El contrato de compraventa

 


En el ámbito jurídico contamos con un amplio abanico de tipos de contrato entre los cuales uno de los más destacados y utilizados en el día a día es el contrato de compraventa. Además, dentro del mismo tenemos varios tipos de contratos de compraventa como pueden ser, entre otros, el civil, mercantil, judicial o con reserva de dominio.

Recordemos que el contrato, por lo general, es un acuerdo entre dos o más partes sobre un objeto determinado en el que es necesaria para su validez la existencia del consentimiento de todas las partes, lo cual implica a su vez unas obligaciones reciprocas entre los contratantes.

Por una parte, entre las obligaciones del vendedor estarían el de conservar el bien objeto de la compraventa hasta que se produzca su efectiva entrega; el de entregar el bien al comprador en el lugar y en el momento pactados entre las partes; el de garantizar al comprador una posesión útil del objeto; el de garantizar al comprador una posesión pacífica y correcta; el de responder a la evicción o privación que pudiera ocurrir, y el de recibir el pago del precio convenido.

Mientras que, por otra parte, entre las obligaciones establecidos del comprador estarían el de pagar el precio establecido en el contrato; el de pagar intereses en caso de existencia de demora o el de pagar los intereses de la compraventa cuando existe un precio aplazado; el de recibir el bien comprado y a su vez recibirlo en buen estado el objeto del contrato.

Otro punto fundamental para tener en consideración son los elementos básicos del contrato que serían la causa, el consentimiento, el objeto y la capacidad de las partes. Elementos que a la postre también se incorporan como imprescindibles en un contrato de compraventa.

Uno de los primeros puntos a tener en consideración sería el del consentimiento. A este respecto hay que tener en cuenta que no todas las personas tienen la capacidad para prestar su consentimiento de acuerdo con varios artículos del Código Civil. Por un lado, el artículo 1263 del Código Civil nos recuerda que los menores de edad no pueden celebrar contratos, salvo que sean menores emancipados y que la ley prevea la posibilidad de que en casos concretos se les permita realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales. Asimismo, de acuerdo con el artículo 1265 del Código Civil el contrato será nulo por el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Por otro lado, aquellas cosas u objetos que estén fuera del comercio de las personas no pueden ser objeto de un contrato de compraventa, así como no podrán ser objeto del contrato las cosas o servicios que sean imposibles de realizar, todo ello de acuerdo con los artículos 1271 y 1272 del Código Civil. Por lo tanto, volviendo a un contrato de compraventa no podríamos vender ni tampoco comprar un objeto inexistente o que sea imposible adquirirlo, por ejemplo, por no ser de la propiedad del vendedor.

Además, el objeto del contrato debe de ser determinado en su especie, esto es, tiene que estar claro a lo que nos referimos, individualizándolo en su caso. No será considerado como algo indeterminado la cuestión de la cantidad, por lo que no sería ningún impedimento para la existencia y validez del contrato el no precisar la cantidad siempre y cuando pueda ser determinado mediante otra vía.

Centrándonos más en particular en el contrato de compraventa debemos tener muy presente el artículo 1445 del Código Civil del cual extraemos que estamos ante un contrato en el que uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada o determinable a otro contratante (comprador) pagando por ella un precio cierto, bien en dinero o en un signo que lo represente. Todos estos últimos puntos son muy importantes y básicos a la hora de realizar un contrato de compraventa.

El contrato de compraventa es de carácter consensual, ya que se perfecciona por el mero consentimiento y produce una serie de obligaciones. El artículo 1450 Código Civil implica a su vez que sea obligatorio para ambas partes cumplir con el objeto del contrato y el precio, aunque la entrega no se haya realizado aún. Por tanto, la voluntad, el objeto y el precio son elementos necesarios para el perfeccionamiento del contrato.

Hablando de perfeccionamiento cabe hacer hincapié en la diferencia entre la perfección y la consumación del contrato de compraventa. La perfección del contrato existe desde el momento en el que existía el acuerdo de voluntades, mientras que la consumación del contrato se produce cuando se lleva a cabo lo dispuesto en el contrato, por ejemplo, la entrega del objeto del contrato.

Finalmente decir que para la adquisición del dominio es necesario además del contrato de compraventa el traditio de la cosa vendida, esto es, la entrega material de las cosas. Es decir, la entrega puede ser el paso de mano a mano tratándose de bienes muebles o la ocupación material si son bienes inmuebles en referencia a los artículos 609 y 1095 del Código Civil.

Comentarios