En el ámbito jurídico contamos con un amplio abanico de
tipos de contrato entre los cuales uno de los más destacados y utilizados en el
día a día es el contrato de compraventa. Además, dentro del mismo tenemos
varios tipos de contratos de compraventa como pueden ser, entre otros, el
civil, mercantil, judicial o con reserva de dominio.
Recordemos que el
contrato, por lo general, es un acuerdo entre dos o más partes sobre un objeto
determinado en el que es necesaria para su validez la existencia del
consentimiento de todas las partes, lo cual implica a su vez unas obligaciones reciprocas
entre los contratantes.
Por una parte,
entre las obligaciones del vendedor estarían el de conservar el bien objeto de
la compraventa hasta que se produzca su efectiva entrega; el de entregar el
bien al comprador en el lugar y en el momento pactados entre las partes; el de
garantizar al comprador una posesión útil del objeto; el de garantizar
al comprador una posesión pacífica y correcta; el de responder a
la evicción o privación que pudiera ocurrir, y el de recibir el pago del
precio convenido.
Mientras que, por
otra parte, entre las obligaciones establecidos del comprador estarían el de
pagar el precio establecido en el contrato; el de pagar intereses en caso de
existencia de demora o el de pagar los intereses de la compraventa cuando
existe un precio aplazado; el de recibir el bien comprado y a su vez recibirlo
en buen estado el objeto del contrato.
Otro punto fundamental para tener en consideración son los elementos
básicos del contrato que serían la causa, el consentimiento, el objeto y la capacidad
de las partes. Elementos que a la postre también se incorporan como
imprescindibles en un contrato de compraventa.
Uno de los primeros puntos a tener en consideración sería el
del consentimiento. A este respecto hay que tener en cuenta que no todas las
personas tienen la capacidad para prestar su consentimiento de acuerdo con varios
artículos del Código Civil. Por un lado, el artículo 1263 del Código Civil nos
recuerda que los menores de edad no pueden celebrar contratos, salvo que sean menores
emancipados y que la ley prevea la posibilidad de que en casos concretos se les
permita realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los
relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de
conformidad con los usos sociales. Asimismo, de acuerdo con el artículo 1265
del Código Civil el contrato será nulo por el consentimiento prestado por
error, violencia, intimidación o dolo.
Por otro lado, aquellas cosas u objetos que estén fuera del
comercio de las personas no pueden ser objeto de un contrato de compraventa, así
como no podrán ser objeto del contrato las cosas o servicios que sean imposibles
de realizar, todo ello de acuerdo con los artículos 1271 y 1272 del Código
Civil. Por lo tanto, volviendo a un contrato de compraventa no podríamos vender
ni tampoco comprar un objeto inexistente o que sea imposible adquirirlo, por
ejemplo, por no ser de la propiedad del vendedor.
Además, el objeto del contrato debe de ser determinado en su
especie, esto es, tiene que estar claro a lo que nos referimos,
individualizándolo en su caso. No será considerado como algo indeterminado la cuestión
de la cantidad, por lo que no sería ningún impedimento para la existencia y
validez del contrato el no precisar la cantidad siempre y cuando pueda ser
determinado mediante otra vía.
Centrándonos más en particular en el contrato de compraventa
debemos tener muy presente el artículo 1445 del Código Civil del cual extraemos
que estamos ante un contrato en el que uno de los contratantes (vendedor) se
obliga a entregar una cosa determinada o determinable a otro contratante (comprador)
pagando por ella un precio cierto, bien en dinero o en un signo que lo
represente. Todos estos últimos puntos son muy importantes y básicos a la hora
de realizar un contrato de compraventa.
El contrato de compraventa es de carácter consensual, ya que
se perfecciona por el mero consentimiento y produce una serie de obligaciones.
El artículo 1450 Código Civil implica a su vez que sea obligatorio para ambas
partes cumplir con el objeto del contrato y el precio, aunque la entrega no se
haya realizado aún. Por tanto, la voluntad, el objeto y el precio son elementos
necesarios para el perfeccionamiento del contrato.
Hablando de perfeccionamiento cabe hacer hincapié en la
diferencia entre la perfección y la consumación del contrato de compraventa. La
perfección del contrato existe desde el momento en el que existía el acuerdo de
voluntades, mientras que la consumación del contrato se produce cuando se lleva
a cabo lo dispuesto en el contrato, por ejemplo, la entrega del objeto del
contrato.
Finalmente decir que para la adquisición del dominio es necesario además del contrato de compraventa el traditio de la cosa vendida, esto es, la entrega material de las cosas. Es decir, la entrega puede ser el paso de mano a mano tratándose de bienes muebles o la ocupación material si son bienes inmuebles en referencia a los artículos 609 y 1095 del Código Civil.
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