CLÁUSULAS ABUSIVAS II: SUPUESTOS


Como citábamos en un artículo anterior, nos encontramos ante una cláusula abusiva cuando el empresario impone de manera unilateral, y de manera opaca, sus condiciones en el contrato motivo de negocio, y que cuando el mismo se celebra  en el ámbito del consumo, la ley que regula la defensa de los consumidores y usuarios, establece unos mecanismos de defensa de los mismos, que permiten la declaración de nulidad de estas cláusulas.

            Antes de entrar, en las cláusulas abusivas que se dan en el ámbito bancario, que son las que generan mayor conflictividad, creemos que debemos destacar los supuestos más comunes que la ley enumera, para que los tengan en cuenta, puesto que no dejan de ser importantes.

Cuáles Son los Supuestos de Cláusulas Abusivas

De las  cláusulas que vinculan el contrato a la voluntad del empresario, debemos atender que la ley contempla la abusividad:

ü  En el supuesto de que una cláusula reserve al empresario un tiempo excesivamente largo o indeterminado para el cumplimiento del contrato, El caso sería el de una Constructora que no establece el plazo de entrega de las viviendas que está construyendo.

ü  También contempla la ley el supuesto de un contrato de duración determinada que automáticamente se prorroga si usted como consumidor no muestra su deseo de no prorrogar. El caso más habitual se da en contratos de permanencia.

ü  Continuamos con aquellas cláusulas que permitan al empresario modificar o interpretar el contrato de manera unilateral, a no ser que haya sido previsto en el mismo, así como aquella en que se le autorice a resolver dicho contrato de manera anticipada, si a usted como consumidor no se le permite.

ü  Aquellas que le vinculen, a usted como consumidor, de manera incondicionada al contrato, aun cuando el empresario no haya cumplido con su obligación.

ü  Las cláusulas que establezcan una indemnización exagerada por su incumplimiento, como consumidor.

ü  Aquellas cláusulas que permitan al empresario determinar si el bien o servicio que se ofrece se ajusta a lo estipulado en el contrato, así como aquellas que le faculten para variar el precio final de dichos bienes o servicios sin que existan causas objetivas para ello.

De las cláusulas que limiten sus derechos  como consumidor o usuario, destaca la  ley:

ü  El supuesto en que no se le permita ejercitar las acciones que le correspondan ante un incumplimiento del empresario.

ü  Además de aquellas que limiten o excluyan la responsabilidad del empresario ante dicho incumplimiento, impidiéndole a usted ser indemnizado.

ü  Aquellas que limiten su facultad de compensar créditos, así como de ejercer el derecho de retención o ejercitar la consignación.

ü  Aquella que le imponga renuncias a la entrega de documento acreditativo de la operación, así como de cualquier otra que limite sus derechos como consumidor o usuario.

ü  Y por último, aquella que no le permita resolver el contrato por incumplimiento del empresario.

De entre las cláusulas abusivas por falta de reciprocidad, debemos atender a aquellas  que:

ü  Le impongan el deber de cumplir con todos sus deberes como consumidor y usuario aun cuando el empresario no hubiese cumplido con los suyos.

ü  Las retenciones  abonadas por usted en caso de renuncia, cuando el empresario no tenga establecida una indemnización si decide  tanto renunciar como resolver el contrato.

ü  La imposición de obstáculos gravosos que le impidan ejercitar sus derechos como consumidor o usuario.

ü  Aquella que faculte al empresario a resolver el contrato, cuando usted no esté facultado.

  Comentábamos que también son abusivas aquellas cláusulas que le  impongan a usted como consumidor o usuario garantías desproporcionadas, así como las que que le impongan indebidamente la carga de la prueba sobre el incumplimiento total o parcial del empresario.

Respecto de aquellas cláusulas que resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, debe  tener en cuenta:

ü  Si se ha adherido a un contrato como consumidor o usuario y no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato de las cláusulas que lo integran.

ü  Si le transmiten gastos derivados de errores administrativos o de gestión que no le deben imputar, así como de otros gastos  y cargas que corresponda pagar por ley al empresario.

ü  Aquellas que le impongan otros bienes o servicios que sean de carácter complementarios y que usted no haya solicitado ni aceptado de forma expresa.

Y finalizamos con aquellas cláusulas abusivas  que contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable, debiendo tener cuidado con aquellas que:

ü  Le impongan la sumisión a arbitraje distinto del de consumo, salvo que estén creados por normas legales para un sector o un supuesto concreto,

ü  Así como la previsión de pactos de sumisión expresa a un Juez o tribunal distinto del que corresponda al de su domicilio, al del lugar donde se deba cumplir la obligación, o al del lugar donde se encuentre el bien, si se trata de un inmueble.

Como ven, la ley contempla un extenso número de supuestos, por los que la cláusula de un contrato podría ser declarada nula, no obstante, deben saber que si dicha cláusula resulta fundamental para el contrato, la declaración de nulidad pueda afectar al mismo, es decir podría ser declarado nulo; aun así, y  en base al principio de conservación de pactos, lo ideal sería mantenerlo.

Las Cláusulas Abusivas en los Contratos Bancarios      

 

    Una vez, explicado lo anterior, podemos adentrarnos en las llamadas cláusulas abusivas que se encuentran insertas en contratos bancarios, y que como hemos venido exponiendo son causa de una gran litigiosidad debido a la patente situación de indefensión que generan.

De los contratos bancarios, vamos a  referir  principalmente a los contratos hipotecarios, ya que son probablemente los que mayor número de cláusulas abusivas contienen, siendo consideradas como abusivas por la Jurisprudencia, mayormente las siguientes:

·       La cláusula de devengo de intereses diarios que emplea como base para su cálculo el año comercial de 360 días.

·       Aquellas que aun habiendo sido garantizado el bien con una hipoteca de manera suficiente, exija avales u otras garantías adicionales, resultando por tanto excesivas en relación a dicho bien.

·       Las cláusulas de vencimiento anticipado.

·       La exigencia de un seguro para la firma del préstamo.

·       El cobro de intereses de demora en préstamos tanto personales como hipotecarios.

·       Y la cláusula estrella “La cláusula suelo”.

De estas iremos dando cuenta, de una manera  más detallada próximamente.

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