El TJUE obliga a los bancos a devolver los gastos hipotecarios

El TJUE ha declarado recientemente, que los gastos de la hipoteca deben de devolverse al cliente en el caso de que deriven de una cláusula abusiva.  Sin embargo, el TJUE establece que no deberán de restituirse esos gastos en el caso de que las normas de derecho interno establezcan que esos gastos tienen que correr a cuenta del consumidor.

El TJUE mediante esta resolución, establece que si una clausula es declarada abusiva, todos los gastos derivados de ella debe de pagarlos el banco, sin que el juez nacional pueda poner oposición.

Por lo tanto, la única salvedad para que no se devuelvan esos gastos es que la legislación nacional diga que esos gastos debe de asumirlos el consumidor. Lo que significa, que según la legislación española, el banco deberá de devolver al cien por cien todos los gastos surgidos en una hipoteca derivada de una cláusula abusiva, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

La sentencia del TJUE tumba la jurisprudencia establecida por el TS. Según el TS, cuando una clausula era declarada abusiva, el banco y el cliente debían de afrontar los gastos al cincuenta por ciento. La reciente sentencia del TJUE tumba esta jurisprudencia y obliga al banco a hacerse cargo de los mencionados gastos.

Según el TJUE cuando una clausula es abusiva debe de considerarse que nunca ha existido. Por ende, no puede tener efectos ante el consumidor. En consecuencia, si se declara que una clausula es abusiva se debe de restablecer la situación de derecho y de hecho en la que se encontraba el consumidor antes de haber existido esa cláusula. Esto quiere decir que el banco debe abonar los gastos que hemos mencionado anteriormente.

En lo que se refiere al plazo de prescripción, según los criterios dictados por el TJUE, comenzara a contar a partir de que el juez declare nula la cláusula. Es decir, no se tiene en cuenta la fecha en la que se firmó la hipoteca. Por lo tanto, según la legislación española este plazo será de cinco años desde que el juez.

Cabe destacar, que esta sentencia otorga a los consumidores a que recuperen en su totalidad los gastos tuvieron que pagar para contratar el prestamos, salvo el AJD. Por lo que, en los casos que los clientes no tuvieron la oportunidad de recuperar la cantidad en su totalidad, ahora pueden ejercer su derecho a recuperarla.

Además, el tribunal otorga la posibilidad de solicitar la nulidad de la comisión de apertura del crédito. De esta manera, se restituyen los importes ya pagados.

Además, es de gran importancia lo referente a las costas judiciales. Ya que, el TJUE ha dictado que no se deben de cargar las costas a la parte consumidora. Dado que, esto supone un obstáculo para que los consumidores ejerzan sus derechos en la jurisdicción civil.

En definitiva, el TJUE se pronuncia sobre quién debe de abonar los gastos hipotecarios como el notario, registrador, gestoría, tasación, impuestos. Siendo el banco el obligado a hacerse cargo de estos gastos, menos el AJD.

En España, se ha querido dar solución a este problema y recientemente, se ha aprobado la Ley Hipotecaria. Según lo dispuesto en esta ley los bancos deben de hacerse cargo de todos los gastos de formalización (notaría, registro y gestión) salvo la tasación del inmueble.

Por lo tanto, a las controversias surgidas con la firma de nuevos préstamos les será aplicable lo recogido en la LH. En cambio, a las controversias surgidas con anterioridad les será aplicable lo dictado por el TJUE en la sentencia analizada.


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