Como citábamos
en un artículo anterior, nos encontramos ante una cláusula abusiva cuando el
empresario impone de manera unilateral, y de manera opaca, sus condiciones en
el contrato motivo de negocio, y que cuando el mismo se celebra en el ámbito del consumo, la ley que regula la
defensa de los consumidores y usuarios, establece unos mecanismos de defensa de
los mismos, que permiten la declaración de nulidad de estas cláusulas.
Antes
de entrar, en las cláusulas abusivas que se dan en el ámbito bancario, que son
las que generan mayor conflictividad, creemos que debemos destacar los
supuestos más comunes que la ley enumera, para que los tengan en cuenta, puesto
que no dejan de ser importantes.
Cuáles Son los Supuestos de
Cláusulas Abusivas
De las cláusulas que vinculan el contrato a la
voluntad del empresario, debemos atender que la ley contempla la
abusividad:
ü En
el supuesto de que una cláusula reserve al empresario un tiempo excesivamente
largo o indeterminado para el cumplimiento del contrato, El caso sería el de
una Constructora que no establece el plazo de entrega de las viviendas que está
construyendo.
ü También
contempla la ley el supuesto de un contrato de duración determinada que
automáticamente se prorroga si usted como consumidor no muestra su deseo de no
prorrogar. El caso más habitual se da en contratos de permanencia.
ü Continuamos
con aquellas cláusulas que permitan al empresario modificar o interpretar el
contrato de manera unilateral, a no ser que haya sido previsto en el mismo, así
como aquella en que se le autorice a resolver dicho contrato de manera
anticipada, si a usted como consumidor no se le permite.
ü Aquellas
que le vinculen, a usted como consumidor, de manera incondicionada al contrato,
aun cuando el empresario no haya cumplido con su obligación.
ü Las
cláusulas que establezcan una indemnización exagerada por su incumplimiento,
como consumidor.
ü Aquellas
cláusulas que permitan al empresario determinar si el bien o servicio que se
ofrece se ajusta a lo estipulado en el contrato, así como aquellas que le
faculten para variar el precio final de dichos bienes o servicios sin que
existan causas objetivas para ello.
De
las cláusulas que limiten sus derechos como consumidor o usuario, destaca
la ley:
ü El
supuesto en que no se le permita ejercitar las acciones que le correspondan
ante un incumplimiento del empresario.
ü Además
de aquellas que limiten o excluyan la responsabilidad del empresario ante dicho
incumplimiento, impidiéndole a usted ser indemnizado.
ü Aquellas
que limiten su facultad de compensar créditos, así como de ejercer el derecho
de retención o ejercitar la consignación.
ü Aquella
que le imponga renuncias a la entrega de documento acreditativo de la
operación, así como de cualquier otra que limite sus derechos como consumidor o
usuario.
ü Y
por último, aquella que no le permita resolver el contrato por incumplimiento
del empresario.
De entre las cláusulas abusivas por falta de
reciprocidad, debemos atender a aquellas que:
ü Le
impongan el deber de cumplir con todos sus deberes como consumidor y usuario
aun cuando el empresario no hubiese cumplido con los suyos.
ü Las
retenciones abonadas por usted en caso
de renuncia, cuando el empresario no tenga establecida una indemnización si
decide tanto renunciar como resolver el
contrato.
ü La
imposición de obstáculos gravosos que le impidan ejercitar sus derechos como
consumidor o usuario.
ü Aquella
que faculte al empresario a resolver el contrato, cuando usted no esté facultado.
Respecto de
aquellas cláusulas que resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento
y ejecución del contrato, debe
tener en cuenta:
ü Si
se ha adherido a un contrato como consumidor o usuario y no ha tenido la
oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato de
las cláusulas que lo integran.
ü Si
le transmiten gastos derivados de errores administrativos o de gestión que no
le deben imputar, así como de otros gastos
y cargas que corresponda pagar por ley al empresario.
ü Aquellas
que le impongan otros bienes o servicios que sean de carácter complementarios y
que usted no haya solicitado ni aceptado de forma expresa.
Y finalizamos
con aquellas cláusulas abusivas
que contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable, debiendo
tener cuidado con aquellas que:
ü Le
impongan la sumisión a arbitraje distinto del de consumo, salvo que estén
creados por normas legales para un sector o un supuesto concreto,
ü Así
como la previsión de pactos de sumisión expresa a un Juez o tribunal distinto
del que corresponda al de su domicilio, al del lugar donde se deba cumplir la
obligación, o al del lugar donde se encuentre el bien, si se trata de un
inmueble.
Como ven, la ley contempla un extenso número de supuestos, por los que la cláusula de un contrato podría ser declarada nula, no obstante, deben saber que si dicha cláusula resulta fundamental para el contrato, la declaración de nulidad pueda afectar al mismo, es decir podría ser declarado nulo; aun así, y en base al principio de conservación de pactos, lo ideal sería mantenerlo.
Las Cláusulas Abusivas en los
Contratos Bancarios
Una vez, explicado lo anterior,
podemos adentrarnos en las llamadas cláusulas abusivas que se encuentran
insertas en contratos bancarios, y que como hemos venido exponiendo son causa
de una gran litigiosidad debido a la patente situación de indefensión que
generan.
De los contratos bancarios, vamos
a referir principalmente a los contratos hipotecarios,
ya que son probablemente los que mayor número de cláusulas abusivas contienen,
siendo consideradas como abusivas por la Jurisprudencia, mayormente las
siguientes:
· La
cláusula de devengo de intereses diarios que emplea como base para su cálculo
el año comercial de 360 días.
· Aquellas
que aun habiendo sido garantizado el bien con una hipoteca de manera
suficiente, exija avales u otras garantías adicionales, resultando por tanto
excesivas en relación a dicho bien.
· Las
cláusulas de vencimiento anticipado.
· La
exigencia de un seguro para la firma del préstamo.
· El
cobro de intereses de demora en préstamos tanto personales como hipotecarios.
· Y
la cláusula estrella “La cláusula suelo”.
De estas iremos dando cuenta, de
una manera más detallada próximamente.
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