Los delitos de hurto y robo


Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico vienen recogidos en el TITULO XIII del Código Penal. En el Capítulo I está recogido el hurto y en el Capítulo II en robo.
Estos dos delitos son diferentes y en consecuencia, las penas previstas son distintas. La diferencia entre estos dos delitos es, que, en el delito de hurto se produce únicamente la sustracción de la cosa, sin emplear ningún tipo de fuerza sobre ella ni violencia sobre las personas. En cambio, en el robo se sustrae la cosa mediante el empleo de la fuerza sobre algún objeto o mediante la intimidación o violencia sobre las personas.
EL DELITO DE HURTO
En el artículo 234 del CP se establece que el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
En el segundo párrafo del mismo artículo, se recoge el delito leve de hurto, este delito se da cuando la cuantía de lo sustraído no excede los 400 euros. En este caso, la pena establecida es la de uno a tres meses de multa.
El tipo agravado del delito de hurto se recoge en el artículo 235 del CP, en se da una lista de supuesto en los que el hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. La pena se aplicara en su mitad superior si se da más de dos circunstancias. Estos son los supuestos recogidos en el citado artículo:
“1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza”

En el artículo 236 se recoge otro tipo de hurto, por el cual, serán condenados con pena de multa de 3 a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, se la sustraiga a quien de manera legítima la tiene en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros. En  el segundo párrafo se establece que si el valor de la cosa sustraída no excede los 400 euros se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses.

DELITO DE ROBO
Cuando una persona, con ánimo de lucro se apodera de una cosa ajena empleando para ello fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación de la persona habrá cometido un delito de robo. Los delitos de robo están recogidos en el Capítulo segundo y existen varios tipos de delitos. Se diferencia entre el robo empleando la fuerza sobre las cosas y el robo mediante violencia e intimidación sobre las personas.
Robo con fuerza sobre las cosas
El Codigo Penal define como el delito de robo con fuerza sobre las cosas como la acción que comete una persona, con ánimo de lucro, cuando se apodera de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran.
La fuerza se tiene que dar para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran las cosas. El artículo 238 del CP da una lista cerrada con las actividades que se consideran fuerza y es la siguiente:
“1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.”
La pena establecida en el artículo 240 para los autores de un delito de robo es de 1 a 3 años de cárcel. El tipo agravado se da cuando se incurre en alguna circunstancia de las descritas en el apartado del hurto. El tipo agravado se castigara con la pena de prisión de 2 a 4 años.
Además, cuando el robo se de en una casa habitada, edificio o local abiertos al público la pena prevista es de 2 a 5 años.

Robo con violencia o intimidación.
Se da cuando una persona emplea violencia o intimidación sobre las personas para realizar el robo. Hay que diferenciarlo del supuesto anteriormente visto, ya que en el anterior la violencia es sobre las cosas y no sobre las personas.
La pena prevista para el autor de este delito es de 2 a 5 años de cárcel.
El CP recoge unos casos en los que el robo se castiga de manera mas dura.
En el artículo 242 del CP se establece que  en el caso de que el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
En el segundo párrafo del mismo artículo, se establece que cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior.
Como hemos visto, se castiga de manera más dura los casos en los que los robos se dan en viviendas habitadas. Ya que, se supone que la vivienda es el lugar donde debemos de estar seguros y por eso merece esa protección especial. De la misma manera, se castiga con más dureza los robos cometidos empleando armas u objetos peligrosos. Ya que, se supone que se pone en peligro la integridad física de las personas.
Cabe destacar, que también se prevé un tipo privilegiado en el delito de robo. Ya que,  en el apartado 4 del artículo 242 se establece que si la violencia empleada es de poca intensidad la pena impuesta será la inferior en grado.

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