La doctrina de los actos propios


 

Como saben, es de humanos tomar decisiones de las que luego nos retractamos. En principio, estos hechos, no generan mayor problema, pero ¿Qué ocurre cuando estas decisiones producen efectos jurídicos? ¿Es posible retractarse si ello supone causar un perjuicio a otro?  pues vamos a ver que no, debido al brocardo que en origen deriva del derecho privado “venire  contra factum proprium non valet” o lo que es lo mismo, no se puede actuar contra los actos propios.

En qué consiste esta doctrina

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, (STS del 10 de julio de 1997) significa “la vinculación del autor de una declaración de voluntad, generalmente de carácter tácito, al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio”, o en palabras más entendibles quiere decir que quien crea una aparente situación jurídica, que induce a otro a obrar sobre la base de que esa acción es cierta, aquel luego no puede desdecirse alegando que dicha acción era ficticia, porque lo que debe prevalecer la primera.

Qué se pretende con su aplicación

            Se pretenden proteger  Principios Generales del Derecho, como el  de Buena Fe, recogido en el artículo 7.1 del Código Civil, así como el de Confianza Mutua, además de  pretender reafirmar la apariencia y estabilidad de las situaciones jurídicas creadas por el autor estableciendo, por tanto, un límite del ejercicio del derecho subjetivo  por considerarse un abuso del mismo.

Requisitos para que se de

            Según el Tribunal Supremo, en sentencia del 30 de octubre de 1995 y más actual STS 313/2018 de 5 de febrero, Roj: STS 313/2018 - ECLI: ES:TS:2018:313   los requisitos para que se aplique son:

·       En primer lugar que sean actos inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica afectante a su autor, es decir que sea consciente de la situación jurídica que está creando.

·       En segundo lugar, que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o una contradicción según el sentido que de buena fe, hubiera de atribuirse a la conducta anterior, es decir se hace necesaria una relación de causalidad para poder invocar la vulneración del principio de buena fe.

La limitación para que se aplique

Se encuentra también conformada por la doctrina del Tribunal Supremo, inaplicando esta doctrina a actos viciados ya que, según éste, a diferencia de aquellos  actos donde hay ignorancia, error, conocimiento equivocado o mera tolerancia, el acto susceptible de aplicación de la doctrina, debe estar revestido de cierta solemnidad, debe ser expreso y no ambiguo y debe estar perfectamente delimitado, definiendo de forma inequívoca la intención y situación de quien lo realiza. (STS de 22 de septiembre de 1988) y más actual FJ.2. STS 5538/2016 de 20 de diciembre  Roj: STS 5538/2016 - ECLI: ES:TS:2016:5538

En qué casos se aplica esta doctrina

            Como hemos citado anteriormente, esta doctrina surge en el derecho privado, pero se aplica prácticamente a todos los órdenes. Vamos a citar un ejemplo claro para que puedan entender mejor su aplicación:     

Imagínense que en una comunidad de propietarios, distintos vecinos instalan veluxes en el tejado, con la aquiescencia de la Comunidad, ya que les proporciona mayor ventilación y luminosidad en espacios, que según la construcción son considerados zaguanes.

            Transcurrido el tiempo, un vecino, realiza la misma acción y en junta la Comunidad se opone, instándole a retirarla y denunciándole ante su negativa.

            El vecino alega que no pidió permiso, porque pensaba que estaba haciendo algo permitido por la Comunidad, y que ésta estaba yendo contra sus propios actos al permitir en un principio la instalación de estos mecanismos, y posteriormente impedirlo.

Por tanto, deben recordar que la aplicación de esta doctrina es limitativa, es decir solo se invocará en el supuesto de que se haya creado una situación jurídica, que le produzca un perjuicio.

 

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