Tal
y como se expuso en un post anterior el paradigma delictivo de las personas
jurídicas en España ha cambiado totalmente desde la introducción del artículo
31 bis del Código Penal. Este precepto ha traído a su vez la introducción en
las empresas de los modelos de cumplimiento normativo o compliance programs. Y
a pesar de que su implantación ya ha superado la barrera de los 10 años todavía
es un desconocido para muchas personas físicas e igualmente para muchas personas
jurídicas.
Puede
ser que aún hoy no se le haya dado suficiente relevancia en algunas empresas,
especialmente en las de menor tamaño, ya que en las grandes empresas se ha
convertido en una herramienta fundamental en sus labores diarias. No hay que
olvidar que sea una empresa pequeña o grande pueden cometer del mismo modo una
serie de delitos sin que, por tanto, importe el volumen de la persona jurídica.
Unos delitos que son numerus clausus y que principalmente tienen una naturaleza
de delitos socioeconómicos como, por ejemplo: blanqueo de capitales (art. 302
CP), cohecho (art. 427.2 CP), tráfico de influencias (art. 430 CP) o delitos
contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310bis CP). En
definitiva, todos ellos son delitos que pueden traer consecuencias graves a la
persona jurídica desde multas proporcionales o por cuotas importantes, a inhabilitación
para recibir subvenciones públicas, hasta incluso la disolución de la persona
jurídica. Una serie de consecuencias que podemos encontrar recogidas en el
artículo 33.7 del Código Penal.
A
grandes rasgos estos modelos preventivos cuentan con una serie de puntos que
deberían estar siempre recogidos para que su funcionamiento sea el correcto.
Entre esos aspectos que deben aparecer sí o sí a la hora de realizar un
documento de esta índole podemos observar: poner los hitos y objetivos del
modelo; citar los tipos de delitos que puede llegar a cometer la persona
jurídica, hacer un mapa de riesgos penales identificando los posibles riesgos
penales; esclarecer a quién está dirigido el modelo; establecer una normativa
con reglas a seguir y con un sistema preventivo y un comportamiento de riesgos;
constituir cómo se organizará la persona jurídica para cumplir correctamente la
normativa establecida; numerar cuáles serán los controles a seguir; planificar
cómo denunciar y responder en caso de que se haya cometido un delito; fijar un
sistema disciplinario con las posibles sanciones; y crear una formación y
obligaciones a cumplimentar por parte de directivos y empleados. A su vez, si
fuese necesario se podría desarrollar mucho más algunos de los citados
apartados, así como detallar con mayor profundidad los delitos concretos que
pueden producirse en el seno de dicha persona jurídica.
Además,
estas medidas que se pueden recoger en estos tipos de modelos de cumplimiento
pueden servir para atenuar la pena o incluso exonerarla. Por un lado, podría
atenuarse la pena establecida a la persona jurídica de acuerdo con el artículo
31 quater d) del CP en caso de que “Haber establecido, antes del comienzo del
juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el
futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona
jurídica”. Y, por otro lado, los modelos de cumplimento normativo diseñados y
ejecutados correctamente pueden tener un efecto exonerador de la
responsabilidad penal de la persona jurídica.
En
conclusión, como hemos podido constatar en estas líneas este programa
preventivo desconocido para muchos y conocido por algunos, puede salvar a
varias personas jurídicas de consecuencias penales que pueden ser serias para
su subsistencia. Es por ello, tal y como nos los recuerda un popular refrán
“más vale prevenir que curar”. Es precisamente ese el objetivo principal de los
compliance programs, prevenir la posible comisión de delitos y a su vez,
prevenir las posibles responsabilidades a las que tendrían que hacer frente las
personas jurídicas en caso de cometer un delito penal.
Comentarios
Publicar un comentario