En el caso de que una
persona desaparezca sin dejar noticias y los familiares no conozcan su
situación o paradero, la ley les da la oportunidad de solicitar al juzgado que
declare ausente a la persona desaparecida. Mediante esta declaración, la ley
nos otorga la posibilidad de proteger nuestros derechos.
Esto se lleva mediante
un procedimiento judicial y será un juez quien declare ausente al desaparecido.
El juzgado competente para conocer de la demanda será el juzgado del domicilio
del desaparecido o del lugar donde haya tenido su última residencia.
La declaración de
ausente la pueden solicitar los interesados en ella. Se considera que son
interesados: El cónyuge, parientes, o
cualquier otra persona que tenga interés o tenga un derecho ejercitable contra el
desaparecido (como por ejemplo puede ser un acreedor del desaparecido). También
puede hacer la solicitud el Ministerio Fiscal.
El letrado de la
administración de justicia puede nombrar a al cónyuge o un familiar como
defensor judicial. En el caso de que no exista ningún familiar hasta el cuarto
grado de consanguinidad, se nombrara a un tercero, con audiencia previa al
Ministerio Fiscal. El Juez con el objeto de proteger los intereses y el
patrimonio del desaparecido puede tomar las medidas necesarias para ello.
¿Cuándo
puede declararse la ausencia de una persona?
En el artículo 183 del
Código Civil se recogen dos situaciones para declarar la ausencia de un
desaparecido:
·
Cuando haya transcurrido un año desde que se tuvieran
las últimas noticias o,
si no se tuvieran, desde su desaparición.
Siempre que no hubiese dejado a alguien a cargo de sus bienes.
·
En el caso de que hubiese dejado a
alguien a cargo de sus bienes, cuando hayan transcurrido tres años desde su
desaparición.
¿Quién
es el encargado de representar al declarado ausente?
Son los siguientes:
·
El cónyuge, siempre que sea mayor de
edad y no estén separados legalmente.
·
Los hijos mayores de edad.
·
El ascendiente más próximo por edad.
·
Los hermanos mayores de edad.
Los cónyuges y los
hijos pueden disfrutar de los bienes y quedarse con las rentas que haya
establecido el juez. Esta cuantía no puede superar los dos tercios del importe
total que se obtenga.
Salvo que el juez diga
lo contrario, no se pueden enajenar los bienes del ausente.
El encargado de representarle
tiene que cumplir unas obligaciones. Así como, hacer inventario de sus bienes,
prestar garantía, conservar los bienes, hacer las averiguaciones pertinentes
para encontrar al desaparecido…
¿Cuáles
son los efectos de la declaración?
·
El cónyuge puede pedir la separación de bienes.
·
En los casos en los que el declarado
ausente sea llamado a una herencia,
su parte se distribuirá entre la del resto de coherederos y se reservará hasta
que sea declarado fallecido.
·
Si no aparece, se podrá declarar su fallecimiento
cuando la ley lo permita. Si se declara el fallecimiento, se podrá abrir la
sucesión.
En el caso de que
aparezca, tendrá derecho a que se le restituyan sus derechos y se le devuelvan
sus bienes.
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO
La legislación española
permite que cuando una persona desaparece por un tiempo determinado y en unas
circunstancias determinadas se le declare como fallecida. El objetivo de esta
declaración es que sus familiares puedan disponer de sus bienes, abriéndose la
sucesión y que también, puedan acceder a las prestaciones económicas que
derivan de la muerte de una persona.
¿En
qué casos se puede declarar el fallecimiento de una persona?
·
Cuando hayan pasado 10 años desde que se
hayan tenido noticias del desaparecido o desde que se haya producido la
desaparición.
·
Si el desaparecido es mayor de 75 años,
el plazo será de 5 años.
·
Cuando haya transcurrido 1 año desde su desaparición
cuando ésta se haya producido en una situación de riesgo de muerte por violencia contra la vida. En los casos
de subversión de orden político o social cuando la persona lleva desaparecida 1
año sin tener noticias de ella y hayan transcurrido 6 meses desde que cesara la
situación de confrontación
·
Cuando pasen 3 meses desde que haya
ocurrido un siniestro.
·
Cuando pasen 2 años desde la firma de un
tratado de paz, si la persona pertenecía a un contingente armado.
·
Cuando haya trascurrido 1 mes para los tripulantes o
pasajeros de un barco o aeronave en los casos de siniestro o naufragio o
de 8 días si se
encuentran restos humanos que no pueden ser identificados.
¿Qué
procedimiento se sigue?
El procedimiento para
declarar el fallecimiento de una persona se lleva a cabo en el juzgado del lugar donde residía
el desaparecido. La sentencia que dicte el juzgado determinara desde que
momento se le declara fallecida a esa persona.
¿Cuáles
son sus efectos?
·
Se abrirá la sucesión de los bienes del declarado como fallecido.
·
Hasta que transcurran 5 años, no podrán
entregarse legados ni podrán hacerse disposiciones gratuitas de los bienes.
·
Los sucesores están obligados a realizar
un inventario notarial.
Si se da el caso en que
el declarado como fallecido aparezca, tiene el derecho a recuperar sus bienes,
pero los recobrara en el estado en el que están en ese momento. También, tiene
derecho a que se le devuelva el importe conseguido con la venta de sus bienes.
En lo que se refiere a los frutos obtenidos, solo tiene derecho a solicitar los
que se consigan a partir de su aparición.
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