La importancia de los medios de prueba

 


Los medios de prueba son fundamentales en cualquier tipo de juicio. Son tan importantes que pueden inclinar la balanza entre el ganar y el perder un pleito. Por todo ello, es necesario preparar las pruebas previamente de la mejor manera y completa posible, ya que son unas armas que te pueden garantizar a posteriori el éxito. Las pruebas sirven para probar los hechos que son causa petendi y fundamento de la pretensión, esto es, los elementos que sirven para demostrar y justificar lo que se pide en nuestra demanda o escrito de acusación.

Generalmente son seis los medios de prueba de las que se podrá hacer uso en un juicio. Estos están recogidos debidamente en el artículo 299.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este sentido contamos con los medios de prueba de: interrogatorio de las partes; documentos públicos; documentos privados; dictamen de peritos; reconocimiento judicial; e interrogatorio de testigos. Sin embargo, la propia LEC también prevé otros medios posibles. Primero, detallemos los seis medios citados, uno por uno.

Para empezar, tenemos el interrogatorio de las partes. Este consta entre los artículos 301 a 316 de la LEC. Por este medio cada una de las partes puede solicitar al tribunal la declaración de las demás partes en el proceso. Para ello se realizan las preguntas necesarias y oportunas sobre los hechos y las circunstancias de los que tengan noticia las partes y que guarden o tengan que ver con el objeto del proceso.

Seguidamente tendríamos los documentos públicos recogidos en los artículos 317 a 323 LEC. Estos son un tipo de documentos que son autorizados por un notario o un empleado público, competente para ello, cumpliendo con los requisitos que se establecen en la ley. Estos documentos sirven para dar fe y probar plenamente, sobre todo, las identidades de personas participantes en los hechos descritos, las fechas en las que se producen los actos y los hechos acontecidos.  

Igualmente podemos aportar documentos privados tal y como exponen los artículos 324 a 327 LEC. Son aquellos documentos que no tienen categorización de documentos públicos. De primeras pueden no tener tanto valor probatorio como los públicos, pero los privados son igualmente válidos y útiles como medios de prueba. Normalmente son escritos por el que dos partes se comprometen a realizar algo, como por ejemplo un negocio o un trato, quedando acreditado la existencia de un acuerdo o un pacto que a posteriori puede ser el objeto de la controversia.

Asimismo, podríamos presentar dictámenes de peritos de acuerdo con los artículos 335 a 352 LEC. Si tenemos en cuenta lo dispuesto en esos preceptos un dictamen pericial sería dar en una materia concreta una opinión que es emitida por un experto sobre conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un asunto o adquirir certeza sobre ellos. Así, el juez puede conocer más sobre un tema específico que desconoce o está fuera de su conocimiento jurídico de la mano de un experto, y de ese modo conocer mejor el objeto del proceso y también pudiendo aclarar hechos confusos o dudosos.

El dictamen puede ser solicitado directamente por el juez o por los abogados de las partes. Además, los dictámenes periciales pueden ser emitidos por peritos designados judicialmente o por peritos elegidos por las partes. Esos dictámenes presentados no vinculan directamente al juez en su decisión final, por lo que bajo su criterio podrá tenerlas muy en cuenta o no darles mayor importancia. Eso sí, una prueba pericial, en especial en algún tema muy específico y poco conocido por la generalidad, puede ser clave en el transcurso de un litigio.

Además, existe la posibilidad de hacer un reconocimiento judicial como se aprecia en los artículos 353 a 359 LEC. Este es un medio de prueba que al igual que el resto sirve para esclarecer la litis y las cuestiones objeto del proceso. Siempre que sea necesario y tengan relación directa con los hechos controvertidos, en dicho reconocimiento pueden ser reconocidos, valga la redundancia, objetos, lugares o personas. Así, el juez o el Tribunal podrá realizar un examen directo de esos objetos, lugares o personas concretas y necesarias para poder percibir correctamente y en primera persona dichos elementos claves. Es por ello por lo que se dice que es un medio de prueba con carácter directo, ya que es el propio juez quién verifica y quién tiene contacto en primera persona con el elemento que se quiere utilizar de prueba.

Finalmente, se podrían llevar a cabo interrogatorios de testigos en consonancia a los artículos 360 a 381 LEC. Esto consta en que un testigo o varios de ellos declaran ante el Juez o el Tribunal sobre lo que pudieran, por lo general, ver o escuchar en relación con el objeto del proceso, hechos o circunstancias que hayan podido acontecer. El testigo es una tercera persona que no tiene que ver con los sujetos del proceso, pero que conoce sobre el tema que se está tratando. A su vez, el testigo está obligado a decir la verdad y para ello se le recuerda antes de declarar, prometiendo en su caso, su obligación de decir la verdad. En caso de no hacerlo, podría incurrir en un delito de falso testimonio de acuerdo con el artículo 458 del Código Penal. Para empezar, será el propio Tribunal quién le haga preguntas generales, luego será el abogado quién propuso al testigo quién haga sus preguntas y finalmente el abogado de la otra parte podrá hacerle preguntas si quisiera.

Incluso aparte de los citados seis medios de prueba tal y como se ha expuesto con anterioridad la propia ley nos da la posibilidad de presentar y ser admitidos de acuerdo con el apartado 2 del artículo 299 LEC, “medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”. Para ello habría que tener en cuenta los artículos 382 a 384 LEC. En esta categoría situaríamos por ejemplo conversaciones de WhatsApp u otras redes sociales; vídeos y audios grabados por un teléfono móvil u otro instrumento análogo… Son en definitiva tipos de prueba que los últimos años han cogido especial relevancia debido al auge de las nuevas tecnologías y en este sentido pueden tener una relevancia considerable en un juicio si son admitidos.

Todos y cada uno de ellos hay que proponerlos en el acto de la Audiencia Previa si el procedimiento es ordinario o en la Vista si el procedimiento es verbal. Asimismo, existe la opción de llevar a cabo una práctica anticipada de alguna prueba, si las circunstancias así lo piden y por tener el riesgo de que en el momento procesal oportuno no pueda practicarse la prueba correctamente y con suficientes garantías. Los medios de prueba que se propongan deberán estar presentados en la demanda o en su contestación. Sin embargo, siempre existe la opción de presentar pruebas que sean de nueva noticia o que en el momento de escribir la demanda no se tenía constancia. Finalmente será el Tribunal quién determine si admite o no el medio de prueba propuesto, pudiendo en caso de ser inadmitido presentar un recurso de reposición.

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