Solicitud de nacionalidad española por residencia


Una de las cuestiones que pueden afectar a una gran parte de la población es lo referente a la obtención de la nacionalidad, en nuestro caso la española. Eso sí, para su obtención es imprescindible cumplir una serie de condiciones. Esta vez nos centraremos en la obtención de la nacionalidad española por residencia, aunque también existen las opciones de obtenerlo por origen, por posesión de estado, por opción y por carta de naturaleza.

La clave de las condiciones establecidas para conseguir la nacionalidad española por residencia las podemos extraer del artículo 22 del Código Civil. Según este precepto para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado 10 años. En caso de que sea una persona con condición de refugiado bastará con 5 años. A su vez, bastaría con 2 años en caso de ser nacional de origen de un país como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela; Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal; o sefardíes.

Igualmente existe la vía de que sirva con 1 año de residencia en los siguientes casos: cuando quien lo solicite haya nacido en territorio español; no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar; haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud; lleve un año al tiempo de solicitarlo casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho (serviría el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero); sea viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho; o sea nacido fuera de España con padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Otro de los puntos más importantes pasa por que en todos los casos, la residencia tendrá que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Asimismo, es fundamental acreditar y justificar por parte del interesado en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil una buena conducta cívica y con suficiente grado de integración en la sociedad española. Además, la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Una vez cumplidos los estándares marcados del cómputo de años por residencia hay que acompañar la solicitud con varios documentos. En caso de ser mayor de edad habría que adjuntar el modelo de solicitud pertinente; la tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión (puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud; el pasaporte completo y en vigor del país de origen); la certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado; el certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado; el certificado de matrimonio del lugar de celebración en las personas casadas; el justificante del pago de la tasa; el certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados (puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud); el certificado de empadronamiento (puede sustituirse por la autorización de consulta); y diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) (puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud). En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial estarán exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, teniendo el pasaporte en vigor o el certificado de nacionalidad que acredite la exención por lengua española.

Si estamos ante una situación de un menor de edad tenemos que diferenciar dos grupos, por un lado, a los menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal y, por otro lado, a los mayores de 14 años, pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que puedan actuar por sí mismos asistidos por su representante legal.

Dentro del primer grupo necesitaríamos acompañar a la solicitud: el modelo de solicitud normalizado firmado por los representantes legales; el certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso; el pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen; el justificante del pago de la tasa; la autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con capacidad modificada judicialmente; el documento de identificación del representante o representantes legales; el certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar; la tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión (puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud); el certificado de empadronamiento (puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud).

Mientras que en el segundo grupo tenemos que acompañar a la solicitud: un modelo de solicitud normalizado (la solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales); el certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido; el pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen; el justificante del pago de la tasa; el certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración, el documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a la patria potestad); la tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión (puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud); el certificado de empadronamiento (puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud).

Finalmente, tendremos que añadir documentos adicionales a los ya citados que son exigidos por la normativa en casos específicos como: refugiados; nacidos en territorio español; quienes no hayan ejercido correctamente la facultad de optar; persona en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional; casado/a con español/a; viudo/a español/a; descendiente de español; y sefardíes.

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