La declaración de ausencia y de fallecimiento



DECLARACIÓN DE AUSENCIA

En el caso de que una persona desaparezca sin dejar noticias y los familiares no conozcan su situación o paradero, la ley les da la oportunidad de solicitar al juzgado que declare ausente a la persona desaparecida. Mediante esta declaración, la ley nos otorga la posibilidad de proteger nuestros derechos.
Esto se lleva mediante un procedimiento judicial y será un juez quien declare ausente al desaparecido. El juzgado competente para conocer de la demanda será el juzgado del domicilio del desaparecido o del lugar donde haya tenido su última residencia.
La declaración de ausente la pueden solicitar los interesados en ella. Se considera que son interesados: El  cónyuge, parientes, o cualquier otra persona que tenga interés o tenga un derecho ejercitable contra el desaparecido (como por ejemplo puede ser un acreedor del desaparecido). También puede hacer la solicitud el Ministerio Fiscal.
El letrado de la administración de justicia puede nombrar a al cónyuge o un familiar como defensor judicial. En el caso de que no exista ningún familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, se nombrara a un tercero, con audiencia previa al Ministerio Fiscal. El Juez con el objeto de proteger los intereses y el patrimonio del desaparecido puede tomar las medidas necesarias para ello.

¿Cuándo puede declararse la ausencia de una persona?
En el artículo 183 del Código Civil se recogen dos situaciones para declarar la ausencia de un desaparecido:
·         Cuando haya transcurrido un año desde que se tuvieran las últimas noticias o, si no se tuvieran, desde su desaparición. Siempre que no hubiese dejado a alguien a cargo de sus bienes.
·         En el caso de que hubiese dejado a alguien a cargo de sus bienes, cuando hayan transcurrido tres años desde su desaparición.

¿Quién es el encargado de representar al declarado ausente?
Son los siguientes:
·         El cónyuge, siempre que sea mayor de edad y no estén separados legalmente.
·         Los hijos mayores de edad.
·         El ascendiente más próximo por edad.
·         Los hermanos mayores de edad.
Los cónyuges y los hijos pueden disfrutar de los bienes y quedarse con las rentas que haya establecido el juez. Esta cuantía no puede superar los dos tercios del importe total que se obtenga.
Salvo que el juez diga lo contrario, no se pueden enajenar los bienes del ausente.
El encargado de representarle tiene que cumplir unas obligaciones. Así como, hacer inventario de sus bienes, prestar garantía, conservar los bienes, hacer las averiguaciones pertinentes para encontrar al desaparecido…

¿Cuáles son los efectos de la declaración?
·         El cónyuge puede pedir la separación de bienes.
·         En los casos en los que el declarado ausente sea llamado a una herencia, su parte se distribuirá entre la del resto de coherederos y se reservará hasta que sea declarado fallecido.
·         Si no aparece, se podrá declarar su fallecimiento cuando la ley lo permita. Si se declara el fallecimiento, se podrá abrir la sucesión.
En el caso de que aparezca, tendrá derecho a que se le restituyan sus derechos y se le devuelvan sus bienes.



DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO

La legislación española permite que cuando una persona desaparece por un tiempo determinado y en unas circunstancias determinadas se le declare como fallecida. El objetivo de esta declaración es que sus familiares puedan disponer de sus bienes, abriéndose la sucesión y que también, puedan acceder a las prestaciones económicas que derivan de la muerte de una persona.
¿En qué casos se puede declarar el fallecimiento de una persona?
·         Cuando hayan pasado 10 años desde que se hayan tenido noticias del desaparecido o desde que se haya producido la desaparición.
·         Si el desaparecido es mayor de 75 años, el plazo será de 5 años.
·         Cuando haya transcurrido 1 año desde su desaparición cuando ésta se haya producido en una situación de riesgo de muerte por violencia contra la vida. En los casos de subversión de orden político o social cuando la persona lleva desaparecida 1 año sin tener noticias de ella y hayan transcurrido 6 meses desde que cesara la situación de confrontación
·         Cuando pasen 3 meses desde que haya ocurrido un siniestro.
·         Cuando pasen 2 años desde la firma de un tratado de paz, si la persona pertenecía a un contingente armado.
·         Cuando haya trascurrido 1 mes para los tripulantes o pasajeros de un barco o aeronave en los casos de siniestro o naufragio o de 8 días si se encuentran restos humanos que no pueden ser identificados.
¿Qué procedimiento se sigue?
El procedimiento para declarar el fallecimiento de una persona se lleva  a cabo en el juzgado del lugar donde residía el desaparecido. La sentencia que dicte el juzgado determinara desde que momento se le declara fallecida a esa persona.
¿Cuáles son sus efectos?
·         Se abrirá la sucesión  de los bienes del declarado como fallecido.
·         Hasta que transcurran 5 años, no podrán entregarse legados ni podrán hacerse disposiciones gratuitas de los bienes.
·         Los sucesores están obligados a realizar un  inventario notarial.
Si se da el caso en que el declarado como fallecido aparezca, tiene el derecho a recuperar sus bienes, pero los recobrara en el estado en el que están en ese momento. También, tiene derecho a que se le devuelva el importe conseguido con la venta de sus bienes. En lo que se refiere a los frutos obtenidos, solo tiene derecho a solicitar los que se consigan a partir de su aparición.





Comentarios