El TJUE ha declarado
recientemente, que los gastos de la hipoteca deben de devolverse al cliente en
el caso de que deriven de una cláusula abusiva. Sin embargo, el TJUE establece que no deberán de
restituirse esos gastos en el caso de que las normas de derecho interno
establezcan que esos gastos tienen que correr a cuenta del consumidor.
El TJUE mediante esta
resolución, establece que si una clausula es declarada abusiva, todos los
gastos derivados de ella debe de pagarlos el banco, sin que el juez nacional
pueda poner oposición.
Por lo tanto, la única salvedad
para que no se devuelvan esos gastos es que la legislación nacional diga que
esos gastos debe de asumirlos el consumidor. Lo que significa, que según la
legislación española, el banco deberá de devolver al cien por cien todos los
gastos surgidos en una hipoteca derivada de una cláusula abusiva, salvo el
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
La sentencia del TJUE
tumba la jurisprudencia establecida por el TS. Según el TS, cuando una clausula
era declarada abusiva, el banco y el cliente debían de afrontar los gastos al
cincuenta por ciento. La reciente sentencia del TJUE tumba esta jurisprudencia
y obliga al banco a hacerse cargo de los mencionados gastos.
Según el TJUE cuando
una clausula es abusiva debe de considerarse que nunca ha existido. Por ende,
no puede tener efectos ante el consumidor. En consecuencia, si se declara que
una clausula es abusiva se debe de restablecer la situación de derecho y de
hecho en la que se encontraba el consumidor antes de haber existido esa cláusula.
Esto quiere decir que el banco debe abonar los gastos que hemos mencionado
anteriormente.
En lo que se refiere al
plazo de prescripción, según los criterios dictados por el TJUE, comenzara a
contar a partir de que el juez declare nula la cláusula. Es decir, no se tiene
en cuenta la fecha en la que se firmó la hipoteca. Por lo tanto, según la
legislación española este plazo será de cinco años desde que el juez.
Cabe destacar, que esta
sentencia otorga a los consumidores a que recuperen en su totalidad los gastos tuvieron
que pagar para contratar el prestamos, salvo el AJD. Por lo que, en los casos
que los clientes no tuvieron la oportunidad de recuperar la cantidad en su
totalidad, ahora pueden ejercer su derecho a recuperarla.
Además, el tribunal
otorga la posibilidad de solicitar la
nulidad de la comisión de apertura del crédito. De esta manera, se restituyen
los importes ya pagados.
Además, es de gran importancia lo referente a las costas judiciales. Ya
que, el TJUE ha dictado que no se deben de cargar las costas a la parte
consumidora. Dado que, esto supone un obstáculo para que los consumidores
ejerzan sus derechos en la jurisdicción civil.
En definitiva, el TJUE se pronuncia sobre quién debe de abonar los gastos
hipotecarios como el notario, registrador, gestoría, tasación, impuestos. Siendo
el banco el obligado a hacerse cargo de estos gastos, menos el AJD.
En España, se ha querido dar solución a este problema y recientemente, se
ha aprobado la Ley Hipotecaria. Según lo dispuesto en esta ley los bancos deben
de hacerse cargo de todos los gastos de formalización (notaría, registro y
gestión) salvo la tasación del inmueble.
Por lo tanto, a las controversias surgidas con la firma de nuevos préstamos
les será aplicable lo recogido en la LH. En cambio, a las controversias
surgidas con anterioridad les será aplicable lo dictado por el TJUE en la
sentencia analizada.
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