Hasta hace pocos días, concretamente el año 2010, las personas jurídicas no podían ser en España responsables penalmente de un delito contemplado en el Código Penal. Por lo tanto, en esa tesitura las personas jurídicas estaban en una situación de cierta “inmunidad” en lo relativo a las posibles consecuencias penales que podrían sufrir.
Sin embargo, como se ha dicho con anterioridad, todo esto
cambió desde el año 2010. Para ello, en España se introduce en el Código Penal
el artículo 31 bis. De ese modo, todas las personas jurídicas, excepto las
entidades públicas (Estado, Administración Pública, Organizaciones Públicas…)
pueden ser responsables penalmente de una serie de delitos tipificados (numerus
clausus). Incluso los partidos políticos y los sindicatos pueden ser en su caso
penalmente responsables desde el año 2012, no siendo así entre los periodos
2010 a 2012.
El artículo 31 bis CP es un precepto clave y que sirve para
regular las cuestiones que tienen que ver con el binomio, persona jurídica y
responsabilidad penal. El citado artículo y los siguientes que le siguen nos
aclaran todo respecto a este concepto. Eso sí, lo fundamental está recogido en
ese 31 bis que está divido a su vez en cinco puntos que desgranaremos a
continuación.
Para empezar en el primer punto, se nos citan los supuestos
en los que las personas jurídicas serán responsables penalmente. En este
sentido, tenemos dos puntos para comentar. Por un lado, que serán las personas
jurídicas responsables penalmente, “de los delitos cometidos en nombre o por
cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus
representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como
integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar
decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de
organización y control dentro de la misma”.
En este punto, se le exonerará la responsabilidad penal a la
persona jurídica en caso de que si las personas indicadas en el punto anterior
han adoptado y ejecutado correctamente los modelos de organización y gestión
que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para evitar el riesgo
de la producción del delito. Es fundamental, por tanto, que se lleve de manera
correcta, para poder en su caso exonerar responsabilidades penales, las
funciones de supervisión, vigilancia y control por parte de los órganos
responsables.
Por otro lado, también el artículo 31.1.b CP nos dicta que
serán las personas jurídicas penalmente responsables “de los delitos cometidos,
en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o
indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las
personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los
hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de
supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas
circunstancias del caso”.
En este segundo supuesto podría quedar exenta la
responsabilidad penal de la persona jurídica en caso de que antes de cometer el
delito se haya aplicado una modelo de organización y gestión adecuado al caso
para prevenir o reducir de forma importante la comisión de delitos.
Finalmente, destacaríamos el quinto apartado del artículo 31
bis que versa sobre otra de las grandes novedades sobre este asunto y ya
comentada en párrafos anteriores que son los modelos de organización y gestión
o también conocidos como compliance programs. En este caso dichos
modelos deben cumplir unos requisitos, que son los siguientes: identificar la actividad
en cuyo ámbito puede ser cometido el delito a prever; establecer protocolos para
concretar procesos de formación de la voluntad; disponer de recursos económicos
para la prevención; informar los posibles riesgos o incumplimientos al
organismo encargado de vigilar; establecer un sistema disciplinario para
sancionar en caso de incumplimiento de las medidas, y realizar una verificación
periódica del modelo.
Definitivamente estamos ante una figura ciertamente “nueva”
que debe hacer pensar y reaccionar, sobre todo, a las personas jurídicas
grandes, pero igualmente a las más pequeñas para así prevenir futuros riesgos
de comisión de delitos penales que podrían acarrearles consecuencias
significativas en los negocios de las personas jurídicas en cuestión.
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