EL PROCEDIMIENTO MONITORIO, UN SENCILLO INSTRUMENTO PARA EL COBRO DE DEUDAS



La presente entrada tiene por objetivo analizar un procedimiento civil especial, dirigido exclusivamente a la reclamación de deudas, así como analizar sus requisitos y ventajas que ofrece al acreedor de estas deudas. Este procedimiento se denomina procedimiento monitorio, y fue creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 como un instrumento civil de reclamación de deudas rápida, ágil y que, además, comporta altos porcentajes de éxito en cuanto al cobro de las deudas. 

 

Anteriormente, a la hora de hacer la reclamación de una deuda por vía judicial debía acudirse a dos tipos de procesos diferentes. En primer lugar era necesario acudir a un procedimiento declarativo que se limitaría a verificar la existencia de la deuda y a cuantificarla, para luego poder acudir a un procedimiento ejecutivo y solicitar el embargo del patrimonio del deudor para así satisfacer la deuda probada mediante el juicio declarativo. Así, el procedimiento monitorio ofrece una nueva vía que evita tener que pasar por lo anteriormente descrito, acortando la vía judicial para la reclamación de deudas. 

 

El procedimiento monitorio habrá de ser instado por el acreedor de la deuda, presentando ante el Juzgado que corresponde al domicilio del deudor escrito de petición inicial de procedimiento monitorio. Para que pueda ser reclamada mediante este procedimiento, la deuda ha de ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible; siendo irrelevante la cuantía de la deuda. Si la deuda cumple estos requisitos, en la petición inicial deberán incluirse los datos del deudor y del acreedor, junto con documentación que acredite la existencia de la deuda, para lo cual se admite cualquier documento que acredite la relación entre las partes y que determine el origen de la deuda. Una vez presentada la petición será examinada por el Letrado de Administración de Justicia y, si se dan los requisitos necesarios para su admisión, la Oficina Judicial requerirá al deudor para el pago, que tendrá 20 días naturales para hacer el pago o presentar su oposición. 

 

Esto último determinará el tipo de conclusión (por así decirlo) que tendrá el procedimiento monitorio. En todo caso, el procedimiento monitorio tendrá su final en este momento aunque el deudor se oponga al pago, pero la reacción de este determinará el tipo de conclusión. El final “natural” de este procedimiento sería que el deudor efectuase el pago dentro del plazo de 20 días, aunque esto no siempre suele ser así. Puede pasar que el deudor haga caso omiso del requerimiento de pago y en estos casos el Letrado de Administración de Justicia dará fin al procedimiento emitiendo un decreto que tendrá el valor de título ejecutivo, lo que nos permitirá instar (en el mismo Juzgado que conoció el proceso monitorio) la ejecución forzosa frente a los bienes presentes y futuros del deudor, para así satisfacer la deuda.

 

Hay una tercera manera en que puede terminar el proceso monitorio y es que el deudor, aún no haciendo el pago dentro de plazo, presente alegaciones dentro de esos 20 días alegando que la deuda es inexistente o no le es imputable (es decir, que no le corresponde el pago). En este caso también se pondrá fin al proceso monitorio, pero el Juez mandará que se continúen los trámites por el proceso declarativo que corresponda, puesto que se debe resolver acerca de la existencia e imputabilidad de la deuda. Este proceso declarativo se llevará, según su cuantía, de acuerdo a los trámites del juicio ordinario o del juicio verbal. Cabe destacar que, en caso de iniciarse el procedimiento monitorio con el fin de reclamar rentas o cantidades debidas por el arrendatario de una finca urbana y se presentare oposición, el asunto se resolverá siempre por los trámites del juicio verbal sea cual sea su cuantía, lo cual es muy interesante dado que es un procedimiento más ágil que el juicio ordinario.

 

Así pues, para terminar, diremos que el procedimiento monitorio ofrece una vía ágil y más económica para la reclamación de deudas, dado que en muchos casos no habrá que pasar por una fase declarativa. También diremos que es un recurso especialmente útil para aquellos que deseen reclamar deudas provenientes de contratos de arrendamiento de fincas urbanas, puesto que en ningún caso habrán de pasar por un juicio ordinario, aunque el deudor presente oposición.

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