Cláusulas abusivas I: Concepto y características


Cuando imaginamos a las partes de un contrato, lo hacemos visualizando  dos puntos  en equilibrio, puesto que negocian todos los aspectos que conforman el contrato en igualdad de condiciones, pero, ¿qué sucede cuando una de estas rompe ese equilibrio imponiendo sus condiciones porque de otra manera no se celebraría el contrato?  Y es más ¿qué sucede cuando esas condiciones suponen un perjuicio para quién acepta? vamos a ir viéndolo a continuación, pero antes es necesario clarificar ante qué tipo de contratos nos encontramos para que ustedes puedan percibir en qué momento se encuentran ante una posible cláusula abusiva.

 A qué tipo de contratos hacemos referencia

Como hemos citado anteriormente,  y a grandes rasgos, nos encontramos ante un contrato en el que una de las partes, oferente, predisponente… impone a otra, aceptante o adherente, sus condiciones, las cuales ya se encuentran preestablecidas, es decir escritas en dicho contrato, por lo que el que suscribe, solo adhiere su firma, de ahí su denominación “Contrato de Adhesión”; pero lo conocerán mejor si les decimos que es el que suscriben como usuarios o consumidores cuando realizan una contratación de obra o servicios, es decir les hablamos de las condiciones  generales de contratación.

No obstante, no podemos continuar si constatar que el hecho de que un contratante imponga sus condiciones en un contrato, implica que vaya a ejercer un abuso del derecho, puesto que debe orbitar, alrededor de las condiciones que se impongan, el principio General de buena fe; además, de que en cuanto a la finalidad de este contrato debe ser intento de  economizar, en cuanto que los destinatarios finales  se traten de una pluralidad de contratantes con el mismo objeto.

Según el artículo 80 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (RD Leg, 1/2007 de 6 de noviembre), en adelante LGDCU, los contratos que se establezcan con consumidores deberán cumplir los siguientes requisitos:

§  El contrato  deberá estar redactado de manera concreta y comprensible, es decir que no se den demasiados reenvíos a textos o documentos que no se encuentren incluidos en el contrato y a los que deberá referirse expresamente.

§  Deberá además ser accesible y debe permitir su legibilidad, en ningún caso se entenderá cumplido este término se el tamaño de la letra fuera inferior a 1,5 milímetros o si tuviese un contraste insuficiente, con el fondo, que no permita su lectura.

§  Debe darse el justo equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes.

Por tanto, nos encontramos ante un documento que se encuentra conformado, al que usted se adherirá mediante su firma y, al que normalmente le acompaña un documento anexo, en el que se encuentran redactadas las cláusulas o condiciones generales o si prefiere la letra pequeña.

Ahora bien, sucede que a veces se rompe el principio de buena fe, cuando de manera torticera se introducen cláusulas que producen un perjuicio en la parte que adhiere, de ahí que las leyes hayan establecido mecanismos de protección de las personas consumidoras y usuarias calificando a dichas cláusulas como  abusivas.

Qué son las cláusulas abusivas    

            Según el artículo 82 de la LGDCU, se consideran cláusulas abusivas a todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente, y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

    Además el hecho de que ciertos elementos de una cláusula, o que una cláusula aislada, se hayan negociado individualmente, no excluye la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato, asumiendo la carga de la prueba, aquel empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente.

 Cómo se aprecia el carácter abusivo de una cláusula

Se aprecia teniendo en cuenta los siguientes factores:

ü  La naturaleza de los bienes o servicios del contrato;

ü  Considerando todas las circunstancias que concurrieron en el momento de la celebración;

ü  Y todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que dependa.

Cuáles son las cláusulas que se consideran abusivas

    La ley establece un númerus apertus, puesto que independientemente de aquellas  reconocidas por la misma, los jueces podrán determinar, atendiendo a los hechos, el carácter abusivo de una cláusula. Por tanto se entienden que son abusivas aquellas cláusulas que:

·       Vinculen el contrato a la voluntad del empresario

·       Limiten los derechos del consumidor y usuario

·       Determinen la falta de reciprocidad del contrato

·       Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o que le impongan indebidamente la carga de la prueba

·       Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o

·       Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

Cómo se controlan estas cláusulas

    Se han introducido determinadas exigencias y controles respecto de la forma de redacción de las cláusulas del contrato, así como de su interpretación. Por ello se han incorporado mecanismos de control de cláusulas que han sido predispuestas por el empresario y no negociadas con los consumidores. Estos controles son: el de incorporación o inclusión y el de contenido.

    El control de incorporación, o inclusión, es de carácter formal, lo que implica que las cláusulas deben contemplar una serie de requisitos formales: la redacción de las cláusulas, en todos los soportes, así como  la información dada al consumidor, que como hemos citado en principio debe ser comprensible y legible.

    En cuanto al control de contenido, al ser un control sustantivo, deben respetarse cuestiones relacionadas con el equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes, debiendo considerarse abusiva aquella cláusula que lo rompa.

Cuáles son los efectos de la declaración de abusividad

    Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. El Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.

            Las condiciones incorporadas de modo transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de plena derecho.

 

Hemos observado, de manera general, la naturaleza de las cláusulas abusivas, a partir de ahora nos vamos a centrar en distintas cláusulas que se dan en el ámbito bancario, por ser el verdadero quebradero de cabeza de los consumidores y uno de los grandes caballo de Troya de la economía.

 

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