Los delitos contra el
patrimonio y el orden socioeconómico vienen recogidos en el TITULO XIII del
Código Penal. En el Capítulo I está recogido el hurto y en el Capítulo II en
robo.
Estos dos delitos son
diferentes y en consecuencia, las penas previstas son distintas. La diferencia
entre estos dos delitos es, que, en el delito de hurto se produce únicamente la
sustracción de la cosa, sin emplear ningún tipo de fuerza sobre ella ni violencia
sobre las personas. En cambio, en el robo se sustrae la cosa mediante el empleo
de la fuerza sobre algún objeto o mediante la intimidación o violencia sobre
las personas.
EL
DELITO DE HURTO
En el artículo 234 del
CP se establece que el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas
sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de
prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de
400 euros.
En el segundo párrafo
del mismo artículo, se recoge el delito leve de hurto, este delito se da cuando
la cuantía de lo sustraído no excede los 400 euros. En este caso, la pena
establecida es la de uno a tres meses de multa.
El tipo agravado del
delito de hurto se recoge en el artículo 235 del CP, en se da una lista de
supuesto en los que el hurto será castigado con la pena de prisión de uno a
tres años. La pena se aplicara en su mitad superior si se da más de dos
circunstancias. Estos son los supuestos recogidos en el citado artículo:
“1.º Cuando se sustraigan cosas de
valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de
primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de
conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro
eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de
otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se
cause un quebranto grave a los mismos.
4.º Cuando se trate de productos
agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su
obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o
ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5.º Cuando revista especial
gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren
perjuicios de especial consideración.
6.º Cuando ponga a la víctima o a
su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus
circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la
producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para
la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la
comisión impune del delito.
7.º Cuando al delinquir el culpable
hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos
en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en
cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.º Cuando se utilice a menores de
dieciséis años para la comisión del delito.
9.º Cuando el culpable o culpables
participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que
se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que
sean de la misma naturaleza”
En el artículo 236 se
recoge otro tipo de hurto, por el cual, serán condenados con pena de multa de 3 a 12 meses el
que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste,
se la sustraiga a quien de manera legítima la tiene en su poder, con perjuicio
de éste o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400
euros. En el segundo párrafo se
establece que si el valor de la cosa sustraída no excede los 400 euros se impondrá
la pena de multa de 1 a 3 meses.
DELITO
DE ROBO
Cuando una persona, con
ánimo de lucro se apodera de una cosa ajena empleando para ello fuerza sobre
las cosas o violencia o intimidación de la persona habrá cometido un delito de
robo. Los delitos de robo están recogidos en el Capítulo segundo y existen
varios tipos de delitos. Se diferencia entre el robo empleando la fuerza sobre
las cosas y el robo mediante violencia e intimidación sobre las personas.
Robo
con fuerza sobre las cosas
El Codigo Penal define
como el delito de robo con fuerza sobre las cosas como la acción que comete una
persona, con ánimo de lucro, cuando se apodera de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el
lugar donde éstas se encuentran.
La fuerza se tiene que dar para acceder o abandonar el lugar donde se
encuentran las cosas. El artículo 238 del CP da una lista cerrada con las actividades
que se consideran fuerza y es la siguiente:
“1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo,
o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra
clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras
o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del
robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas
específicos de alarma o guarda.”
La
pena establecida en el artículo 240 para los autores de un delito de robo es de
1 a 3 años de cárcel. El tipo agravado se da cuando se incurre en alguna
circunstancia de las descritas en el apartado del hurto. El tipo agravado se
castigara con la pena de prisión de 2 a 4 años.
Además,
cuando el robo se de en una casa habitada, edificio o local abiertos al público
la pena prevista es de 2 a 5 años.
Robo
con violencia o intimidación.
Se da cuando una persona
emplea violencia o intimidación sobre las personas para realizar el robo. Hay
que diferenciarlo del supuesto anteriormente visto, ya que en el anterior la
violencia es sobre las cosas y no sobre las personas.
La pena prevista para
el autor de este delito es de 2 a 5 años de cárcel.
El CP recoge unos casos
en los que el robo se castiga de manera mas dura.
En el artículo 242 del
CP se establece que en el caso de que el robo se cometa en casa habitada,
edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se
impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
En el segundo párrafo
del mismo artículo, se establece que cuando el delincuente hiciere uso de armas
u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger
la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los
que le persiguieren las penas señaladas en los apartados anteriores se
impondrán en su mitad superior.
Como hemos visto, se
castiga de manera más dura los casos en los que los robos se dan en viviendas
habitadas. Ya que, se supone que la vivienda es el lugar donde debemos de estar
seguros y por eso merece esa protección especial. De la misma manera, se castiga
con más dureza los robos cometidos empleando armas u objetos peligrosos. Ya
que, se supone que se pone en peligro la integridad física de las personas.
Cabe destacar, que
también se prevé un tipo privilegiado en el delito de robo. Ya que, en el apartado 4 del artículo 242 se
establece que si la violencia empleada es de poca intensidad la pena impuesta
será la inferior en grado.
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