Tarjetas Revolving : Un arma de doble filo



Podría ser considerado como un producto financiero más, si no fuese por las consecuencias tan gravosas que implican su contratación, y que según una sentencia dictada el 4 de marzo por el Tribunal Supremo (STS 149/2020) pueden ser causa de nulidad, debido a que las condiciones en que se contratan son consideradas como de usurarias.
Características de estas tarjetas
La diferencia con una tarjeta de crédito convencional, es que mientras que ésta tiene dos modalidades de pago aplazado: bien sin intereses a mes vencido, bien con intereses, con pago aplazado distribuidos en distintas mensualidades, la tarjeta Revolving solo permite esta última opción.
El reclamo  de esta tarjeta de crédito, se encuentra en que todas las operaciones de compra o disposiciones de efectivo realizadas con ella, quedan aplazadas de modo automático, lo que comporta que el usuario de la misma pueda realizar los pagos de estas operaciones en cómodos plazos, que significa cuotas muy bajas, convirtiéndose en un producto muy atractivo para consumidores con bajos ingresos.


¿Por qué es un arma de doble filo?
Porque como contraprestación, se aplican altos tipos de intereses  que pueden rondar entre el 24 y 27% (TAE, tasa anual equivalente) lo que implica que el pago de la cuota, al ser tan bajo, nunca cubre los intereses que se suman y financian con el resto de operaciones, por lo que la deuda nunca termina de pagarse, alargándose en el tiempo, y convirtiendo al consumidor de estos créditos en  un deudor cautivo.
¿Qué reconoce la Sentencia de 4 de marzo de 2020?
 Según el Tribunal, apoyándose en la jurisprudencia dada por el mismo en pleno (STS 628/2015 de 25 de noviembre) Para que una operación crediticia pueda ser considerada usuaria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura (de 1908), esto es “ que se estipule un interés notablemente superior al  normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso” sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija “ que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”, por ello en base a dichos factores determina, que:
Para determinar si existe un interés notablemente superior al normal del dinero, no puede considerarse el interés nominal sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualquiera pagos que el consumidor ha de realizar al banco por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados
 y además para determinar si un préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el normal del dinero, hay que acudir a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base el tipo medio de interés en el momento de la firma del contrato, declarando a falta de normas sobre la cuestión que una tarjeta Revolving con un interés del 26,82% anual es usuaria.
En cuanto a que las circunstancias del caso, establece el Tribunal que corresponderá al Banco probar la excepcionalidad de las mismas, pero en lo que refiere a la tarjeta Revolving  se aprecia la desproporción en tanto que se justifica la aplicación de dicho interés por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito
 al consumo. concedidas de modo ágil (mediante técnicas de comercialización agresivas) sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.
¿Cuáles son las repercusiones que se derivan de la Sentencia del TS?
Las consecuencias inmediatas que se derivan de la sentencia es la nulidad absoluta y radical que implica que el banco no podrá cobrar a sus clientes ningún tipo de interés, comisión o gasto por la operación y además obliga al mismo a devolver las cantidades abonadas por dicha operación.
Por tanto si es usted usuario de una de estas tarjetas, compruebe las condiciones de su contrato y si se encuentra con alguna de estas circunstancias no dude en consultarlo con un equipo jurídico. Desde aquí estaremos encantados en ayudarles.



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