A veces pensamos y creemos que diferenciar un delito de lesiones y un delito de homicidio es fácil. A grandes rasgos en el delito de lesiones el sujeto activo provoca un daño sobre el sujeto pasivo, mientras que en el homicidio el sujeto activo provoca la muerte del sujeto pasivo. Asimismo, el bien jurídico protegido en el caso de las lesiones es la salud de la personas, entretanto en el homicidio el bien jurídico protegido es la vida.
Visto así, basándonos en las líneas generales las
diferencias parecen bastantes claras, pero no es del todo tan sencillo. El
problema llega cuando se da una situación en la que la intención del sujeto activo
sea la de realizar una acción homicida, pero que finalmente la acción acaba con
unas lesiones. En ese momento es palpable el interrogante de si estamos ante un
delito de tentativa de homicidio o un delito de lesiones consumado.
Aquí tendríamos que recordar lo que nos dicta el artículo 16
del Código Penal sobre la tentativa. A este respecto nos tendríamos que fijar
en el segundo punto del citado precepto, “Quedará exento de responsabilidad
penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del
delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la
producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera
haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de
otro delito”.
Este artículo en el presente tema que estamos tratando se
traduciría en que el sujeto activo con intención de producir el resultado de
muerte en una persona desiste de la acción ya iniciada, pero durante la
ejecución ya ha incurrido en unos daños en forma de lesiones que se han
consumado. Por lo tanto, pese a que el sujeto activo desistiese de su intención
principal e inicial de matar, ya ha producido unas lesiones en el sujeto pasivo
que serán constitutivo de un delito con sus correspondientes responsabilidades
penales.
En definitiva, la clave está en el elemento subjetivo,
personal e interno que realiza el individuo. Esto sirve para diferenciar que
unos hechos puedan calificarse como un delito de lesiones por existir un ánimo
de lesionar o como un delito de homicidio por haber un ánimo de matar. Por
tanto, dos ánimos totalmente distintos, pero que pueden encontrar sus ciertos
parecidos en el transcurso de la acción. A su vez, para constatar cual es esa
primera intención del sujeto activo, el mismo actor debería reconocer o
confesar dicha acción, lo cual muchas veces parece complicado o incluso
imposible, teniendo en cuenta las consecuencias que le puede acarrear. Además
de que habría que saber porque ha existido un desistimiento de la intención
inicial, esto es, si ha sido por causas ajenas al sujeto activo o por
voluntariedad del propio actor.
Todo esto sin dejar atrás que un delito de homicidio, en su
tipo básico, de acuerdo con el artículo 138 del Código Penal cuenta con una
pena de prisión que oscila entre los 10 y 15 años. Mientras que un delito de
lesiones de acuerdo con el artículo 149 del Código Penal, suponiendo una lesión
grave en un órgano principal, cuenta con una pena de prisión de entre 6 y 12
años. Por tanto, en caso de que nos impongan una u otra pena las consecuencias
pueden resultar totalmente distintas en cuento a los años de prisión se
refiere.
Para finalizar, es interesante en todo lo relativo a lo
tratado hasta ahora la STS nº 111/2011 de 22 de febrero. En este sentido, según
la citada sentencia si estuviéramos en una situación de tentativa de homicidio que
fuese voluntariamente desistida y eficaz, haría responder al sujeto activo únicamente
del delito de lesiones, aunque la inicial acción del agente estuviese motivada
por una clara intención homicida.
En conclusión, no parece existir unas causas concretas que
determinen unos hechos en los que puede existir duda si estamos ante un delito
de lesiones o un delito de tentativa de homicidio, por lo que habrá que
analizar caso por caso las circunstancias objeto de la controversia. Elementos
entre otros, como el dolo, la actitud del sujeto activo, el medio utilizado
para la acción, la zona dañada por el ataque, la relación entre el agresor y la
víctima, o los antecedentes previos del sujeto activo determinarán la balanza
entre uno u otro delito.
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