En el caso de que te encuentres en la situación de
que te han ocupado tu vivienda, es necesario saber cómo actuar.
Para poder recuperar nuestra vivienda, tenemos dos
vías. Por un lado, tenemos la vía penal, y por el otro, la vía civil.
En primer lugar, debemos determinar si la ocupación
afecta a nuestra vivienda habitual o a una segunda residencia o casa vacía. Ya
que, la residencia habitual está protegida por el artículo 18.2 de la
Constitución Española.
Si la situación ante la que nos encontramos es la
primera, los ocupas habrán cometido un delito de allanamiento de morada,
recogido en el artículo 202 del Código Penal.
En este caso, tendríamos la oportunidad de ir por la vía penal.
El primer paso, sería acudir rápidamente a la
policía a denunciar el delito. Cabe destacar, que las primeras 24-48 horas son
clave. Por ello, es necesario actuar con la mayor brevedad posible.
A la hora de acudir a la policía, se recomienda
aportar todas las pruebas que acrediten que la vivienda ocupada es la habitual.
En el momento que la policía constate que la
vivienda ocupada es la habitual, puede entrar en ella y proceder al desalojo.
Ya que, estaríamos ante una situación de delito flagrante, y en ese caso, la
policía no necesita autorización judicial para entrar en un domicilio.
En cambio, si la vivienda ocupada no es la vivienda
habitual, sino que es una vivienda de nuestra propiedad, pero que no está
habitada, va a cambiar la manera de actuar. Ya que, habrá que ir por la vía
civil. En este caso, no se protege la vivienda habitual, sino el derecho a la
propiedad y a la posesión del inmueble.
En este supuesto, presentaremos una demanda de
desahucio por precario. Una vez el Juzgado de lo Civil admita la demanda, se le
notificara a la parte contraria, es decir, a los okupas. Los ocupantes tendrán
un plazo de 5 días para presentar algún título por el cual puedan seguir
ocupando la vivienda. Si en el mencionado plazo no hacen nada, el juzgado
emitirá un auto para ordenando la inmediata entrega de la propiedad. El último paso
es el lanzamiento, donde, una comitiva judicial procede al desalojo del
inmueble y a la entrega del inmueble a su legítimo propietario.
En este caso, también es importante actuar con la
mayor brevedad posible. Ya que, si corre el tiempo los ocupas pueden ir
regularizando su situación.
En ningún caso debemos tomar la justicia por nuestra
mano. Puesto que, los ocupas podrían denunciarnos a nosotros por diferentes
delitos.
En conclusión, podemos observar que la ley nos da
varías herramientas para proteger nuestro hogar, y restablecer la propiedad y
la posesión de nuestra vivienda.
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