Como actuar ante un despido




La legislación laboral recoge distintos tipos de despido y disretintas causas. Según el tipo de despido que se realice, se deberán de cumplir unos formalismos concretos. Además, la posible indemnización  varía en función al despido realizado.

·         Despido disciplinario: Es el que se realiza por un incumplimiento por parte del trabajador. Si la empresa te realiza un despido disciplinario no te va a dar ninguna indemnización. Para realizar un despido disciplinario se deben de cumplir unos formalismos, así como la notificación por escrito con los motivos del despido. Si el empresario no respeta el cauce establecido legalmente, podrá realizar un nuevo despido en el plazo de 20 días.

·         Despido por causas objetivas: En este caso, la empresa alega causas objetivas para realizar el despido. Es necesario que el empresario comunique por escrito al trabajador el despido, motivando siempre las causas y con un preaviso de 15 dias. En este caso el empresario debe de poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.


¿CÓMO TENGO QUE ACTUAR ANTE UN DESPIDO?

Siempre que te entreguen una carta de despido, es de vital importancia poner la fecha en la que se nos ha entregado la carta de despido y poner nuestra firma acompañada de un “NO CONFORME”. De esta manera, evitamos que el empresario cambie la fecha de entrega de la carta con el objetivo de que no impugnemos el despido.

En la carta de despido, debe de figurar claramente el despido que se nos realiza. Además, el empresario debe de argumentar de manera clara y justificada los motivos por los cuales se realiza el despido.

Una vez tengamos la carta de despido en la mano, si creemos que la decisión no está justificada siempre tenemos la opción de recurrirla. El plazo para recurrir un despido es de 20 días hábiles a contar desde la notificación del mismo. Es importante cumplir los plazos, ya que, de no cumplirlos se pierde la oportunidad de impugnarlo.


ACTO DE CONCILIACIÓN

El plazo se interrumpe una vez interpuesta la papeleta de conciliación. En la jurisdicción social antes de acudir a juicio es necesario realizar un acto de conciliación. Esta conciliación se realiza ante un tercero y se cita a las dos partes para que intenten llegar a un acuerdo. Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

Es obligatorio que las dos partes se presenten al acto de conciliación. Ya que, si la parte demandante no se presenta, se entenderá como desistida la pretensión. Si la parte demanda no se presenta, en un futuro juicio, se le puede condenar en costas con un límite de hasta 600€.


COMO PUEDE SER CALIFICADO EL DESPIDO

El despido puede ser calificado como procedente, nulo e improcedente.

·         Procedente: Se declara procedente cuando se ha seguido el cauce adecuado para despedir y se han respetado todos los formalismos, además de haber quedado acreditadas las causas.

·         Nulo: Se declarara nulo cuando la causa por la que se despide sea discriminatoria, viole derechos fundamentales, vulnere las libertades públicas del trabajador, tenga relación con el disfrute de los permisos de maternidad o esté dirigida a perjudicar a los representantes de los trabajadores. En este caso, la empresa deberá de readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenia anteriormente.

·         Improcedente: Se declarara procedente cuando no se cumplan los requisitos legales establecidos o cuando no se acrediten suficientemente las causas motivadoras del despido.  En este caso el empresario tendrá que optar entre la readmisión del trabajador o abonarle la indemnización establecida. Este es el supuesto más habitual y lo analizaremos a continuación.
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DESPIDO IMPROCEDENTE
Como he señalado anteriormente, puede ser declarado por no respetar los requisitos formales o por no acredita las causas.

Por no respetar los requisitos formales:
·         No comunicar el despido por escrito.
·         No realizar el preaviso de 15 días.
·         No señalar la fecha de efectos del despido.
·         La no motivación de los hechos o de las causas.

·         En el caso de que sea representante de los trabajadores, no haber llevado a cabo el expediente contradictorio.

·         No respetar cualquier otro requisito establecido en el convenio colectivo aplicable.

Por no acreditar las causas:

El empresario tiene la obligación de acreditar las causas que ha expresado en la carta de despido. Es decir, si no acredita las causas por la que ha realizado el despido, será declarado como improcedente.


EFECTOS DE LA IMPROCEDENCIA

El empresario puede readmitir al trabajador o puede abonarle una indemnización.

Si opta por la readmisión, deberá de readmitirlo en las mismas condiciones que ostentaba anteriormente. Además, tiene la obligación de abonarle los salarios de tramitación.

En el caso de que el despedido sea un representante de los trabajadores, la decisión sera suya y no del empresario.

El empresario deberá de comunicar su decisión en el plazo 5 días a contar desde la notificación de la sentencia. Si no se pronuncia al respecto, se entenderá que opta por la readmisión.

Si opta por no readmitirle, deberá de abonarle una indemnización. La cuantía de la indemnización depende de la fecha en que comenzó la relación laboral.

·         Si la relación laboral se inició antes del 12 de febrero de 2012, deberá abonarle 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

·         Si la relación laboral es posterior al día 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.



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