Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia

 PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA


El Congreso ha aprobado la proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia gracias al respaldo de la mayoría de los partidos políticos. A raíz de esta noticia han surgido varias preguntas y dudas comunes como “¿será la eutanasia legal en cualquier situación?”. Analicemos primero, la sistematización para poder responder a esta pregunta.

EUTANASIA PASIVA:

Consta de un comportamiento pasivo ante la posibilidad de alargar la vida mediante tratamientos sanitarios. Es decir, el paciente hace uso del derecho a decidir sobre el tratamiento que debe de recibir, un derecho que se otorgó mediante la Ley 41/2002 de la Autonomía del Paciente.

EUTANASIA ACTIVA:  

La eutanasia activa en cambio, consta de una acción activa, como el propio nombre lo indica, para lograr una muerte digna. Se divide en dos tipos:

Por un lado, podemos encontrar la eutanasia activa indirecta, también conocida como cuidados paliativos, donde se suministran al paciente una serie de fármacos con el objetivo de reducir el dolor y acelerar el proceso de fallecimiento.

Por otro lado, tenemos la eutanasia activa directa que se ha apoderado de la denominación común de la “Eutanasia”, cuyo objetivo es causar la muerte en casos eutanásicos a través de la toma de determinadas substancias. Este acto puede llevarse a cabo por uno mismo o mediante la ayuda de una segunda persona, conocido como suicidio asistido.

En la actualidad, el artículo 143.4 del Código Penal prohíbe y penaliza la eutanasia activa directa, sea practicada por uno mismo o sea con la ayuda de una segunda persona. Es por ello, por lo que una gran parte de la población española se ha mostrado a favor de cambiar la ley, una propuesta impulsada por varias asociaciones como la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) y presentada en el Congreso por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE).

La propuesta mencionada, trata de una proposición de ley planteada por PSOE en 2018 que se vio paralizada por la moción de censura contra el entonces presidente Mariano Rajoy. Sin embargo, el pasado 12 de diciembre de 2020 fue aprobada en el Congreso con 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones. Analicemos a continuación las contribuciones de la Proposición de Ley Orgánica.

Para empezar, el artículo 4 de la proposición reconoce el derecho a pedir ayuda para morir dignamente. Pero esto no significa que la eutanasia se vaya a legalizar en cualquier situación, ya que, el artículo 3 manifiesta que la persona debe de encontrarse en una situación eutanásica. Es decir, la eutanasia se podrá llevar a cabo en casos de discapacidad grave y crónica (3.2) o en casos de sufrir una enfermedad grave e incurable (3.3). Además, en el artículo 5, se establecen varios requisitos para poder recibir la prestación de ayuda a morir:

·         Tener la nacionalidad española.

·         Disponer de conocimientos suficientes del proceso de eutanasia, y las demás alternativas (cuidados paliativos, por ejemplo).

·         Hacer la solicitud por voluntad propia y libre. 

·         Manifestar la conformidad informada del proceso.

Por último, cabe destacar que, gracias a la aprobación de la propuesta en el Congreso, España está cerca de sumarse a la lista creciente de países donde la Eutanasia activa está legalizada. Una lista que encabezan países como Holanda, donde la eutanasia activa se legalizó en 2001; Bélgica (2002), donde en determinados casos se lleva a cabo la eutanasia de menores o personas con Alzheimer; o países como Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda y Colombia.

 

 

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