podrán ver:

Intereses=11,11*365= 4055 euros anuales

Intereses=10,95*365=3996 euros anuales

Por tanto obtenemos una diferencia anual de 59 euros, que multiplicado por  los 20 años  de duración de su hipoteca, da un diferencial de 1180 euros a favor de su entidad bancaria.

 

  La Resolución de 21 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Carmona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por razón de establecerse la liquidación de intereses remuneratorios sobre la base del año comercial de 360 días, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-10528 es un claro ejemplo de esta situación.

La consecuencia de la declaración de nulidad de esta cláusula es que se tiene por no puesta, que significa que el contrato subsiste, pero sin intereses, por lo que nos encontramos ante un préstamo gratuito.

Clausulas que exijan avales o garantías adicionales

No referimos a la exigencia de avales u otras garantías para la contratación de un préstamo hipotecario, ya que se trata de una práctica legal, sino al supuesto de que habiendo cumplido con dicho requisito, es decir con la presentación de avales o garantías que son suficientes, su entidad de crédito le imponga la presentación de otros avales o garantías adicionales, dándose una sobrefianzamiento del contrato, pudiendo solicitar la nulidad de la cláusula si la invocan,  como así consta, entre otra, en la sentencia Juzgado de Primera Instancia N°. 1 de San Cristóbal de La Laguna, Sentencia de 13 Dic. 2019, Rec. 2775/2019 en la que unos padres avalaron a su hijo en la compra de una vivienda, y se convirtieron en deudores solidarios y principales, al renunciar a ejercitar los derechos de excusión, división y orden propios de un fiador, conforme al artículo 1830 y siguientes del Código Civil, hecho que  el Tribunal estima como contrario a la buena fe, ya que éstos no comprendían el alcance de lo que estaban firmando.

La consecuencia de la solicitud de declaración de nulidad, es la liberación del aval adicional.

Las Cláusulas de vencimiento anticipado

            Se trata de una de las cláusulas más aplicadas en contratación hipotecaria, y por tanto de las que más grado de controversias genera, tal es así, que ha llegado hasta instancias europeas, por tanto nos encontramos ante una cláusula de tal magnitud, que merece una mención aparte, dicho lo cual intentaremos exponerles lo más característico de ésta y los criterios que marca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE)

            La aplicación de esta cláusula faculta a su entidad de crédito, para que en caso de que se produzca un impago de cuota o de intereses del préstamo que usted tiene contratado, a poder declarar el préstamo vencido, lo que implica que en vez de reclamarle a usted el número de cuotas que se encuentren impagadas, al disponer de esta facultad, pueda resolver el contrato y reclamarle la totalidad de lo adeudado, instando por ello una ejecución hipotecaria judicial.

            La abusividad de esta cláusula ha sido declarada recientemente por el Tribunal Europeo, ya que ha tenido que determinar conforme a la Directiva 93/13https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:31993L0013, cuándo procede a su declaración como tal.

El criterio adoptado por el juez nacional, ha sido siempre el de esperar al impago de tres cuotas para poder declarar el vencimiento anticipado, pero siempre teniendo en cuenta otros factores de carácter subjetivo, como la buena fe de los deudores.

La Sentencia, de 26 de marzo de 2019, en las que se acumularon los casos C-70/17 y C-179/17 , presentada además como una Cuestión Prejudicial del Tribunal Supremo,                       http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=212227&doclang=ES,   dictaminó que Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que:

 Por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia,

Y, por otra parte, no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

 

Cláusulas que exigen la contratación de un seguro a la firma del préstamo

            Como pueden desprender del título de este apartado, la abusividad se da cuando la entidad financiera con la que quiere contratar un préstamo hipotecario, le obliga a suscribir un seguro de vida, bien de la misma entidad, bien de una entidad relacionada con la misma, encontrándonos ante dos contratos vinculados, sin darle a usted la oportunidad de contratar con otras compañías del ramo.

            Se trata de una póliza de protección de pagos única financiada, lo que implica que su entidad le cobra una sola vez y financia el importe de dicho seguro dentro del capital que le ha concedido en el préstamo hipotecario, lo que supone un aumento del capital prestado y de los intereses que usted terminará abonando como consecuencia de la formalización de dicho préstamo.

 

Según una Sentencia dictada por la Audiencia de León el 4 de octubre (SAP 335/2017, de 4 de octubre) (…) el pago de la prima del seguro responde a una cláusula predispuesta que no ha sido negociada individualmente, para lo cual no es preciso que haya sido impuesta, sino que basta con que no haya sido negociada individualmente y predispuesta por el prestamista como condición para la contratación, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013  que cita que esta ‘imposición del contenido’ del contrato no puede identificarse con la ‘imposición del contrato’ en el sentido de ‘obligar a contratar’. Es el consumidor el que ponderando sus intereses, en el ejercicio de su libertad de contratar, deberá decidir si contrata o no y con quien, ya que una cosa es la prestación del consentimiento de forma individualizada, voluntaria y libre -razonablemente garantizada por la intervención notarial- y otra identificar tal consentimiento en el contenido con la previa existencia de negociación individualizada del mismo. Máxime cuando se trata de productos o servicios de consumo no habitual y de elevada complejidad técnica, en el que la capacidad real de comparación de ofertas y la posibilidad real de comparación para el consumidor medio es reducida, tratándose con frecuencia de un ‘cliente cautivo’ por la naturaleza de las relaciones mantenidas por los consumidores con ‘sus’ bancos que minoran su capacidad real de elección, dejando claro la abusividad de la cláusula y cuyo reconocimiento deriva en la nulidad de la misma, lo que implica la devolución de las cantidad aportada en la prima única, y la facultad de poder contratar con la compañía que usted desee.

 

Cláusulas que impliquen el cobro de intereses de demora

  Hasta hace bien poco, cuando un consumidor adquiría un préstamo hipotecario, el capital estaba sujeto a dos tipos de intereses:

·       El interés ordinario, o remuneratorio; que no es más que el que cobra la entidad financiera por la concesión del crédito.

·       Y  el interés de demora, que se aplicaba en caso de impago de alguna cuota, llegándose a tipos de hasta un 20 o 25%, como ven algo que causaba desequilibrio

Partiendo de la consideración de abusivos que de estos intereses tenían las distintas Audiencias Provinciales, el problema se planteaba a la hora de determinar el efecto de dicha consideración.

En un principio, cuando la cláusula se consideraba abusiva, se tenía por válido reducir estos altos intereses al triple del interés legal, conforme a lo previsto en el artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria, es decir si el interés legal era del 4%, no podían superar el 12%.

El Tribunal Supremo venía controlando la mala praxis bancaria desde 2015, tanto en préstamos personales, como hipotecarios, es por ello que fijará como abusivo  que el interés de demora que  exceda de dos puntos porcentuales sobre el interés ordinario, declarando la nulidad de la cláusula, pero devengando los intereses remuneratorios.

 No obstante se plantea, ante el Tribunal de justicia de la Unión Europea, una cuestión , por las dudas que generan estas resoluciones, el cual, a través de una sentencia dada el 7 de agosto de 2018, sentencia de 7 de agosto de 2018, ECLI:EU:C:2018:643,     establece que la jurisprudencia de la Sala Primera se ajusta al Derecho de la Unión y en particular a la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores pero declara que la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor que establece el tipo de interés de demora consiste en la supresión total de los intereses de demora, sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato.

Por tanto, el Tribunal Supremo siguiendo la doctrina del TJUE, declarará  la nulidad de la cláusula por abusiva, que quiere decir que en caso de impago, no se aplicarán los intereses de demora, pero sí los intereses remuneratorios que hubieran pactado.

 

  

Lo vemos más claro en el siguiente ejemplo:

Si había pactado en la hipoteca un interés remuneratorio del Euribor +0.5 puntos y un interés moratorio de un 20%.

Si se declara la nulidad del interés moratorio (20%), se seguirá devengando el remuneratorio, es decir Euribor+0.5 puntos.

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