La legislación laboral
recoge distintos tipos de despido y disretintas causas. Según el tipo de despido
que se realice, se deberán de cumplir unos formalismos concretos. Además, la
posible indemnización varía en función
al despido realizado.
·
Despido
disciplinario: Es el que se realiza por un
incumplimiento por parte del trabajador. Si la empresa te realiza un despido
disciplinario no te va a dar ninguna indemnización. Para realizar un despido
disciplinario se deben de cumplir unos formalismos, así como la notificación
por escrito con los motivos del despido. Si el empresario no respeta el cauce
establecido legalmente, podrá realizar un nuevo despido en el plazo de 20 días.
·
Despido
por causas objetivas: En este caso, la empresa alega causas
objetivas para realizar el despido. Es necesario que el empresario comunique
por escrito al trabajador el despido, motivando siempre las causas y con un
preaviso de 15 dias. En este caso el empresario debe de poner a disposición del
trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose
por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce
mensualidades.
¿CÓMO
TENGO QUE ACTUAR ANTE UN DESPIDO?
Siempre que te
entreguen una carta de despido, es de vital importancia poner la fecha en la
que se nos ha entregado la carta de despido y poner nuestra firma acompañada de
un “NO CONFORME”. De esta manera, evitamos que el empresario cambie la fecha de
entrega de la carta con el objetivo de que no impugnemos el despido.
En la carta de despido,
debe de figurar claramente el despido que se nos realiza. Además, el empresario
debe de argumentar de manera clara y justificada los motivos por los cuales se
realiza el despido.
Una vez tengamos la
carta de despido en la mano, si creemos que la decisión no está justificada
siempre tenemos la opción de recurrirla. El plazo para recurrir un despido es
de 20 días hábiles a contar desde la
notificación del mismo. Es importante cumplir los plazos, ya que, de no
cumplirlos se pierde la oportunidad de impugnarlo.
ACTO
DE CONCILIACIÓN
El plazo se interrumpe
una vez interpuesta la papeleta de conciliación. En la jurisdicción social
antes de acudir a juicio es necesario realizar un acto de conciliación. Esta
conciliación se realiza ante un tercero y se cita a las dos partes para que
intenten llegar a un acuerdo. Lo acordado en conciliación tendrá fuerza
ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el
Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de
sentencias.
Es obligatorio que las
dos partes se presenten al acto de conciliación. Ya que, si la parte demandante
no se presenta, se entenderá como desistida la pretensión. Si la parte demanda
no se presenta, en un futuro juicio, se le puede condenar en costas con un
límite de hasta 600€.
COMO
PUEDE SER CALIFICADO EL DESPIDO
El despido puede ser
calificado como procedente, nulo e improcedente.
·
Procedente:
Se
declara procedente cuando se ha seguido el cauce adecuado para despedir y se
han respetado todos los formalismos, además de haber quedado acreditadas las
causas.
·
Nulo:
Se
declarara nulo cuando la causa por la que se despide sea discriminatoria, viole
derechos fundamentales, vulnere las libertades públicas del trabajador, tenga
relación con el disfrute de los permisos de maternidad o esté dirigida a
perjudicar a los representantes de los trabajadores. En este caso, la empresa deberá
de readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenia anteriormente.
·
Improcedente:
Se
declarara procedente cuando no se cumplan los requisitos legales establecidos o
cuando no se acrediten suficientemente las causas motivadoras del despido. En este caso el empresario tendrá que optar
entre la readmisión del trabajador o abonarle la indemnización establecida. Este
es el supuesto más habitual y lo analizaremos a continuación.
·
DESPIDO
IMPROCEDENTE
Como he señalado
anteriormente, puede ser declarado por no respetar los requisitos formales o
por no acredita las causas.
Por no respetar los
requisitos formales:
·
No comunicar el despido por escrito.
·
No realizar el preaviso de 15 días.
·
No señalar la fecha de efectos del
despido.
·
La no motivación de los hechos o de las
causas.
·
En el caso de que sea representante de
los trabajadores, no haber llevado a cabo el expediente contradictorio.
·
No respetar cualquier otro requisito
establecido en el convenio colectivo aplicable.
Por no acreditar las
causas:
El empresario tiene la
obligación de acreditar las causas que ha expresado en la carta de despido. Es
decir, si no acredita las causas por la que ha realizado el despido, será
declarado como improcedente.
EFECTOS
DE LA IMPROCEDENCIA
El empresario puede
readmitir al trabajador o puede abonarle una indemnización.
Si opta por la
readmisión, deberá de readmitirlo en las mismas condiciones que ostentaba
anteriormente. Además, tiene la obligación de abonarle los salarios de
tramitación.
En el caso de que el
despedido sea un representante de los trabajadores, la decisión sera suya y no
del empresario.
El empresario deberá de
comunicar su decisión en el plazo 5 días a contar desde la notificación de la
sentencia. Si no se pronuncia al respecto, se entenderá que opta por la
readmisión.
Si opta por no
readmitirle, deberá de abonarle una indemnización. La cuantía de la
indemnización depende de la fecha en que comenzó la relación laboral.
·
Si la relación laboral se inició
antes del 12 de febrero de 2012, deberá abonarle 45
días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de
febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde
esa fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año.
·
Si la relación laboral es posterior
al día 12 de febrero de 2012, la indemnización será
de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año.
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