SOCIEDADES PERSONALISTAS
RASGOS Y TIPOS PRINCIPALES
Las sociedades personalistas son uno de los dos grandes grupos de sociedades mercantiles reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo el otro tipo las denominadas sociedades de capital. La gran diferenciaentre estos dos tipos es el protagonismo o transcendencia que tiene la figura del socio, que en las sociedades personalistas es fundamental. Las sociedades personalistas se constituyen priorizando la identidad del socio al capital de la sociedad, es por eso que en las sociedades personalistas los socios tengan más dificultades para transmitir su participación y tengan mayor responsabilidad en cuanto a deudas o irregularidades. en que pueda incurrir la sociedad.
Dicho esto, podríamos definir las sociedades personalistas o de personas de la siguiente manera: sociedad mercantil colectiva que agrupa a dos o mas personas con unos objetivos en común, en la que prima la figura del socio por delante de su aportación a la sociedad. Así, los socios y la sociedad quedan estrechamente unidos, pudiendo llegar los socios a responder con su patrimonio personal, de forma ilimitada, a las deudas o irregularidades que puedan darse en el transcurso de la actividad de la sociedad.
Una vez dada la definición, antes de pasar a describir los dos principales tipos de sociedades personalistas, cabe señalar que tienen en común los siguientes elementos: se constituyen mediante escritura pública que incluirá el contrato social que constituye la sociedad y que incluirá también sus estatutos, es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil para su validez y su tributación se lleva a cabo mediante el Impuesto de Sociedades. Las sociedades personalistas no exigen (a diferencia de las capitalistas) una aportación o capital mínimo para fundar la sociedad pero, a cambio, la responsabilidad de los socios es personal, ilimitada y solidaria, por lo que responden con su propio patrimonio de las deudas y irregularidades de la sociedad, sin tener su aportación a la misma como límite. Por tanto, pese a que en un principio la fundación de una sociedad de personas parece mas simple, los socios estarán mas expuestos en comparación con una sociedad capitalista, en las que la responsabilidad de los socios se limita a su aportación. Es por esto que muchos empresarios optan por fundar sociedades de responsabilidad limitada (una sociedad capitalista a la que dedicaremos otra entrada en este blog), dado que en estas no responden con su patrimonio personal y, gracias a la figura de la sociedad limitada de forma sucesiva, pueden constituir la sociedad sin tener que aportar el capital mínimo de una vez, pudiendo hacerlo en varios años. Por último, en cuanto a la administración de las sociedades personalistas, ésta corre habitualmente a cargo de los propios socios (a no ser que en el contrato social o estatutos los socios dispongan otra cosa), estableciéndose para ello la figura del socio gestor.
Tras describir los rasgos comunes de las sociedades personalistas pasaremos a describir los dos tipos principales en el ordenamiento jurídico español: la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria simple.
SOCIEDAD COLECTIVA
También conocida como sociedad regular colectiva, es un tipo de sociedad que ha perdido bastante protagonismo con el paso del tiempo. Es un tipo de sociedad mercantil personalista en la que todos sus socios se comprometen a participar en los mismos derechos y obligaciones y a responder de forma subsidiaria y solidaria de las deudas de la sociedad. En cuanto a los socios, la Ley exige un mínimo de dos sin ningún máximo, y se hace una distinción entre socios capitalistas y socios industriales.
Los socios capitalistas aportan capital a la sociedad y cuentan con poderes de administración, mientras que los socios industriales aportan capacidad laboral y carecen de poder alguno de administración. Esto cobra importancia en la toma de decisiones, ya que estas deben ser tomadas mediante acuerdo de los socios capitalistas (los que poseen facultades de administración), por lo que si alguno de ellos no estuviese de acuerdo con una decisión, ésta no podrá tomarse aunque el resto de socios capitalistas esté a favor, lo cual puede dificultar el funcionamiento de la sociedad.
La administración de las sociedades colectivas, salvo pacto en contrario, recae de forma solidaria en todos los socios de las mismas, por lo que deberán llevar a cabo la administración de forma conjunta. Aún así, los socios podrán pactar la designación de uno o varios socios gestores para que administren la compañía, o incluso designar como administradores a terceros ajenos a la sociedad. Todos los socios, independientemente de la forma de administración, tendrán siempre un amplio derecho de información acerca de los asuntos de la sociedad, pudiendo examinar la administración y contabilidad sin limitaciones.
Es un tipo de sociedad que se basa en la reputación personal de sus socios, es por esto que en el nombre de la sociedad ha de figurar el nombre de alguno de los socios, seguido de “Sociedad Colectiva” o “S.C.”. Por la importancia de la reputación de los socios suelen adoptar esta forma de sociedad los bufetes de abogados, clínicas médicas privadas, estudios de arquitectura…
La Ley no exige un capital mínimo para su fundación y otorga personalidad jurídica a la sociedad colectiva desde su constitución. Dado que tiene personalidad jurídica, la sociedad responderá con su patrimonio social de las deudas pero, si este no fuese suficiente, los socios quedan obligados a responder de forma subsidiaria, personal e ilimitada con su patrimonio privado.
En cuanto a la transmisión de las participaciones de los socios, será necesaria la aprobación del resto de socio; y, en caso de muerte de uno de los socios, esto causará la disolución de la sociedad salvo que el resto de socios pacten expresamente que los herederos del difunto puedan continuar en la sociedad, o que en los estatutos se prevea esta posibilidad.
Tras decir esto, podemos decir que la sociedad colectiva es una forma de sociedad adecuada para las formadas por socios bien avenidos y que se beneficia de su reputación, pero cuyo funcionamiento puede resultar muy trabajoso en el caso contrario, ya que para la toma de decisiones se requiere acuerdo entre todos los socios.
SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
Este es un tipo de sociedad que aúna elementos de las sociedades personalistas con otros de las sociedades capitalistas, lo que la hace un tipo de sociedad cuanto menos curiosa. Y es que esta forma de sociedad permite que haya dos tipos de socios en ella: los socios colectivos y los socios comanditarios.
Los socios colectivos aportan a la sociedad su reputación profesional, junto con su capacidad de trabajo (pueden aportar capital también). Esto les confiere la facultad de gobernar la sociedad y representarla ante terceras personas, pero también los obliga a responder de forma subsidiaria, personal y solidaria de todas las deudas sociales; lo que significa que, si el capital social no fuese suficiente para saldar las deudas de la sociedad, los socios colectivos responderán con sus respectivos patrimonios privados. En cambio, los socios comanditarios se comprometen únicamente a hacer cierta aportación de capital al patrimonio social de la sociedad, y su responsabilidad hacia las deudas sociales se limitará únicamente a dicha aportación, quedando su patrimonio privado protegido. A cambio, quedan a un lado de la gestión y representación de la sociedad, careciendo de derecho a voto y no pudiendo representar a la sociedad ante terceros, aunque sí tendrán derecho a obtener información financiera acerca de la sociedad y su actividad. Los socios comanditarios son, por lo tanto, una figura parecida a la que todo el mundo imagina que es la de un inversor.
En lo referente a la administración, los socios comanditarios no tendrán ningún tipo de facultad en este ámbito, no pudiendo participar en la gestión y administración de la sociedad ni siquiera como apoderados de los socios gestores. Su derecho de información acerca de la actividad de la sociedad también queda limitada, solo pudiendo ejercer ese derecho en las fechas que determinen los estatutos o, en todo caso, a fin de año. Estas limitaciones no se aplican a los socios colectivos ya que, como hemos mencionado antes, estos sí que cuentan con facultades de gestión y administración.
Al igual que en las sociedades colectivas, las comanditarias simples también se fundamentan en la reputación de los socios, especialmente de los colectivos, por lo que en la razón social de la sociedaddeberá figurar el nombre de uno o varios de los socios colectivos, acompañado de los sufijos “Y compañía”, “Y cía”; o el nombre de todos los socios colectivos con el sufijo “Sociedad en Comandita Simple”, “S. en C.” o “S. en Com.”. Los socios comanditarios no pueden aparecer nunca en la razón social.
Por lo tanto, podríamos señalar como ventajas de esta sociedad que los socios comanditarios responden de las deudas sociales con el límite de su aportación al capital social y que estos socios comanditarios podrán ser personas ajenas a la sociedad que hacen una inversión en la misma, aunque no tendrán derecho a voto.
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