Custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial: la nueva Guía de criterios aprobada por el Consejo General del Poder Judicial



En la trayectoria familiar, la ruptura de pareja de los progenitores incide directamente en las relaciones entre los miembros de la familia y en la misma estructura familiar. Según la psiquiatra infantil Mª Jesús Mardomingo “es probable que la conmoción que representa el divorcio no pueda compararse en complejidad e implicaciones con ninguna otra crisis de la vida del adulto y de la vida del niño, y los cambios vitales que preceden y que le siguen jugarán un papel determinante en el futuro emocional y personal de padres y de hijos”.
Afrontar y gestionar una ruptura resulta difícil para todos los miembros de la familia, pero sobre todo para las/os hijas/os. Aun así, sus efectos no deben entenderse siempre como perjudiciales, ya que en muchos casos suele ser la única solución efectiva de un constante conflicto entre la pareja que genera evidentes consecuencias en el bienestar de las/os hijas/os.
Sin embargo, en muchas ocasiones resulta difícil gestionar de manera sana y pacífica las reglas del nuevo funcionamiento parental y las relaciones entre las/os progenitores y las/os hijas/os. Es habitual que ante estos escenarios la dinámica que impera sea la del conflicto y el enfrentamiento entre las/os progenitores, y que estos decidan delegar en la instancia judicial la reorganización familiar.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una Guía de criterios de actuación en materia de custodia que ha sido impulsada por la Comisión de Igualdad. Esta guía pretende aportar a los jueces criterios de actuación y una herramienta práctica para que adopten decisiones en relación con la custodia de las/os hijas/os en procesos de divorcio, separación o ruptura de la pareja. Encontramos en él la reclamación de una reforma legal urgente en cuanto a la custodia compartida y la conexión entre los juzgados de familia y juzgados de lo penal, para así poder garantizar de manera más efectiva la protección de las/os hijas/os menores de edad en casos de violencia de género o violencia doméstica.
La guía aporta una serie de recomendaciones a las/os jueces y juezas cuando tienen que decidir sobre la modalidad de la custodia, partiendo de los siguientes presupuestos iniciales:
En primer lugar, la modalidad compartida de la custodia no hay que considerarla como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de las/os hijas/os con cada uno de las/os progenitores, debe entenderse como el ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. La finalidad es equiparar la dedicación a las/os hijas/os y la creación de un escenario que permita a los descendientes mantener ambos referentes, tanto el materno como el paterno.
En segundo lugar, la guía afirma que ningún modelo de custodia es el ideal o el mejor por naturaleza, se debe evitar la generalización de dichos planteamientos, y determinar el modelo más adecuado a través del análisis de las circunstancias de cada caso concreto, previo examen detallado de las mismas.


Situaciones de violencia doméstica o de género
La guía ofrece un capítulo específico para los casos que se hayan producido situaciones de violencia contra la mujer o contra las/os hijas/os. En el texto se analiza tanto la jurisprudencia como la normativa sobre esta materia, y afirma que existe una necesidad real para mejorar la coordinación entre los órganos judiciales donde se tramitan los procedimientos civiles de divorcio, separación y de ruptura y los que tramitan los procedimientos penales.
La poca conexión que existe en la actualidad entre los órganos judiciales mencionados provoca que en la causa civil donde se decide sobre la ruptura de la pareja no se tenga en cuenta lo que se produzca en la causa penal, y viceversa. Las resoluciones que se dictan en la vía civil son incompletas si no se redactan teniendo en cuenta la información sobre la marcha del proceso penal, siendo esta absolutamente necesaria para poder tomar las medidas más idóneas en cuanto a la custodia de las/os hijas/os y poder evitar situaciones que supongan un incremento del riesgo.
Se recogen diversos criterios para los casos donde se han producido situaciones de violencia en el seno de la familia, entre ellos destacan:
La prioridad que se le da siempre el interés del menor, por lo que todas las decisiones deberán adoptarse de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
La mera existencia de una denuncia por violencia de género no resulta suficiente para denegar la posibilidad de una guarda compartida, según la jurisprudencia del TS.
Aunque no exista condena penal firme, se excluirá la guarda compartida si existe una situación de violencia estructural.
El hecho de que el menor haya presenciado los hechos denunciados se considera un ataque contra su integridad moral y contra el desarrollo de su personalidad, y en esos casos no cabe ningún tipo de justificación para establecer o mantener la custodia compartida.
La estimación de la orden de protección tras una denuncia excluye la posibilidad de la custodia compartida o exclusiva en favor del investigado.



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