Diferencias entre arbitraje y mediación

 


En algunos momentos estas dos figuras han sido confundidas entre sí, siendo incluso utilizados como sinónimos. Es verdad, que ambos comparten la característica de ser unos sistemas alternativos para resolver o gestionar los posibles conflictos o disputas que pueden existir entre las partes sin tener que acudir a un tribunal de justicia. Esto es, ambos estarían dentro de las comúnmente conocidas como las ADR (Alternative Dispute Resolution).

A partir de ese objetivo común los dos sistemas son distintos, tanto en lo referente a la regulación, como el procedimiento, la participación y poder de decisión de los sujetos… El problema radica en que aún son desconocidas para mucha gente y por eso, su conocimiento y su uso no es tan alto como en los países anglosajones, donde cada vez son más demandados para resolver conflictos o disputas.

El arbitraje es definido como el sistema a través del cual las personas físicas o jurídicas someten, de manera voluntaria, los litigios presentes o futuros que pueden surgir en una materia de libre disposición a la decisión de uno o varios árbitros, vinculándose a dicha resolución. Normalmente se acude a arbitraje si voluntariamente las partes con anterioridad han pactado dicha opción bien en una cláusula de un contrato o en un convenio arbitral. El árbitro dicta un laudo arbitral, que es el documento que por escrito y debidamente motivado resuelve todas las cuestiones de conflicto que han sido dirigidas a arbitraje. Dicho laudo arbitral tiene efecto de cosa juzgada, esto es, como si fuese una sentencia.

En cambio, la medición es conocida como un procedimiento en el que mediante estrategias y técnicas en las que las partes están implicadas participan junto a un mediador imparcial e independiente. De ese modo, identifican, formulan y analizan las cuestiones controvertidas a través de una serie de reuniones, con el fin de desarrollar y proponer las propias partes opciones que les permitan llegar a un acuerdo para solucionar el conflicto existente entre ellos. La mediación puede ser utilizada en España para temas civiles, mercantiles, laborales, familiares, comunidad de vecinos, penales… Sin embargo, está prohibida la mediación en temas que tengan que ver con la Violencia de Genero. Una prohibición derivada del artículo 44.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el artículo 48 de la Convención de Estambul de 2011.

Por lo tanto, una vez definidas las dos figuras observamos que la diferencia principal radica en que el mediador no tiene la capacidad jurídica para establecer una solución al conflicto, como lo podría hacer un juez. En cambio, el árbitro o los árbitros participantes en un sistema de arbitraje sí que tendrían capacidad de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión.

En ambos casos, lo que sí es importante es elevar a documento público la decisión tomada o las posibles soluciones planteadas, sobre todo, en la mediación para que así además de coger fuerza lo planteado se haga ejecutar correctamente por las partes al convertirse en un título ejecutivo. Y es que, si no se da este paso, especialmente en la mediación, esta vía alternativa a los pleitos podría quedarse en papel mojado y podría quedarse sin cumplirse lo acordado. Tanto en el arbitraje como en la mediación (al elevarse a público), obliga a las partes a cumplir lo establecido y brinda la posibilidad a la otra parte para que se ejecute y se cumpla lo acordado pudiendo pedirlo a la autoridad judicial competente que se haga efectivo.

Sobre la regulación, la normativa española principal que versa sobre el arbitraje está regulado en la Ley 60/2003, de 23de diciembre, de Arbitraje. Mientras que la mediación encuentra su cabida principalmente en España en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Cabe mencionar asimismo que ambos mecanismos tienen también amparo y regulación internacional como por ejemplo en la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de Nueva York de 1958, en el caso del arbitraje, o como en la Convención de Singapur sobre la mediación de 2018, en el caso de la mediación. Además, a todo este abanico de normas sobre diversos temas relativos al arbitraje o mediación hay que sumar todas las leyes internas que pueden tener cada uno de los estados en su fuero interno.

En definitiva, pueden parecer figuras semejantes, pero no lo son. En lo que sí coinciden es que los dos son sistemas alternativos a los tribunales para solucionar conflictos que han cogido cierta importancia, incluso se prevé en España la obligatoriedad de la mediación previamente en muchas materias antes de acudir a la vía judicial. En este sentido, lo indiscutible también es que su uso va en aumento tanto a nivel nacional como internacional, existiendo para ello una diversa y amplia normativa que intenta dar respuesta a todas las variantes de controversias que pueden existir en nuestra sociedad.

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