Derecho Sanitario: El consentimiento informado


Cuando hablamos de Derecho sanitario, aludimos a aquella rama del derecho que se encuentra interrelacionada con el mundo médico y que se manifiesta a través de distintas facetas que parten de dotar a la Administración Sanitaria, de las estructuras físicas, organizativas y humanas, que permitan la dispensa de prestaciones, como eje fundamental del mandato del derecho de protección de la salud.
Históricamente el binomio Derecho- Sanidad, se ha visto influenciado por el carácter paternalista de la Administración.  Ello conllevaba, como ejemplo, a que el Médico, en el ejercicio de sus funciones, no tenía en cuenta la opinión del paciente en lo referente a la toma de decisiones que concernieran a su salud, y actuaba conforme a sus criterios, en la creencia de que era lo mejor para él.
No obstante, tanto la evolución social, como tecnológica, sobre todo en el campo de la bioética, supusieron la ratificación por España de Tratados Internacionales, Como el Convenio de Oviedo (relativo a los derechos humanos y biomedicina) el 4 de abril de 1997, lo que dio lugar al reconocimiento de los derechos que deberían asistir al paciente ante cualquier intervención sanitaria que se produjese en su persona, significando un gran paso en las relaciones generadas entre Administración Sanitaria y pacientes, ya que una relación vertical, paternalista, dio paso a una horizontal, es decir a una relación igualitaria. Este reconocimiento se respaldó  con la redacción de  la   ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, y derechos y obligaciones en materia de información y documentación sanitaria.
Por tanto  según la ley, debe saber:
ü   Al someterse a una intervención, quirúrgica o de diagnóstico, de carácter invasivo, es obligatorio recibir previamente una información, adecuada acerca de la finalidad y naturaleza de intervención, así como de sus riesgos y consecuencias.
ü  Esta información deberá ser escrita en estos supuestos, aunque pueda ser verbal, en utilización de técnicas no invasivas.
ü  La intervención  solo podrá efectuarse si se otorga el consentimiento libre e informado, por usted.
ü  El consentimiento podrá ser retirado libremente en cualquier momento, si así lo cree conveniente.
ü  Podrá renunciar, a conocer el contenido de la información, si así lo estima necesario, en todo caso, esta renuncia se verá limitada si pone en riesgo  su salud, la de otra u otras personas, o porque las  exigencias terapéuticas obliguen a que conozca la información necesaria para poder otorgar el consentimiento. Esta renuncia deberá quedar documentada.

 Es muy importante que sepa, que tanto la falta de consentimiento informado, como el vicio en el mismo, generan que el facultativo incurra en mala praxis y si  además, como causa de la intervención se le ha producido una lesión, será motivo suficiente para interponer una demanda contra éste, habiendo que estar a lo que establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo en supuestos en los que no exista lesión. Es por ello que deberá consultar con un equipo jurídico que le asesore.

















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