Concurso de delitos y sus tipos



Cuando existe una pluralidad de delitos estaríamos ante una situación jurídica en la que existe un concurso de delitos. En definitiva, sería la acumulación de varias conductas punibles que se cometen al realizar un único hecho ilícito. Dentro de ese concurso de delitos tendríamos tres tipos distintos que serían el concurso real, el concurso ideal y el concurso medial. Cada uno de ellos tienen sus particularidades y se aplican de acuerdo con las circunstancias del caso con unas consecuencias jurídicas distintas.

Para empezar, tendríamos el concurso real, esto es resumidamente, cada delito con su propia pena. Esta situación jurídica se produce cuando concurren en el hecho varias acciones independientes que pueden ser valoradas y castigadas también separadamente desde un punto de vista jurídico-penal. Cada uno de ellos se castiga por separado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Código Penal. Las penas se cumplen sucesivamente. Y es que la individualidad del bien jurídico da pie al castigo individual, independiente de la agresión infringida por cada persona. Por lo tanto, la pena de cada uno de los delitos se sumará al resto.

Esta situación se da en definitiva cuando los distintos hechos no se cometen simultáneamente, sino a lo largo de un determinado período de tiempo, por lo que el enjuiciamiento conjunto de todos ellos dependerá de la aplicación de una serie de normas procesales. El artículo 73 CP señala que, si es posible, el cumplimiento será simultáneo. Por ejemplo, en los supuestos de prisión + multa y multa + multa. Por el contrario, el artículo 75 CP indica que, si no es posible, el cumplimiento será sucesivo, es decir, una después de la otra, comenzando por la pena más grave. Como por ejemplo los supuestos de prisión + prisión.

Un ejemplo más ilustrativo sería una mujer que produce un aborto a sí misma el lunes (pena de multa de 6 a 24 meses) y el miércoles comete un homicidio contra el padre del bebé tras una fuerte discusión (10 a 15 años de prisión). Estaríamos de acuerdo con el artículo 73 CP ante dos delitos que son compatibles, ya que por el aborto tendríamos que pagar una multa económica y por matar al padre del bebé tendríamos que ingresar en prisión, por lo que ambas penas se pueden cumplir simultáneamente.

En cambio, en caso de que una mujer produce el aborto de otra mujer con su consentimiento el lunes (1 a 3 años de prisión) y el miércoles comete un homicidio contra el marido de la mujer que abortó el lunes tras una fuerte discusión (10 a 15 años de prisión). En esta situación el artículo 75 CP no recuerda que no son compatibles, por lo que se deben cumplir de una manera sucesiva y en este orden. Primero, los 10 años de prisión por el homicidio y luego, los 2 años de prisión por el aborto. Por lo tanto, son 12 años en total, pero primero debe cumplir los 10 años por ser el delito más grave.

 

A su vez contamos con el concurso ideal que es la comisión de dos o más delitos mediante una sola acción del sujeto de acuerdo con el artículo 77 CP. La regla de determinación de la pena aplicable a los casos de concurso ideal, prevista en el artículo 77.2 CP, expresa una valoración más benévola de los mismos. Decimos benévola porque obliga a imponer únicamente la pena de la infracción más grave en su mitad superior, siempre que ello no lleve a imponer una pena superior a las que se impondría si se sancionaran las infracciones por separado.

Un ejemplo práctico sería un supuesto en el que A va conduciendo bajo los efectos del alcohol y atropella a 2 peatones, por lo que cometería, un delito de homicidio por imprudencia grave (1 a 4 años de prisión) en concurso ideal con unas lesiones imprudentes (3 a 6 meses) y un delito contra la seguridad vial (3 a 6 meses). En este caso, primero cogemos la pena de la infracción más grave, que sería el de homicidio de entre 1 y 4 años. En su mitad superior nos daría una situación de 2 años y 6 meses a 4 años. Ahora elegimos pena en ese marco, por ejemplo, 4 años.

Después, de cada una de las tres penas por separado elegimos la que queramos de cada una, y las sumamos. Por ejemplo, por el homicidio 4 años, por las lesiones 4 meses y por el delito contra la seguridad vial 5 meses. Sumando los tres daría 4 años y 9 meses. Como la pena escogida anteriormente por el delito más grave es de 4 años sería una cantidad inferior a la suma de los tres delitos que nos ha dado 4 años y 9 meses, por lo que la pena escogida de 4 años nos vale.

Por el contrario, si hubiéramos elegido, 3 años por el homicidio, 4 meses por las lesiones y 5 meses por el delito contra la seguridad vial, la suma total de los tres nos daría 3 años y 9 meses. Por lo tanto, como la pena escogida por el delito más grave es de 4 años y este es superior a la suma de los tres delitos, esto es, 3 años y 9 meses, la pena escogida de 4 años no nos vale, por ello, habrá que quedarse con la de 3 años y 9 meses.

 

Finalmente, habría que hablar sobre el concurso medial que se produce cuando un delito es un medio necesario para cometer otro, pudiendo establecerse entre ambos una relación de medio a fin. No estamos ante un caso de unidad de acción, ya que la acción es doble, como lo es igualmente la infracción delictiva.

En otras palabras, el concurso medial es una modalidad de concurso real, con la única peculiaridad de que entre los delitos existe una relación de medio a fin. De este modo, por ejemplo, quien tiene la intención de matar a otro y para ello necesita introducirse en la morada de la víctima, habrá cometido dos delitos. Por un lado, el allanamiento de morada (delito-medio) y, por otro lado, el homicidio (delito-fin).

Ante todo, esto aplicaríamos la pena superior al que correspondería, en el caso concreto, la infracción más grave de acuerdo con el artículo 77 CP. Todo ello, sin que pueda exceder de la pena que represente la suma de las que correspondería si se penaran separadamente.

Un ejemplo de concurso medial sería un caso en el que existe un asesinato (15 a 25 años de prisión) en concurso medial con allanamiento de morada (6 meses a 2 años). Entonces, cogeríamos la pena superior de la infracción más grave, 15 a 25 años, por lo que, si escogemos 20 años, nuestra nueva pena base ahora sería con el límite inferior de 20 años y 1 día. Si observamos ambos delitos separadamente tendríamos por el asesinato 20 años y por el allanamiento de morada 1 año. La suma de ambos delitos daría 21 años, lo cual se convierte en el límite superior de la pena que vamos a escoger. Por ello, el nuevo marco a aplicar sería de entre 20 años y un día a 21 años.

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