SOCIEDADES MERCANTILES
CLASIFICACIÓN BÁSICA
Al iniciar una actividad mercantil, en muchas ocasiones optamos por la creación de una sociedad mercantil mediante la cual desarrollar nuestra actividad económica pero, dada la variedad de figuras en este ámbito, en muchas ocasiones no tenemos claro cual sería el sistema que mejor se ajustaría a nuestros objetivos. En principio, pese a que el Código de Comercio solo prevé cinco tipos de sociedades, podrán constituirse tantos tipos de sociedades mercantiles como normas jurídicas que las regulen existan previamente. En otras palabras, mientras esté regulada jurídicamente, podrá constituirse cualquier tipo de sociedad, estando por tanto las sociedades atípicas (las NO reguladas legalmente) prohibidas. Esta entrada tiene como objetivo arrojar algo de luz a este ámbito, enumerando los principales tipos de sociedades y sus características.
Antes de nada, es importante diferenciar las sociedades personalistas y las sociedades de capital, ya que sus características y, sobre todo, la responsabilidad de los socios en cuanto a la actividad de la sociedad tienen diferencias reseñables. En cuanto a los ejemplos de cada tipo, serían ejemplos de sociedades personalistas la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria. En cambio, dos ejemplos de sociedades de capital o capitalistas serían la sociedad anónima (S.A) y la sociedad limitada (S.L).
Antes de enumerar las diferencias entre estos dos grandes tipos de sociedades, empezaremos por mencionar las similitudes o rasgos que tienen en común. El primer gran rasgo en común sería también el más obvio: tanto las de capital como las personalistas son sociedades mercantiles regidas por normas mercantiles y tienen, por tanto, personalidad jurídica propia y se consideran personas jurídicas. Para poder ser constituidas es necesario hacerlo mediante escritura pública y hacer la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil. Por último, ambas se inician con una aportación de los socios y deben de tener una organización adecuada (descrita por ley).
Las diferencias se basan fundamentalmente en la responsabilidad de los socios y en la capacidad de los mismos para transmitir su participación en la sociedad, así como en la participación de los socios en la gestión de la sociedad.
En las sociedades personalistas los socios quedan obligados a responder de las deudas de la sociedad de forma personal, ilimitada y solidaria con todos sus bienes, es decir, su responsabilidad no se limita a la aportación hecha a la sociedad, abarca también el patrimonio personal del socio. Por otro lado, los socios de sociedades personalistas cuentan con muchas mas limitaciones que sus homónimos de las sociedades de capital a la hora de transmitir su participación y/o calidad de socio a otras personas, teniendo que contar normalmente con el consentimiento del resto de socios. Por último, en las sociedades personalistas los socios participan de forma directa en la gestión de la sociedad, existiendo para ello la figura del socio gestor; mientras que en las sociedades de capital esto no tiene por qué ser así, y suele ser muy habitual que se ocupen de la gestión de la sociedad personas que no cuentan con la calidad de socios.
En cambio, las sociedades de capital, más conocidas entre el público simplemente como sociedades, son personas jurídicas que, atendiendo a la definición del contrato de sociedad mercantil, podríamos definir de la siguiente manera:
Las sociedades de capital son personas jurídicas creadas a partir del contrato de sociedad mercantil; mediante el cual dos o más personas se obligan a aportar a un fondo común ciertos bienes y/o industrias con las que ejercer una actividad comercial con ánimo de lucro, y a repartir entre ellos las ganancias obtenidas mediante dichas actividades. Se representa la condición de socio mediante participaciones sociales, las cuales son transmitibles, como explicaremos a continuación.
La razón principal de la diferencia entre estos dos tipos de sociedades es que en la personalista ésta se constituye en atención a las personas de los socios, mientras que en las sociedades de capital cobra más importancia el capital de la sociedad en comparación a la persona de los socios. Por lo tanto, los socios sólo quedan obligados a responder de las deudas de la sociedad en la extensión de su aportación a dicha comunidad, es decir, el socio no queda obligado a responder de las deudas con su patrimonio personal. Al no ser el socio el elemento preponderante en las sociedades de capital, los socios cuentan con muchas menos limitaciones a la hora de transmitir su participación en la sociedad, así como al transmitir su condición de socio. Por último, como ya hemos mencionado, los socios de las sociedades capitalistas no tienen por qué participar en la gestión de las mismas, pudiendo delegar ese deber en personas ajenas a la sociedad que no cuentan con la calidad de socios.
Por tanto, como conclusión, podríamos afirmar que en las sociedades personalistas, si bien el papel de cada socio cobra más importancia en el funcionamiento de la sociedad que en las sociedades de capital, cada socio se encuentra también mucho mas expuesto a las consecuencias que podría acarrear un mal funcionamiento del negocio, así como a las de las irregularidades en la sociedad, dado que puede llegar a tener que responder con su patrimonio personal.
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