LA SUCESION FORZOSA: LA LEGÍTIMA

 

 

La siguiente publicación se va a centrar en la legítima. ¡ATENCIÓN! Es importante tener conocimiento de que a día de hoy en lo que respecta el Derecho Civil en la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) está en vigor la Ley 5/2015 sobre el Derecho Civil Vasco. Por lo tanto, cabe destacar que vamos a analizar por un lado como regula dicha ley la legítima. Por otro lado, nos interesa también analizar como regula el Código Civil la legítima. Antes de todo, veamos lo que es la legítima.

 

¿Qué es la legítima?

Dice el Código Civil que la legítima es aquella parte de los bienes que el testador no puede disponer. Por tanto, se puede decir que es aquella parte de los bienes del testador que no puede disponer libremente, ya que, es la ley quien determina a qué sucesores corresponde dicha parte.

En un principio, se entiende que la legítima opera como límite a la autonomía de la voluntad del testador para disponer libremente de sus bienes. Sin embargo, muchos autores destacan que no es una prohibición que se le impone al testador, sino una obligación, por lo que cuando el testador no respeta la legítima los legitimarios disponen de mecanismos jurídicos para reclamar la parte que les corresponde.

 

Su regulación en la Ley Civil Vasca

Antes del 2015, estaban en vigor las Leyes 3/1992 y 3/1999 y cada Territorio Histórico de la CAV (Araba, Bizkaia y Gipuzkoa) disponía de regulación propia en materia civil y en especial en el Derecho de Sucesiones. El panorama cambió con la entrada en vigor de la citada Ley 5/2015: el cambio más significativo ocurrió con el establecimiento de una regulación común para los tres territorios históricos, si bien, se tuvieron en cuenta las especialidades relativas a cada territorio.

En cuanto a la legítima, cabe destacar que se regula de manera muy dispar en el Código Civil y en la Ley 5/2015, pues esta última ha realizado modificaciones con el fin de adaptarse a las exigencias actuales de la sociedad en la materia.

Entrando en el fondo del asunto, en El Derecho Civil Vasco, son legitimarios: 1) Los hijos y descendientes y 2) El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho. Además, el causante dispone de total libertad para elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás. Por tanto, según la regulación actual se entiende que la legítima es colectiva y el causante puede apartar a uno o varios legitimarios.

En cuanto a la parte de la herencia que corresponde a los legitimarios, se distinguen las siguientes situaciones:

1) La legítima de los hijos y descendientes: Un tercio del total de la herencia. En el caso de que concurran los hijos con los descendientes, el testador tendrá libertad para saltarse los hijos y dejar la legítima a los descendientes o nietos.

2) La legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho en concurrencia con los descendientes: En este caso el cónyuge viudo o la pareja de hecho tendrá derecho de uso y disfrute (usufructo) sobre la mitad de la herencia.

3) La legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho solo: En esta situación también tendrá derecho de usufructo, pero sobre dos terceras partes del caudal hereditario.

 

Especialidades en la Ley Civil Vasca

La troncalidad

En el infanzonado de Bizkaia y en Araba en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio, los normas relativas a la troncalidad tienen preferencia respecto de la legítima, siendo el objetivo proteger el patrimonio de carácter familiar. Por lo tanto, el dueño de los bienes raíces deberá proteger los derechos de los tronqueros en el momento de su disposición.

Se entiende por infanzonado o tierra llana todo el territorio histórico de Bizkaia, excepto Balmaseda, Ber­meo, Bilbo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y la Ciudad de Orduña.

Libertad de testar en Ayala

El territorio de Ayala siempre ha gozado de una regulación especial en el Derecho Civil, siendo aplicables los fueros de Ayala. Como recoge la Ley 5/2015, dicho régimen especial se sigue manteniendo, pues en Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega será de aplicación el Derecho Civil propio del valle de Ayala. De acuerdo a dicha normativa especial habrá libertad de testar donde el testador podrá disponer libremente de la totalidad de sus bienes, siendo legítimo el apartamiento total de los legitimarios.

Normas relativas al caserío en Gipuzkoa

En cuanto a Gipuzkoa, es de mencionar que la Ley 5/2015 recoge un apartado relativo a las normas especial sobre el caserío.


Su regulación en el régimen común

En el caso del Código Civil en su artículo 807 establece que son herederos forzosos: 1) Los hijos y descendientes; 2) A falta de los anteriores los padres y ascendientes; y 3) El cónyuge viudo, que puede concurrir con alguno de los anteriores o puede aparecer solo.

Se puede observar que hay ciertas diferencias entre la regulación común y la foral, pues por un lado el Código Civil otorga mayor importancia a los padres y ascendientes que al cónyuge. Por el otro, solo hace referencia al cónyuge y en ningún momento se acuerda de la pareja de hecho, por lo que ésta última no será legitimario ni ostentará derecho alguno por ello. Sin embargo, según la Ley Civil Vasca, el cónyuge y la pareja de hecho ostentan los mismos derechos en cuanto a la legitima.

En cuanto a la parte de la herencia que corresponde a los legitimarios, el Código Civil recoge distintas situaciones:

1) La legítima de los descendientes: Dos terceras partes de la herencia, de las cuales un tercio sería la legítima estricta y el otro tercio la mejora. La parte de la legítima estricta se repartirá en partes iguales entre los descendientes legitimarios. En cuanto a la mejora el testador podrá usarla para entregar de entre todos los legitimarios a los que considere oportuno. En caso de que no se utilice, se repartirá entre todos los legitimarios a partes iguales. Es de destacar que la mejora es una institución jurídica que solo aparece en la legítima de los hijos y descendientes. Merece también especial atención que, a diferencia del Derecho Civil Vasco, en el régimen que establece el Código Civil en cuanto a la legítima de hijos y descendientes, los hijos cierran por vía a los descendientes mientras estén vivos. Esto implica que mientras los hijos estén vivos, la legítima corresponderá a éstos y no a los demás descendientes. La excepción será un tercio de la mejora, ya que los descendientes no legitimarios podrán ser mejorados.

2) La legítima de los ascendientes no concurriendo el cónyuge: Será de la mitad de la herencia.

3) La legítima de los ascendientes en concurrencia con el cónyuge: Constituye un tercio de toda la herencia siendo para cada padre la mitad de dicho tercio; si solo hay un padre sobreviviente le corresponderá el total del tercio. Si no hay padres supervivientes, pero si ascendientes del mismo grado en las líneas paternales y maternales, a cada línea le corresponde la mitad del tercio.

4) La legítima del cónyuge en concurrencia con hijos o descendientes: Tendrá un derecho de uso y disfrute sobre un tercio del caudal hereditario.

5) La legítima del cónyuge en concurrencia con los ascendientes: Tendrá derecho de uso y disfrute de la mitad de la herencia.

6) La legítima del cónyuge no concurriendo con nadie más: Tendrá derecho de uso y disfrute sobre dos terceras partes de la herencia.

Se puede observar, por tanto, que en todo caso la legítima del cónyuge superviviente estará compuesto por un derecho de uso y disfrute, aunque sea variable en función de los legitimarios con los que concurre. El Código Civil también permite conmutar el derecho de usufructo del cónyuge, siendo posible que al cónyuge se le pague con el valor del derecho de usufructo en dinero o en otros bienes.

 

Mención a la regulación navarra

Haremos una breve mención al Territorio Foral de Navarra. La Ley 21/2019 entró en vigor hace poco tiempo la cual cambió y actualizó La Compilación de Derecho Civil (Fuero Nuevo). En ella se recoge que en Navarra la legítima esta compuesta en cuanto a bienes muebles, por cinco alquileres << feble>> o << carlin>> y, en cuanto a bienes inmuebles, una súplica de montes comunales de tierra, que no tiene contenido patrimonial exigible.

Se puede ver que la lengua que utiliza el texto es antigua y como se indica que no tiene ningún carácter patrimonial, en la realidad práctica en Navarra hay libertad absoluta para testar.

 

 

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