Custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial: la nueva Guía de criterios aprobada por el Consejo General del Poder Judicial
En
la trayectoria familiar, la ruptura de pareja de los progenitores
incide directamente en las relaciones entre los miembros de la
familia y en la misma estructura familiar. Según la psiquiatra
infantil Mª Jesús Mardomingo “es probable que la conmoción
que representa el divorcio no pueda compararse en complejidad e
implicaciones con ninguna otra crisis de la vida del adulto y de la
vida del niño, y los cambios vitales que preceden y que le siguen
jugarán un papel determinante en el futuro emocional y personal de
padres y de hijos”.
Afrontar
y gestionar una ruptura resulta difícil para todos los miembros de
la familia, pero sobre todo para las/os
hijas/os.
Aun así, sus efectos no deben entenderse siempre como perjudiciales,
ya que en muchos casos suele ser la única solución efectiva de un
constante conflicto entre la pareja que genera evidentes
consecuencias en el bienestar de las/os hijas/os.
Sin
embargo, en muchas ocasiones resulta difícil gestionar de manera
sana y pacífica las reglas del nuevo funcionamiento parental y las
relaciones entre las/os progenitores y las/os hijas/os. Es habitual
que ante estos escenarios la dinámica que impera sea la del
conflicto
y el enfrentamiento entre las/os progenitores,
y que estos
decidan delegar en la instancia judicial la reorganización familiar.
El
Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una Guía
de criterios de actuación en materia de custodia
que ha sido impulsada por la Comisión de Igualdad. Esta guía
pretende aportar a los jueces criterios de actuación y una
herramienta práctica para que adopten decisiones en relación con la
custodia de las/os hijas/os en procesos de divorcio, separación o
ruptura de la pareja. Encontramos en él la reclamación de una
reforma legal urgente en cuanto a la custodia compartida y la
conexión entre los juzgados de familia y juzgados de lo penal, para
así poder garantizar de manera más efectiva la protección de
las/os hijas/os menores de edad en casos de violencia de género o
violencia doméstica.
La
guía aporta una serie de recomendaciones a las/os jueces y juezas
cuando tienen que decidir sobre la modalidad de la custodia,
partiendo de los siguientes presupuestos
iniciales:
En
primer lugar, la
modalidad compartida de la custodia no hay que considerarla como un
reparto aritmético de
los tiempos de convivencia de las/os hijas/os con cada uno de las/os
progenitores, debe entenderse como el ejercicio efectivo de una
coparentalidad responsable. La finalidad es equiparar la dedicación
a las/os hijas/os y la
creación de un escenario que permita a los descendientes mantener
ambos referentes, tanto el materno como el paterno.
En
segundo lugar, la guía afirma que ningún modelo de custodia es
el ideal o el mejor por naturaleza, se debe evitar la
generalización de dichos planteamientos, y determinar el modelo más
adecuado a través del análisis de las circunstancias de cada caso
concreto, previo examen detallado de las mismas.
Situaciones
de violencia doméstica o de género
La
guía ofrece un capítulo específico para los casos que se hayan
producido situaciones de violencia contra la mujer o contra las/os
hijas/os. En el texto se analiza tanto la jurisprudencia como la
normativa sobre esta materia, y afirma que existe una necesidad real
para mejorar la coordinación entre los órganos judiciales donde se
tramitan los procedimientos civiles de divorcio, separación y de
ruptura y los que tramitan los procedimientos penales.
La
poca conexión que existe en la actualidad entre los órganos
judiciales mencionados provoca que en la causa civil donde se decide
sobre la ruptura de la pareja no se tenga en cuenta lo que se
produzca en la causa penal, y viceversa. Las resoluciones que se
dictan en la vía civil son incompletas si no se redactan
teniendo en cuenta la información sobre la marcha del proceso penal,
siendo esta absolutamente necesaria para poder tomar las medidas más
idóneas en cuanto a la custodia
de las/os hijas/os y poder evitar situaciones que supongan un
incremento del riesgo.
Se
recogen diversos criterios para los casos donde se han producido
situaciones de violencia en el seno de la familia, entre ellos
destacan:
La
prioridad que
se le da
siempre el interés del menor, por lo que todas las decisiones
deberán adoptarse de acuerdo con las circunstancias concurrentes en
cada caso concreto.
La
mera existencia de una denuncia por violencia de género no resulta
suficiente para denegar la posibilidad de una guarda compartida,
según
la jurisprudencia del TS.
Aunque
no exista condena penal firme, se
excluirá la guarda compartida si
existe una situación de violencia estructural.
El
hecho de que el menor haya presenciado los hechos denunciados se
considera un ataque contra su integridad moral y contra el desarrollo
de su personalidad, y en esos casos no cabe ningún tipo de
justificación para establecer o mantener la custodia compartida.
La
estimación de la orden de protección tras una denuncia excluye
la posibilidad de la
custodia compartida
o exclusiva en favor del investigado.
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