En el momento de que alguien acaba con la vida de otra persona se suele calificar como homicidio o asesinato. El resultado es el mismo pero son delitos diferentes y existen diferencias importantes entre ellos. Ya que, tanto las circunstancias como las penas recogidas en el Código Penal son totalmente distintas.
Ambos delitos vienen
recogidos en el TITULO I del CP.
Dentro del delito de
homicidio, hay que diferenciar el homicidio doloso del homicidio imprudente.
Dado que, son delitos totalmente diferentes y las penas varían entre sí. El
homicidio doloso se da cuando el sujeto activo actúa de manera consciente y
volitiva. En cambio, en el homicidio imprudente no existe la voluntad de acabar
con la vida del sujeto pasivo. Sino que, se da ese resultado por no haber
actuado como se debía o por no haber actuado con la diligencia debida.
El homicidio doloso se
encuentra regulado en el artículo 139 del CP y se recoge que: “El que matare a otro será castigado, como
reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. Como hemos
señalado anteriormente, en este delito el autor tiene que actuar con dolo.
El asesinato es un
delito autónomo, es decir, no es un tipo cualificado del homicidio. Se recoge
en el artículo 139 del CP. Un hecho delictivo se calificara como asesinato en
el caso de que una persona acabe con la vida de otra persona siempre que se de
alguna de las siguientes circunstancias:
“1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o
promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando
deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de
otro delito o para evitar que se descubra.”
Por lo tanto, para que
unos hechos puedan ser calificados como asesinato se deberá de dar como mínimo
una de las mencionadas circunstancias.
La alevosía se da
cuando para cometer el delito se utiliza una forma o medio destinado a dejar
indefensa a la víctima. De esta manera, el autor asegura la ejecución del
delito. Por ejemplo, se daría la alevosía en el caso de que una persona mate a
otra por la espalda. Ya que, deja a la víctima sin ninguna opción a defenderse,
en una situación de total indefensión, de tal manera, que se asegura la
ejecución de delito.
En lo que se refiere a
la circunstancia de precio, recompensa o promesa, el que haya llevado adelante
la conducta por la que acaba con la vida de la víctima se le castigara con la
pena prevista para el asesinato. En cambio, el que haya puesto precio o haya
pagado la recompensa no se le castigara con la pena prevista para el delito de
asesinato. Sino que, se le castigara con la pena prevista para el inductor del
delito de homicidio.
Respecto al
ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, se
da cuando el sujeto activo aumenta deliberada e inhumanamente el dolor de la
víctima aumentándole el sufrimiento y causándole padecimientos que no son
necesarios para causar el fallecimiento.
En lo que se refiere a
la circunstancia de facilitar la comisión de otro delito o para
evitar que se descubra, se da cuando se mata a otra persona para cometer otro
delito o para evitar que se descubra.
En lo que respecta a la pena prevista para el asesinato, si concurre una
de las circunstancias mencionadas se castigara con una pena de prisión de 15 a
20 años. Aplicándose la pena en su mitad superior en caso concurran más de una
de las circunstancias mencionadas.
Además, cuando concurra una de las circunstancias previstas en el
artículo 140 del CP, se castigara con la pena de prisión permanente revisable.
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