Como
saben, es de humanos tomar decisiones de las que luego nos retractamos. En
principio, estos hechos, no generan mayor problema, pero ¿Qué ocurre cuando
estas decisiones producen efectos jurídicos? ¿Es posible retractarse si ello
supone causar un perjuicio a otro? pues
vamos a ver que no, debido al brocardo que en origen deriva del derecho privado
“venire contra factum proprium non
valet” o lo que es lo mismo, no se puede actuar contra los actos propios.
En qué consiste esta doctrina
Según la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, (STS del 10 de julio de 1997) significa “la
vinculación del autor de una declaración de voluntad, generalmente de carácter
tácito, al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después
un comportamiento contradictorio”, o en palabras más entendibles quiere decir
que quien crea una aparente situación jurídica, que induce a otro a obrar sobre
la base de que esa acción es cierta, aquel luego no puede desdecirse alegando
que dicha acción era ficticia, porque lo que debe prevalecer la primera.
Qué se pretende con su aplicación
Se
pretenden proteger Principios Generales
del Derecho, como el de Buena Fe,
recogido en el artículo 7.1 del Código Civil, así como el de Confianza Mutua,
además de pretender reafirmar la
apariencia y estabilidad de las situaciones jurídicas creadas por el autor
estableciendo, por tanto, un límite del ejercicio del derecho subjetivo por considerarse un abuso del mismo.
Requisitos para que se de
Según el
Tribunal Supremo, en sentencia del 30 de octubre de 1995 y más actual STS
313/2018 de 5 de febrero, Roj: STS 313/2018 -
ECLI: ES:TS:2018:313 los requisitos para que se aplique son:
·
En primer lugar que sean actos inequívocos, en
el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin
ninguna duda una determinada situación jurídica afectante a su autor, es decir
que sea consciente de la situación jurídica que está creando.
·
En segundo lugar, que entre la conducta anterior
y la pretensión actual exista una incompatibilidad o una contradicción según el
sentido que de buena fe, hubiera de atribuirse a la conducta anterior, es decir
se hace necesaria una relación de causalidad para poder invocar la vulneración
del principio de buena fe.
La limitación para que se aplique
Se encuentra también conformada por
la doctrina del Tribunal Supremo, inaplicando esta doctrina a actos viciados ya
que, según éste, a diferencia de aquellos actos donde hay ignorancia, error,
conocimiento equivocado o mera tolerancia, el acto susceptible de aplicación de
la doctrina, debe estar revestido de cierta solemnidad, debe ser expreso y no
ambiguo y debe estar perfectamente delimitado, definiendo de forma inequívoca
la intención y situación de quien lo realiza. (STS de 22 de septiembre de
1988) y más actual FJ.2. STS 5538/2016 de 20 de
diciembre Roj: STS
5538/2016 - ECLI: ES:TS:2016:5538
En qué casos se aplica esta doctrina
Como hemos
citado anteriormente, esta doctrina surge en el derecho privado, pero se aplica
prácticamente a todos los órdenes. Vamos a citar un ejemplo claro para que
puedan entender mejor su aplicación:
Imagínense que en una comunidad de
propietarios, distintos vecinos instalan veluxes en el tejado, con la aquiescencia
de la Comunidad, ya que les proporciona mayor ventilación y luminosidad en
espacios, que según la construcción son considerados zaguanes.
Transcurrido
el tiempo, un vecino, realiza la misma acción y en junta la Comunidad se opone,
instándole a retirarla y denunciándole ante su negativa.
El vecino
alega que no pidió permiso, porque pensaba que estaba haciendo algo permitido
por la Comunidad, y que ésta estaba yendo contra sus propios actos al permitir
en un principio la instalación de estos mecanismos, y posteriormente impedirlo.
Por tanto, deben recordar que la aplicación de esta doctrina
es limitativa, es decir solo se invocará en el supuesto de que se haya creado
una situación jurídica, que le produzca un perjuicio.
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