Estas sociedades se regulan en una ley específica, la Ley de Cooperativas y pueden ser de muchos tipos: agrarias, de vivienda, de transportes, de mar, sanitarias… Pero además del ámbito, se puede hacer otra clasificación de las cooperativas teniendo en cuenta su formación: las cooperativas serán de primer grado cuando estén formadas por personas físicas o jurídicas, de segundo grado cuando las formen cooperativas de primer grado, de tercero cuando las conformen cooperativas de segundo grado, y así de manera sucesiva. A partir del segundo grado estaríamos hablando, por lo tanto, de grupos de cooperativas.
Se constituyen mediante escritura pública y haciendo la correspondiente inscripción en el Registro de Cooperativas, debiendo comenzar con su actividad económica en el plazo máximo de un año tras la inscripción. Los socios podrán ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, e incluso comunidades de bienes. En cuanto al número mínimo, en las cooperativas de primer grado será necesario un mínimo de tres socios, mientras que en las de segundo grado serán necesarias un mínimo de dos cooperativas. En cuanto a la responsabilidad de los socios, quedará limitada al capital aportado, pero cabe destacar que no existe posibilidad de transmitir de la participación, pudiendo los socios únicamente darse de baja de su condición de socio.
Los estatutos de las sociedades cooperativas deberán recoger el capital social mínimo con el que se constituirá y llevará a cabo su funcionamiento la sociedad, que habrá de ser desembolsado en el momento de su constitución. Aún así, a diferencia de las sociedades anónimas y limitadas, el legislador no establece un capital mínimo para la creación de las cooperativas, por lo que será valido el capital que los socios indiquen en los estatutos.
Como hemos dicho al principio de esta entrada, las cooperativas funcionan de forma democrática y, por lo tanto, cada uno de los socios tiene derecho a un voto, independientemente del capital que hayan podido aportar a la sociedad; es decir, las cooperativas tienen una estructura horizontal en la que hay un reparto equitativo del poder de decisión. Dicho esto, analizaremos los órganos sociales de las sociedades cooperativas, que son los siguientes: la Asamblea General, el Consejo Rector, la Intervención y el Comité de Recursos.
Para empezar, la asamblea general está formada por todos los socios de la cooperativa, puesto que cada socio cuenta con un voto. Su función principal es deliberar y tomar decisiones, mediante acuerdo, sobre asuntos que, por Ley o porque así lo han establecido en los estatutos, son competencia de la asamblea general. Estas competencias suelen ser, entre otras: fijar la política general de la sociedad, examinar la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, modificaciones de los Estatutos, nombramiento y revocación del Consejo Rector… Por otra parte, existen tres tipos de Asambleas: ordinarias, extraordinarias y de delegados, cada una con su propio método de convocatoria.
En lo referente al Consejo Rector diremos que es el órgano de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa. El número de miembros o consejeros no puede ser menor de tres ni superior a quince y, como hemos mencionado ya, serán nombrados por la Asamblea General. Este nombramiento se hará mediante votación secreta y por el mayor número de votos conseguidos, y la duración del cargo se determinará en los Estatutos, aunque deberá comprender un periodo de entre tres y seis años. Formarán el Consejo Rector, al menos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, pudiendo establecer mediante los Estatutos más cargos y sistemas de suplencia para los mismos.
La denominada Intervención es el órgano fiscalizador de la cooperativa, que podrá consultas y comprobar toda documentación referente a la sociedad que estime necesaria, así como hacer las verificaciones que considere procedentes. El objetivo de estas facultades es que de esta forma la Intervención pueda comprobar y hacer la censura de las cuentas anuales y de los informes de gestión, antes de que estos sean presentados a la Asamblea General para su aprobación. Los interventores habrán de ser elegidos. Por los socios de la cooperativa, no pudiendo ser el número de interventores titulares superior al de los miembros del Consejo Rector y, al igual que estos, la duración del cargo de interventor de determinará en los Estatutos y deberá ser de entre tres y seis años.
Por último, el comité de recursos se ocupa de tramitar y resolver los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector, así como en otros supuestos que se establezcan en la Ley o en los Estatutos. Precisamente en los Estatutos se fijará su composición y funcionamiento, pero deberá contar con al menos tres miembros elegidos entre los socios por la Asamblea General, mediante votación secreta.
Así pues, como conclusión, diremos que las cooperativas son sociedades en las que la figura del socio cobra gran importancia, sobre todo en atención al funcionamiento democrático de estas sociedades y que, a diferencia de las sociedades anónimas, resulta mucho menos ventajosa en cuanto a la transmisión de la participación, ya que en las sociedades cooperativas esto no es posible, pudiendo únicamente los socios darse de baja de su condición de tales (con algunas pequeñas excepciones). También cuentan con la ventaja de que, por lo general, la tributación en cuanto a impuestos es menor que en otras formas societarias, pero también tienen la desventaja de que requiere una gran relación entre los socios para su correcto funcionamiento, dado su carácter democrático.
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