Condena penal por alcoholemia


En el caso de que nos realicen una prueba de alcoholemia y demos positivo, podeos estar ante dos supuestos muy diferentes. Podemos estar ante una infracción administrativa o ante un delito. Las diferencias entre si son muy diferentes, ya que, las penas son distintas y además, cuando se nos condena por un delito nos quedan antecedentes penales.
 Cuando a un conductor le realicen el test de alcoholemia y el alcoholímetro marque de 0,26 mg/l a 0,50 mg/l, la sanción económica será de 500 euros y se perderán 4 puntos del carnet.
En caso de registrar una cifra superior a 0,50 mg/l y hasta 0,60 mg/l, la multa asciende a 1.000 euros y la pérdida de puntos es de un total de 6.
Estos dos supuestos son una infracción administrativa.
Los delitos de alcoholemia se encuentran el Título del Código Penal. Más concretamente, en el Capítulo, artículos 379 a 385 ter.
El delito básico de alcoholemia se encuentra recogido en el artículo 379 del CP:
Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
Por lo tanto, estaremos ante un delito cuando una persona conduzca con tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Es decir, en el momento que se supere este límite estaríamos ante un delito y no ante una infracción administrativa.
Cabe destacar, que aunque no se superen dichas tasas de alcohol, se puede condenar por dicho delito si se acredita que se conducía con indudable alteración de las facultades físicas o psíquicas.
Las penas establecidas para este delito son diferentes y siempre traerán consigo la retirada del permiso de conducir por un tiempo de un año a cuatro años.
·         pena de prisión de 3 a 6 meses.
·         multa de 6 a 12 meses.
·         trabajos en beneficio de la Comunidad de 31 a 90 dias.

Normalmente, si es la primera vez que el conductor ha llevado a cabo este delito y no hay heridos se le condenara al pago de una multa. No obstante, conviene recordar que si existen heridos o muertos podríamos estar ante un delito de lesiones por imprudencia o un delito de homicidio imprudente.
Según lo establecido en el artículo 381 el CP,  381, la pena se incrementará si el autor actúa con un manifiesto desprecio por la vida de los demás.
En lo que se refiere a la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia, hay que son obligatorias. Ya que, si nos negamos a que nos realicen las pruebas podríamos estar ante un delito de desobediencia y las penas serían mayores.
Cuando una persona comete este delito, se le juzga por el procedimiento de juicio rápido. En este juicio, comparecerá el ministerio fiscal que será el que tenga la acción penal. Si la parte acusada muestra conformidad con los hechos antes del juicio, se le rebajara la pena en un tercio a la solicitada por el ministerio fiscal.

ANTECEDENTES PENALES
En lo que se refiere a los antecedentes penales, como hemos señalado anteriormente, quedan aparejados y anotados.
Estos antecedentes se pueden cancelar al pasar un plazo, realizando una solicitud por parte del interesado al ministerio de justicia. El plazo para solicitar la cancelación varía en función de la pena impuesta.
Como hemos señalado en el apartado anterior, las penas recogidas para este delito son: la pena de prisión de 3 a 6 meses, la pena de multa de 6 a 1 meses o la pena de trabajos en  beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, siempre se condenara a la retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años.
En lo que respecta a la pena de prisión de 3 a 6 meses, a la pena de multa de 6 a 1 meses y  a la pena de trabajos en  beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, estas penas están consideradas como menos graves. Para las penas menos graves el plazo de cancelación es de 2 años.
Si la retirada del permiso de conducir ha sido por un año exacto, el plazo de cancelación será de 6 meses.
Si la retirada del permiso de conducir ha sido por tiempo superior a un año e inferior a 3 años, el plazo de cancelación de antecedentes es de 3 años.
Si la retirada del permiso de conducir ha sido por tiempo de 3 a 4 años, el plazo de cancelación será de 5 años.
El plazo para solicitar la cancelación, empezara a contar desde que se haya extinguido la última de las penas. Se deberá de tomar el plazo más largo aplicable al caso.

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