BAJA POR MATERNIDAD: NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
Dentro de los permisos retribuidos, tiene gran importancia los permisos de maternidad y paternidad. Las ayudas y opciones que nos brinda la ley son esenciales para conciliar vida laboral y familiar.
A partir de 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR. Todo ello, mediante el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
A continuación, vamos a tratar los temas fundamentales que se desarrollan en el Decreto antes mencionado. Teniendo en cuenta, que las modificaciones introducidas por la misma se han hecho efectivas de forma paulatina, debemos centrarnos en los preceptos que han entrado en vigor este año 2021.
La maternidad o parternidad, son causas para la suspensión del contrato laboral. Es decir, se da la interrupción temporal de la actividad laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador.
Se otorga
un permiso retribuido de 16 SEMANAS en caso de:
·
Nacimiento: Parto y cuidado del menor.
·
Adopción.
¡ESTE PERMISO RESULTA IGUAL PARA AMBOS PROGENITORES!
AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD:
Actualizaciones introducidas a partir de 2021:
·
6 de las 16 semanas
de permiso retribuido, deberan disfrutarse después
del parto
·
Y no se podrán cedeR semanas de descanso retribuido entre los progenitores.
EN CASO DE ADOPCIÓN:
Los adoptantes, gozarán de los mismo derechos previstos en materia de permiso
retribuido que los progenitores.
NACIMIENTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE Y EN CASO DE INCAPACIDAD PARA AMBOS:
·
Dos semanas adicionales para cada uno de los progenitores.
FAMILIAS MONOPARENTALES:
La acumulación del permiso de maternidad y paternidad para las madres solteras
empieza a abrirse
paso
A la
sentencia que lo reconoció por primera vez en España en noviembre, dictada por el Tribunal Superior de
Justicia de Euskadi, se sumó otra en Galicia
hecha pública a primeros de mayo y el pasado viernes otra en Valencia. El Juzgado de lo Social nº16 de
esta comunidad falló que una mujer
tiene derecho a disfrutar de ambos permisos en contra del criterio de la Seguridad Social, que hasta el momento ha denegado estas
peticiones.
Por ejemplo con la sentencia
de Euskadi: 16 semanas de permiso de maternidad
más ocho del permiso de paternidad que en 2019, año en el que nació la hija de la mujer demandante, le correspondía al otro progenitor.
La jurisprudencia está dando diferentes salidas a este tipo de
situaciones, falta que se de la unificación entorno a este debate.
EN CASO DE SER AUTÓNOMO:
Requisitos generales para optar a la prestación
·
Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
·
Estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social
·
Comunicar el nacimiento del hijo en un plazo máximo de 15 días.
·
Tener cotizado el tiempo
mínimo exigido para cada caso.
¿Cuánto debo cotizar
para acceder al permiso?
·
Maternidad
Al igual que sucede con otras prestaciones como la
Incapacidad Permanente,
el periodo
mínimo de cotización para acceder a la baja por maternidad varía en función de la edad de la autónoma en cuestión.
Aquellas que tengan
entre 21 y 26 años, deberán tener un periodo
mínimo de cotización de 90
días -durante los siete años anteriores al inicio de la baja- o un total
de 180 días desde su
primera alta en el RETA.
Por otro lado, las mayores
de 26 años tendrán que tener, al menos, 180 días
cotizados durante los siete años anteriores al momento del inicio de la baja, o un total de 360
días. A aquellas que tengan
menos de 21 años no se les exige periodo
mínimo de cotización.
·
Paternidad
En cuanto a la baja por
paternidad, en este caso no hay
diferencias en el tiempo de
cotización exigido en función de la edad del padre. Para todos los autónomos, el periodo exigido será de 180
días en los últimos siete años, o 360 días en toda la carrera laboral.
El subsidio
por maternidad da derecho a la autónoma a una prestación de 16 semanas ininterrumpidas.
Para solicitar el permiso de paternidad el autónomo o autónoma tendrá que presentar en la Seguridad Social los siguientes
documentos:
·
DNI.
·
Informe del parto
·
Libro de familia
·
Declaración de situación de actividad como autónomo
·
Rellenar el modelo de la Seguridad Social correspondiente a la prestación (completa o a tiempo parcial)
Cuantía de la prestación
Al igual que la Incapacidad
temporal, las prestaciones por
paternidad o maternidad serán
del 100% de la base reguladora, que se calculará
a partir de los seis
meses anteriores al momento de la
baja.
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