La Letra Pequeña de la hipoteca: La FEIN y otras cuestiones que debería conocer


En palabras del Tribunal Supremo “Reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. De esta manera el consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose principalmente en dicha información”.

Donde se recogía esta información

Antes del 16 de junio de 2019, las entidades bancarias dispensaban lo que llamaban la Ficha Informativa Personalizada, o FIPER, que  no era más que un documento, no vinculante para las partes, en el que se fijaban las condiciones de financiación de un hipotético  préstamo hipotecario en función de la capacidad económica del cliente  y, que  servía de base comparativa con las condiciones de otras entidades bancarias.

            El hecho de no tener carácter vinculante, implicaba que la entidad no estaba obligada a mantener las condiciones durante un tiempo, a no ser que del texto introductorio se desprendiese otra cosa. 

            La importancia de este documento radicaba en que debía recoger todas las cláusulas que afectasen al coste del préstamo, por lo que de no quedar reflejada, como en el caso de las cláusulas suelo, que como saben consistía en limitar la variación de intereses, podía ser motivo de declaración de nulidad, por abusiva.

            A  raíz de la entrada en vigor de la Nueva Ley Hipotecaria 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario,  https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3814 que transponía la Directiva 2014/17/U, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014,      La FIPER  se sustituye por  La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) como garante de un nuevo régimen de protección de los consumidores que tuviesen la condición de prestatario, avalista u otros titulares de garantías en préstamos o créditos garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles e uso residencial, o cuya finalidad fuese la adquisición de bienes inmuebles de uso residencial.

Qué es la FEIN

    Como hemos citado anteriormente, es la Ficha Europea de Información Normalizada, y su modelo se encuentra en el Anexo 1 de la Ley Hipotecaria 5/2019 de 15 de marzo, se trata por tanto de un documento que recoge las condiciones que el banco nos debe ofrecer, de manera personalizada, tras evaluar nuestra capacidad económica. A diferencia del FIPER, su carácter es vinculante para la entidad durante un mínimo de diez días y debe entregarse tanto al titular del crédito, como al avalista.  Debe constar los siguientes aspectos:

·       Información básica de  la entidad que nos concede el crédito (prestamista)

·       En caso de que se haya conseguido a través de una agencia o de un profesional (intermediario y honorarios correspondientes)

·       Características principales del préstamo: importe, plazo, divisa, tipo de interés, capital, valor de la vivienda  una vez tasada, límite de financiación, si se exigen avales....

·       Tipo de interés y otros gastos: lo que conocemos como el TAE, que no es más que la Tasa anual equivalente.

·       Número de pagos o cuotas y su periodicidad.

·       Importe de cada cuota.

·       Cuadro de amortización de la hipoteca.

·       Otras obligaciones que conlleve, como la contratación de productos financieros, el coste de los mismos y la bonificación que se obtiene en la cuota, por su firma.

·       Si existe comisión por amortización anticipada.

·       Derecho de subrogación, es decir poder cambiar la hipoteca de banco

·       Derecho de desistimiento para aceptar la oferta, indicando el plazo para ello.

·       Reclamaciones en caso de controversia

·       Reclamaciones en caso de incumplimiento contractual por parte del cliente.

·       Información adicional: ley aplicable al contrato, asi como su lengua.

·       Entidades supervisoras

La FIAE, documento que se entrega junto con la FEIN

No es menos importante que la anterior, se trata de la Ficha de Advertencias Estandarizadas, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-6301en la cual se  informa al cliente sobre las cláusulas más “sensibles” sobre el crédito que se oferta. Según la ley debe contener las siguientes cuestiones:

·         Si se trata de un préstamo multidivisa, es decir que no se concede en euros, se debe indicar la moneda extranjera en que se concederá, advirtiendo de las consecuencias de este hecho.

·       En caso de hipotecas variables, se debe avisar de que el modo de realización del cálculo, se realiza utilizando un índice de referencia Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

·       Los gastos de constitución de hipoteca que corresponden al cliente.

·       Las consecuencias de una subida en el tipo de interés, si no está limitado al alza, es decir no tenga techo.

·       Las condiciones en que se aplicará por parte del banco la cláusula de vencimiento anticipado, que implica ejecución y posterior embargo.

·       Los gastos asociados a la ejecución del crédito en caso de impago, que no deben ser intereses de demora bajo ningún concepto.

Documentación a entregar por el banco, caso de conceder el préstamo hipotecario

    En caso de que acepten concederles la hipoteca, según la Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario, el banco les debe facilitar los siguientes documentos:

·       Una copia del contrato, que deberá contener los mismos términos que lo recogido en la FEIN.

·       Información detallada de los gastos de constitución de hipoteca, desglosando las cantidades que asumirá cada parte.

·       Las condiciones que el banco exija sobre los seguros a contratar con el crédito.

·       El aviso del deber de visitar la notaria la menos un día antes de la firma, con el fin de que el notario les asesore de manera gratuita para que posteriormente certifique que han recibido toda la información necesaria.

    Como ven, la ley intenta proteger los intereses de los consumidores, para evitar la inserción de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios, reforzando la documentación necesaria de manera que la opacidad que era intrínseca de estos contratos quede relegada por la transparencia, aun así siempre puede darse el caso de que exista alguna cláusula difícil de comprender si no es por expertos en la materia.  Si tiene alguna duda respecto de su contrato o si creen que no está celebrado con las garantías que le otorga la ley, desde aquí estaremos encantados de ayudarles.

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