Cuando
imaginamos a las partes de un contrato, lo hacemos visualizando dos puntos
en equilibrio, puesto que negocian todos los aspectos que conforman el
contrato en igualdad de condiciones, pero, ¿qué sucede cuando una de estas rompe
ese equilibrio imponiendo sus condiciones porque de otra manera no se
celebraría el contrato? Y es más ¿qué
sucede cuando esas condiciones suponen un perjuicio para quién acepta? vamos a
ir viéndolo a continuación, pero antes es necesario clarificar ante qué tipo de
contratos nos encontramos para que ustedes puedan percibir en qué momento se
encuentran ante una posible cláusula abusiva.
A qué tipo de contratos hacemos referencia
Como hemos
citado anteriormente, y a grandes
rasgos, nos encontramos ante un contrato en el que una de las partes,
oferente, predisponente… impone a otra, aceptante o adherente,
sus condiciones, las cuales ya se encuentran preestablecidas, es decir escritas
en dicho contrato, por lo que el que suscribe, solo adhiere su firma, de ahí su
denominación “Contrato de Adhesión”; pero lo conocerán mejor si les decimos que
es el que suscriben como usuarios o consumidores cuando realizan una
contratación de obra o servicios, es decir les hablamos de las condiciones generales de contratación.
No obstante,
no podemos continuar si constatar que el hecho de que un contratante imponga
sus condiciones en un contrato, implica que vaya a ejercer un abuso del
derecho, puesto que debe orbitar, alrededor de las condiciones que se impongan,
el principio General de buena fe; además, de que en cuanto a la finalidad de
este contrato debe ser intento de economizar, en cuanto que los destinatarios finales
se traten de una pluralidad de
contratantes con el mismo objeto.
Según el
artículo 80 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios
(RD Leg, 1/2007 de 6 de noviembre), en adelante LGDCU, los contratos que se
establezcan con consumidores deberán cumplir los siguientes requisitos:
§ El
contrato deberá estar redactado de
manera concreta y comprensible, es decir que no se den demasiados reenvíos a
textos o documentos que no se encuentren incluidos en el contrato y a los que
deberá referirse expresamente.
§ Deberá
además ser accesible y debe permitir su legibilidad, en ningún caso se
entenderá cumplido este término se el tamaño de la letra fuera inferior a 1,5
milímetros o si tuviese un contraste insuficiente, con el fondo, que no permita
su lectura.
§ Debe
darse el justo equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes.
Por tanto, nos
encontramos ante un documento que se encuentra conformado, al que usted se
adherirá mediante su firma y, al que normalmente le acompaña un documento
anexo, en el que se encuentran redactadas las cláusulas o condiciones generales
o si prefiere la letra pequeña.
Ahora bien,
sucede que a veces se rompe el principio de buena fe, cuando de manera
torticera se introducen cláusulas que producen un perjuicio en la parte que adhiere, de ahí que las leyes hayan establecido mecanismos de protección de las
personas consumidoras y usuarias calificando a dichas cláusulas como abusivas.
Qué son las
cláusulas abusivas
Según
el artículo 82 de la LGDCU, se consideran cláusulas abusivas a todas aquellas
estipulaciones no negociadas individualmente, y todas aquellas prácticas no
consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe,
causen en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de
los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Además el hecho de que ciertos
elementos de una cláusula, o que una cláusula aislada, se hayan negociado
individualmente, no excluye la aplicación de las normas sobre cláusulas
abusivas al resto del contrato, asumiendo la carga de la prueba, aquel
empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada
individualmente.
Cómo se aprecia el carácter abusivo de una
cláusula
Se aprecia teniendo en cuenta los
siguientes factores:
ü La
naturaleza de los bienes o servicios del contrato;
ü Considerando
todas las circunstancias que concurrieron en el momento de la celebración;
ü Y
todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que dependa.
Cuáles son las cláusulas que
se consideran abusivas
La ley establece un númerus
apertus, puesto que independientemente de aquellas reconocidas por la misma, los jueces podrán
determinar, atendiendo a los hechos, el carácter abusivo de una cláusula. Por
tanto se entienden que son abusivas aquellas cláusulas que:
·
Vinculen el contrato a la voluntad del
empresario
·
Limiten los derechos del consumidor y usuario
·
Determinen la falta de reciprocidad del contrato
·
Impongan al consumidor y usuario garantías
desproporcionadas o que le impongan indebidamente la carga de la prueba
·
Resulten desproporcionadas en relación con el
perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
·
Contravengan las reglas sobre competencia y
derecho aplicable.
Cómo se controlan estas
cláusulas
Se han introducido determinadas
exigencias y controles respecto de la forma de redacción de las cláusulas del
contrato, así como de su interpretación. Por ello se han incorporado mecanismos
de control de cláusulas que han sido predispuestas por el empresario y no
negociadas con los consumidores. Estos controles son: el de incorporación o
inclusión y el de contenido.
El control de incorporación, o
inclusión, es de carácter formal, lo que implica que las cláusulas deben
contemplar una serie de requisitos formales: la redacción de las cláusulas, en
todos los soportes, así como la
información dada al consumidor, que como hemos citado en principio debe ser
comprensible y legible.
En cuanto al control de
contenido, al ser un control sustantivo, deben respetarse cuestiones
relacionadas con el equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes,
debiendo considerarse abusiva aquella cláusula que lo rompa.
Cuáles son los efectos de la
declaración de abusividad
Las cláusulas abusivas serán
nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. El Juez, previa audiencia
de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el
contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en
los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.
Las
condiciones incorporadas de modo transparente en los contratos en perjuicio de
los consumidores serán nulas de plena derecho.
Hemos observado, de manera
general, la naturaleza de las cláusulas abusivas, a partir de ahora nos vamos a
centrar en distintas cláusulas que se dan en el ámbito bancario, por ser el
verdadero quebradero de cabeza de los consumidores y uno de los grandes caballo
de Troya de la economía.
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