LA CLAUSULA SUELO: CONCEPTO Y MECANISMOS DE RECLAMACIÓN



Cuando una persona, o familia se hipoteca para la compra de su vivienda, posiblemente esté realizando el negocio jurídico más importante de su vida, puesto que por éste se va a encontrar obligado probablemente durante décadas, es por ello que la inclusión de esta cláusula en su contrato de préstamo hipotecario, de manera injusta por parte de la entidad bancaria, pueda conllevar un pago de cantidades que en ningún momento aquellos, como consumidores de buena fe que son, debieran soportar.

 

En qué consiste la cláusula suelo

Como si de una estrella se tratase, nos encontramos ante la cláusula más importante de entre todas las declaradas por los Tribunales como abusiva, no solo por la abundante jurisprudencia que ha ido emanando de esta, sino por las consecuencias tan gravosas que ha supuesto para el consumidor que desconocía que la tenía inserta en su contrato de préstamo hipotecario. La introducción de esta cláusula  se generalizó, puesto que su objetivo era paliar las consecuencias de una más que previsible bajada del Euribor, garantizando, a través de ella, un mínimo cobro de intereses y de ahí su otra denominación.

La cláusula suelo, o de intereses mínimos, limita el interés variable en un contrato hipotecario a un determinado porcentaje, lo que implica que aunque se dé  una bajada del tipo de intereses, usted como consumidor no podrá beneficiarse de la misma en sus futuras cuotas, porque tiene establecido ese mínimo como tope.

Es decir, si usted tiene un interés  de Euribor+ 0.5  y un interés mínimo de un 3,5% y los intereses bajan a un 3%, usted no podrá beneficiarse  de esa reducción, porque tiene un suelo de un 3,5%.

 

            Como  pretensión de equilibrio entre el Banco y el cliente, se aplicaban a su vez, las cláusulas techo, que a diferencia de las anteriores beneficiaban  al consumidor, ya que se limitaba  la subida de intereses más allá del 12%, como ven, de difícil aplicación ya que los intereses no han subido, desde la aplicación de estas cláusulas  más del 6%.

 

Como saber si su hipoteca tiene inserta esta cláusula

            Ante todo, debe revisar la escritura de préstamo hipotecario, nunca deberán confundirla con la de compra-venta, ya que ésta la firma usted con el contratista o con el particular a quien compra la vivienda, y no es de obligatorio cumplimiento, aunque sí aconsejable, ya que le aporta seguridad jurídica.

La escritura sobre el préstamo hipotecario la firma normalmente con el director de la sucursal donde le conceden dicho préstamo y sí requiere de escritura pública.

            Cuando identifique las escrituras y las revise, deberá estar atento ya que la cláusula puede encontrarse introducida en la llamada cláusula tercera bis, antes de la cláusula relativa a las comisiones bancarias.  En caso de no encontrarse inserta en este espacio, acuda a las advertencias notariales, puesto que el Notario puede haber referido a ella  al final del documento, y si no lo puede identificar, acuda a un experto, ya que a veces puede encontrarse encubierta.

Además se suelen usar distintos tecnicismos, aparte de los mencionados: Horquilla de interés, túnel de interés, límite a la variabilidad, limitaciones a la baja del tipo de interés, límite a la aplicación de interés variable, el tipo de interés pactado no podrá ser superior a X, ni inferior a X, acotación mínima de interés.

¿Por qué esta cláusula es abusiva?

            No es por la ilegalidad del negocio jurídico en sí por lo que esta cláusula se declara nula, la nulidad deviene de la falta de transparencia, ya que el banco es perfectamente capaz de prever las consecuencias que tendrá la inclusión de la cláusula para el cliente y que debe comunicárselo antes de la firma. Es por ello que as el Tribunal Supremo en la Sentencia dada en Pleno el 9 de mayo de 2013, recurso 485/2012, Roj: STS 1916/2013. declara la nulidad de la cláusula suelo, cuando concurran las siguientes circunstancias:

·       Cuando la creación de la apariencia de un  contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutan en una disminución del precio del dinero.

·       Cuando exista falta de información suficiente, ya que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

·       Cuando la creación de apariencia de que el suelo tiene como contraprestación ineludible la fijación de un techo.

·      Cuando quede ubicada entre tal abrumadora cantidad de datos, en los que la cláusula quede enmascarada de tal modo que diluyan la atención del consumidor.

·       Que en fase precontractual se de la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento previsible del tipo de interés a futuro.

·       Que se produzca una inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

 

    Ahora bien, el quid de la cuestión reside en determinar si el carácter de la sentencia tiene efectos retroactivos es decir, si también era válida para aquellas hipotecas firmadas antes del nueve de mayo de  2013.  En 2015 el TS determina que no, STS 139/2018 - ES:TS:2018:139  que solo será aplicable a aquellas que se firmasen en adelante, pero ésta resolución será corregida por el Tribunal  de Justicia de la Unión Europea, el 21 de diciembre de 2016, C-154/2015ECLI:EU:C:2016:980, al considerar que los efectos de la sentencia dada por el TS en 2015, no se pueden circunscribir al 9 de mayo de 2013, sino que operarán desde el momento en que la cláusula abusiva comenzó a operar.

Cuáles fueron los efectos de la resolución del TJUE

    El principal efecto que produce la declaración de nulidad de la cláusula suelo, es que la entidad financiera debe restituir al cliente los intereses que hubiera pagado indebidamente en aplicación de dicha cláusula.

    Por otra parte, si bien las hipotecas  variables firmadas desde 2013, dejaron de incorporar estas cláusulas, la entrada en vigor de la Ley Reguladora de Contratos de Crédito inmobiliario el 16 de junio de 2019, impuso a todas las hipotecas un interés mínimo por defecto de un 0%, prohibiendo a las entidades la aplicación de otro mínimo.

     Hay que decir, que  en el caso de hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de la ley, y ante  la caída del Euribor a valores negativos en 2016, varias entidades impusieron un interés mínimo para evitar pérdidas, estableciendo dos límites, que deben ser informados de manera clara al cliente:

            Cláusula con interés 0%, que libera al banco de tener que pagar al cliente, cuando la suma del Euribor más diferencial diera un resultado por debajo de cero.

            Otra limitación consiste en establecer un interés mínimo igual al diferencial del préstamo, por lo que el valor tipo aplicado será el mismo, cuando el Euribor se encuentre en valores negativos.

Quiénes pueden reclamar

 Pueden reclamar exigiendo la eliminación de la cláusula, aquellos afectados a los que ésta se les aplicó sin la debida transparencia:

En principio, según la jurisprudencia, solo podrían las personas que tengan la condición legal de consumidor, quedando empresarios y personas que trabajan en el sector financiero, jurídico y económico excluidos; no obstante algunos tribunales han emitido sentencias a favor de la inclusión de éstos, como ha sido el caso de un autónomo que ha conseguido la nulidad de la cláusula inserta en su contrato de préstamo, abriendo por tanto la puerta a otros empresarios. Roj: STS 812/2020 - ECLI: ES:TS:2020:812.

Por otro lado deben reunir las condiciones que muestran la abusividad de la cláusula:

  •   Que no se incluyese la cláusula sin dar información de sus efectos al cliente.
  •  Que no figurara, por tanto en la oferta vinculante (FIPER) pero sí en el contrato a firmar.
  • Que existiera una diferencia desproporcionada entre el suelo y el techo hipotecario, es decir un suelo del 3,5% y un techo de un 19%, 20%.

Además de aquellos que compraran su vivienda subrogándose a la hipoteca con suelo del promotor, ya que al tener inserta la cláusula podrían solicitar la nulidad. Deben saber que el consumidor que acudía a la entidad bancaria a solicitarla se encontraba con la negativa del banco, argumentando que al que correspondía demostrar la falta de transparencia era al promotor por no haber informado con suficiente claridad sobre las condiciones de la hipoteca en que se subrogaron, ya que ellos no se encontraban presentes a la firma, como sucedió en el caso de la Sentencia 519/2018 de 20 de septiembre. Roj: STS 3168/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3168

Por último los autónomos o empresarios que pidieron su hipoteca con fines comerciales también pueden recuperar los intereses abonados, atendiendo a dos supuestos: si no se entregó la FIPER o no constaba el interés mínimo a aplicar y si el notario no explicó que la hipoteca tenía inserta la cláusula suelo.

Cómo pueden Reclamar

Se dan dos vías de reclamación: la extrajudicial o la judicial.

    El mecanismo extrajudicial viene establecido en el Real Decreto-ley 1/2017 y es de carácter gratuito, consiste en:

    Interponer una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente del banco con el que suscribimos el préstamo hipotecario, o con la entidad que lo haya absorbido.

    Si se acepta, la entidad nos realizará un cálculo con lo que nos debe y nos hará una oferta de devolución em metálico, aunque todo es negociable, por lo que igual nos interesa reducir el capital pendiente de la hipoteca, u otros productos financieros más rentables.

    Llegados a un acuerdo, nos devuelven el dinero conforme a lo pactado, en un plazo que no deberá superar los tres meses desde el inicio del procedimiento.

    Si no se acepta nuestra reclamación o no lleguemos a un acuerdo en tres meses, el proceso se dará por concluido. Hay que tener presente, que mientras dure este procedimiento, no podremos interponer acciones legales contra el banco y en caso de que exista una denuncia previa, quedará en suspenso hasta la resolución del procedimiento.

    Por otra parte la vía judicial consiste en denunciar al banco ante el juzgado especializado en cláusulas abusivas de la provincia a la que estemos adscritos, teniendo en cuenta que una persona jurídica hipotecada lo puede hacer frente a un juzgado ordinario.

Por último, es importante que sepa que si firmó un acuerdo privado con el banco antes de 2016 en el que le eliminaban o reducían el suelo o interés mínimo a cambio de no reclamar, debe tener en cuenta que el TJUE ha declarado que estos pactos son abusivos, siempre que no recibiera explicaciones ni sobre el contenido, ni sobre las repercusiones de dicho acuerdo, por tanto podría reclamar la devolución de lo pagado de más. Como hemos citado anteriormente, desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarles.

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