Cuando existe una pluralidad de delitos estaríamos ante una situación jurídica en la que existe un concurso de delitos. En definitiva, sería la acumulación de varias conductas punibles que se cometen al realizar un único hecho ilícito. Dentro de ese concurso de delitos tendríamos tres tipos distintos que serían el concurso real, el concurso ideal y el concurso medial. Cada uno de ellos tienen sus particularidades y se aplican de acuerdo con las circunstancias del caso con unas consecuencias jurídicas distintas.
Para empezar, tendríamos el concurso real, esto es
resumidamente, cada delito con su propia pena. Esta situación jurídica se
produce cuando concurren en el hecho varias acciones independientes que pueden
ser valoradas y castigadas también separadamente desde un punto de vista jurídico-penal.
Cada uno de ellos se castiga por separado, de acuerdo con lo previsto en el artículo
73 del Código Penal. Las penas se cumplen sucesivamente. Y es que la
individualidad del bien jurídico da pie al castigo individual, independiente de
la agresión infringida por cada persona. Por lo tanto, la pena de cada uno de
los delitos se sumará al resto.
Esta situación se da en definitiva cuando los distintos
hechos no se cometen simultáneamente, sino a lo largo de un determinado período
de tiempo, por lo que el enjuiciamiento conjunto de todos ellos dependerá de la
aplicación de una serie de normas procesales. El artículo 73 CP señala que, si
es posible, el cumplimiento será simultáneo. Por ejemplo, en los supuestos de
prisión + multa y multa + multa. Por el contrario, el artículo 75 CP indica que,
si no es posible, el cumplimiento será sucesivo, es decir, una después de la
otra, comenzando por la pena más grave. Como por ejemplo los supuestos de prisión
+ prisión.
Un ejemplo más ilustrativo sería una mujer que produce un
aborto a sí misma el lunes (pena de multa de 6 a 24 meses) y el miércoles
comete un homicidio contra el padre del bebé tras una fuerte discusión (10 a 15
años de prisión). Estaríamos de acuerdo con el artículo 73 CP ante dos delitos
que son compatibles, ya que por el aborto tendríamos que pagar una multa
económica y por matar al padre del bebé tendríamos que ingresar en prisión, por
lo que ambas penas se pueden cumplir simultáneamente.
En cambio, en caso de que una mujer produce el aborto de
otra mujer con su consentimiento el lunes (1 a 3 años de prisión) y el miércoles
comete un homicidio contra el marido de la mujer que abortó el lunes tras una
fuerte discusión (10 a 15 años de prisión). En esta situación el artículo 75 CP
no recuerda que no son compatibles, por lo que se deben cumplir de una manera
sucesiva y en este orden. Primero, los 10 años de prisión por el homicidio y luego,
los 2 años de prisión por el aborto. Por lo tanto, son 12 años en total, pero
primero debe cumplir los 10 años por ser el delito más grave.
A su vez contamos con el concurso ideal que es la
comisión de dos o más delitos mediante una sola acción del sujeto de
acuerdo con el artículo 77 CP. La regla de determinación de la pena aplicable a
los casos de concurso ideal, prevista en el artículo 77.2 CP, expresa una
valoración más benévola de los mismos. Decimos benévola porque obliga a imponer
únicamente la pena de la infracción más grave en su mitad superior, siempre que
ello no lleve a imponer una pena superior a las que se impondría si se sancionaran
las infracciones por separado.
Un ejemplo práctico sería un supuesto en el que A va
conduciendo bajo los efectos del alcohol y atropella a 2 peatones, por lo que cometería,
un delito de homicidio por imprudencia grave (1 a 4 años de prisión) en
concurso ideal con unas lesiones imprudentes (3 a 6 meses) y un delito contra
la seguridad vial (3 a 6 meses). En este caso, primero cogemos la pena de la
infracción más grave, que sería el de homicidio de entre 1 y 4 años. En su
mitad superior nos daría una situación de 2 años y 6 meses a 4 años. Ahora elegimos
pena en ese marco, por ejemplo, 4 años.
Después, de cada una de las tres penas por separado elegimos
la que queramos de cada una, y las sumamos. Por ejemplo, por el homicidio 4 años,
por las lesiones 4 meses y por el delito contra la seguridad vial 5 meses.
Sumando los tres daría 4 años y 9 meses. Como la pena escogida anteriormente
por el delito más grave es de 4 años sería una cantidad inferior a la suma de
los tres delitos que nos ha dado 4 años y 9 meses, por lo que la pena escogida
de 4 años nos vale.
Por el contrario, si hubiéramos elegido, 3 años por el
homicidio, 4 meses por las lesiones y 5 meses por el delito contra la seguridad
vial, la suma total de los tres nos daría 3 años y 9 meses. Por lo tanto, como la
pena escogida por el delito más grave es de 4 años y este es superior a la suma
de los tres delitos, esto es, 3 años y 9 meses, la pena escogida de 4 años no nos
vale, por ello, habrá que quedarse con la de 3 años y 9 meses.
Finalmente, habría que hablar sobre el concurso medial que
se produce cuando un delito es un medio necesario para cometer otro, pudiendo
establecerse entre ambos una relación de medio a fin. No estamos ante un caso de
unidad de acción, ya que la acción es doble, como lo es igualmente la infracción
delictiva.
En otras palabras, el concurso medial es una
modalidad de concurso real, con la única peculiaridad de que entre los delitos
existe una relación de medio a fin. De este modo, por ejemplo, quien tiene la
intención de matar a otro y para ello necesita introducirse en la morada de la víctima,
habrá cometido dos delitos. Por un lado, el allanamiento de morada
(delito-medio) y, por otro lado, el homicidio (delito-fin).
Ante todo, esto aplicaríamos la pena superior al que
correspondería, en el caso concreto, la infracción más grave de acuerdo con el
artículo 77 CP. Todo ello, sin que pueda exceder de la pena que represente la
suma de las que correspondería si se penaran separadamente.
Un ejemplo de
concurso medial sería un caso en el que existe un asesinato (15 a 25 años de
prisión) en concurso medial con allanamiento de morada (6 meses a 2 años).
Entonces, cogeríamos la pena superior de la infracción más grave, 15 a 25 años,
por lo que, si escogemos 20 años, nuestra nueva pena base ahora sería con el límite
inferior de 20 años y 1 día. Si observamos ambos delitos separadamente
tendríamos por el asesinato 20 años y por el allanamiento de morada 1 año. La
suma de ambos delitos daría 21 años, lo cual se convierte en el límite superior
de la pena que vamos a escoger. Por ello, el nuevo marco a aplicar sería de
entre 20 años y un día a 21 años.
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