Diferencias entre los delitos de homicidio y asesinato




En el momento de que alguien acaba con la vida de otra persona se suele calificar como homicidio o asesinato. El resultado es el mismo pero son delitos diferentes y existen diferencias importantes entre ellos. Ya que, tanto las circunstancias como las penas recogidas en el Código Penal son totalmente distintas.
Ambos delitos vienen recogidos en el TITULO I del CP.
Dentro del delito de homicidio, hay que diferenciar el homicidio doloso del homicidio imprudente. Dado que, son delitos totalmente diferentes y las penas varían entre sí. El homicidio doloso se da cuando el sujeto activo actúa de manera consciente y volitiva. En cambio, en el homicidio imprudente no existe la voluntad de acabar con la vida del sujeto pasivo. Sino que, se da ese resultado por no haber actuado como se debía o por no haber actuado con la diligencia debida.
El homicidio doloso se encuentra regulado en el artículo 139 del CP y se recoge que: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. Como hemos señalado anteriormente, en este delito el autor tiene que actuar con dolo.
El asesinato es un delito autónomo, es decir, no es un tipo cualificado del homicidio. Se recoge en el artículo 139 del CP. Un hecho delictivo se calificara como asesinato en el caso de que una persona acabe con la vida de otra persona siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:
“1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.”
Por lo tanto, para que unos hechos puedan ser calificados como asesinato se deberá de dar como mínimo una de las mencionadas circunstancias.
La alevosía se da cuando para cometer el delito se utiliza una forma o medio destinado a dejar indefensa a la víctima. De esta manera, el autor asegura la ejecución del delito. Por ejemplo, se daría la alevosía en el caso de que una persona mate a otra por la espalda. Ya que, deja a la víctima sin ninguna opción a defenderse, en una situación de total indefensión, de tal manera, que se asegura la ejecución de delito.
En lo que se refiere a la circunstancia de precio, recompensa o promesa, el que haya llevado adelante la conducta por la que acaba con la vida de la víctima se le castigara con la pena prevista para el asesinato. En cambio, el que haya puesto precio o haya pagado la recompensa no se le castigara con la pena prevista para el delito de asesinato. Sino que, se le castigara con la pena prevista para el inductor del delito de homicidio.
Respecto al ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, se da cuando el sujeto activo aumenta deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima aumentándole el sufrimiento y causándole padecimientos que no son necesarios para causar el fallecimiento.
En lo que se refiere a la circunstancia de  facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra, se da cuando se mata a otra persona para cometer otro delito o para evitar que se descubra.
En lo que respecta a la pena prevista para el asesinato, si concurre una de las circunstancias mencionadas se castigara con una pena de prisión de 15 a 20 años. Aplicándose la pena en su mitad superior en caso concurran más de una de las circunstancias mencionadas.
Además, cuando concurra una de las circunstancias previstas en el artículo 140 del CP, se castigara con la pena de prisión permanente revisable.




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