El fraude de ley en los contratos temporales



En el mercado laboral español existe una alta tasa de temporalidad. Muchos de los contratos celebrados son temporales, y para evitar esto, la ley establece unas causas y unos requisitos para poder celebrar un contrato temporal. El objetivo si la empresa tiene una necesidad permanente contrate a alguien de manera indefinida y no temporalmente.
Pero, en muchas ocasiones, no se respetan las causas ni los requisitos establecidos, y se celebran contratos temporales en circunstancias no permitidas. En este apartado vamos a ver los casos en que los contratos temporales están celebrados en fraude de ley y los contratos temporales que superan el límite máximo establecido.
Existen muchos motivos por los cuales un contrato temporal puede incurrir en fraude de ley. Ahora, vamos a analizar brevemente los casos más habituales.
Existirá fraude de ley en la contratación temporal siempre que no se justifique adecuadamente la necesidad para hacer un contrato temporal. Además, la causalidad debe de ser la correspondiente al contrato temporal celebrado. Para cada contrato temporal existen unas causas concretas, y si estas no son las correspondientes, el contrato estará en fraude de ley.
A la hora de justificar la necesidad para la contratación se deben de recoger por escrito las causas para ella de manera clara y exacta. Cabe destacar, que el trabajador deberá de llevar a cabo las funciones establecidas en el contrato, no pudiendo realizar tareas no recogidas en el. Dado que, si hace tareas no establecidas en el contrato se desvirtúan las causas, y por ende, el contrato estará en fraude de ley.
Estos son los contratos temporales que existen en el ordenamiento jurídico
-Contrato de Obra y Servicio: Se contrata a un trabajador para que realice una obra o un servicio con autonomía dentro de la empresa contratante. La ejecución de la obra es de limitación temporal, pero, no se sabe cuándo va a finalizar con exactitud. En este caso, el empresario debe de identificar la obra o servicio a realizar y debe de justificar que no es una actividad propia en la empresa ni es duradera en el tiempo.
-Contrato Eventual por circunstancias de la producción: Se puede realizar este contrato en el caso de que por circunstancias del mercado o de la producción acumulen en la empresa tareas en un espacio temporal limitado. En este caso, se trata de la misma actividad de la empresa. En el contrato, se deberá de justificar la eventualidad de la producción, las tareas a realizar  y el ámbito temporal. Ya que siempre debe de estar limitado.
-Contrato de interinidad: Este contrato se utiliza para sustituir a un trabajador que tiene  derecho de volver a su puesto de trabajo. En el contrato, deberá de constar a quien se le sustituye y la causa de sustitución. (Vacaciones, baja por enfermedad, embarazo..)
Como ya hemos señalado el ámbito temporal de estos contratos es limitado y si sobrepasa el límite establecido por la ley, los trabajadores adquirirán la condición de indefinidios.
-Contrato de Obra y Servicio: Los contratos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 pueden tener una duración máxima de 3 años, ampliable a 4 años por Convenio Colectivo.  Los contratos celebrados antes de la fecha señalada no tienen límite.
-Contrato Eventual por circunstancias de la producción: En un periodo de 12 meses la duración máxima es de 6 meses.  Por convenio colectivo podrá modificarse el período máximo dentro del cual se podrán realizar los contratos, siendo el periodo máximo de referencia de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses. Este contrato se puede prorrogar por acuerdo entre las dos partes por una única vez. Si se prorroga por segunda vez, incurrirá en fraude de ley y el trabajador  adquirirá la condición de indefinido.
Cabe destacar, la reciente doctrina dictada por el TS llamada “unidad esencial del vínculo” donde se establece que la relación laboral no se extingue entre dos contratos temporales aunque entre estos hayan pasado 20 días (en el caso concreto el TS dijo que no se rompía con 45 días). Habrá que atender al caso concreto para analizar si se ha roto dicho vínculo. De esta manera, se evita hacer fraude de ley mediante el encadenamiento de contratos temporales.
Contrato de interinidad: La duración que tenga el trabajador con derecho a volver al puesto de trabajo.

CONSECUENCIAS
Respecto a las consecuencias de celebrar un contrato en fraude de ley, la ley es clara. En el artículo 15.3 del ET se recoge que: “Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.” Es decir, si se prueba el fraude de ley el trabajador adquiere la condición de trabajador indefinido. Además, en lo que respecta a la antigüedad, se tendrá en cuenta la fecha de la primera contratación.



COMO ACTUAR
Cuando creamos que un contrato de duración determinada esta celebrado en fraude de ley tenemos dos opciones.
·         El trabajador puede esperar a la finalización del contrato temporal y actuar en función a la causa de extinción alegada por la empresa. En este caso, si la empresa pone fin a la relación laboral   indicando la finalización de la duración del contrato temporal se deberá demandar a la empresa por despido improcedente. Si realiza un despido, el trabajador debe, además de impugnar las causas del despido señaladas en la carta de despido reclamar la condición  de trabajador indefinido
·         El trabajador puede solicitar la condición de trabajador indefinido mientras la relación laboral este vigente en la jurisdicción social. En este caso, se demandaría a la empresa solicitando que se le reconozca la condición  de trabajador indefinido.




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