A día de hoy, la pandemia persiste de los efectos negativos sobre diferentes sectores productivos, en especial sobre las empresas, de los cuales la mayoría no han logrado alcanzar la estabilidad anterior al inicio de la crisis sanitaria. Por ello, se ha considerado necesario mantener las medidas extraordinarias establecidas inicialmente en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, mas concretamente, lo establecido en los artículos 22 y 23, relativos a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Además de estos dos artículos, cabe mencionar el artículo 25, por el que se establecían medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.
A finales del mes de septiembre, el gobierno de España dicto el Real Decreto Ley 30/2020, sobre medidas sociales en defensa del empleo. En este decreto, se establecen nuevas medidas, las cuales sustituyen las establecidas en el ya mencionado Real Decreto Ley 8/2020. El artículo primero establece una prórroga automática hasta el 31 de enero de 2021 de todos los expedientes de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020. El segundo artículo desarrolla previsiones específicas sobre las medidas temporales de regulación temporal de empleo por impedimento o limitación en el desarrollo de la actividad, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, y las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
Se prorroga (artículo 3) la aplicación del artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 30/2020 y hasta el 31 de enero de 2021. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo basado en las causas del artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este ultimo. Los expedientes vigentes a finales de septiembre, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el termino referido en la misma; sin embargo, los expedientes que finalicen durante la vigencia del Real Decreto Ley de 30/2020, de 29 de septiembre, podrán prorrogarse, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
Se mantendrán vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional secta del Real Decreto Ley 24/2029, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección de trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (artículo 5).
Las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, y los referidos en el artículo 2 del Real Decreto Ley 30/2020 y en la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 24/202, de 26 de junio, podrán percibir las medidas de protecciónpor desempleo previstas en los apartados 1.a), 2., y 5. del artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de enero de 2021. En cambio, las medidas reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto Ley 8/2020, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. Las empresas afectadas por las prórrogas reguladas en el artículo 1 y las que estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo basado en causas económicas, técnicas, organizativas, y de producción, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, con fecha límite de el 20 de octubre de 2020. Cuando la decisión empresarial sobre los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en las causas previstas en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, se comunique a la Autoridad Laboral tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 30/2020, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personan trabajadores, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo (artículo 268 de la Ley General de Seguridad Social). De igual manera, se les reconocerá la prestación prevista en el artículo 25.1 del Real Decreto Ley 8/2020, imponiendo como límite el día 31 de enero de 2021 (artículo 8.3 del Real Decreto Ley 30/2020).
Para determinar la cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, se aplicará, a la base reguladora de la relación laboral afectada, un porcentaje del 70% hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 8.4).
Cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que ambos se combinen, la empresa deberá comunicar a mes vencido la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior, a efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo que se recogen en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre. Sin embargo, en caso de reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.
Se prorroga la medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, (“No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos”) hasta el 30 de septiembre de 2020.
El Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, también hace referencia a las prestaciones extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en ciertas fechas. En este caso, esta prestación se reconoce a las personas trabajadoras que hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo basado en las causas de fuerza mayor, en las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y en los supuestos previstos en las letras b) a d) del artículo 25.6 del Real Decreto Ley 8/2020. Para que esta prestación sea reconocida, es necesaria la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas (los cuales se regulan en este artículo 9 del Real Decreto Ley 30/2020) que dejen de estar afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo. Por último, la duración de esta prestación se extenderá desde la finalización de la medida prevista en el artículo 25.6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de la que haya sido beneficiario, hasta el 31 de enero de 2021. Sin embargo, la prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad; en ese caso, la empresa deberá comunicar a la Entidad Gestora la baja del trabajador. De la misma manera que la prestación puede interrumpirse, esta puede reanudarse; para ello, la persona trabajadora deberá presentar una solicitud en la que acredite el cese involuntario del trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo. Esta solicitud debe de presentarse antes del día 31 de enero de 2021.
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